Ejercer, conforme a las disposiciones legales vigentes, la inspección, control y vigilancia de las asociaciones y corporaciones sin ánimo de lucro, así como de las instituciones de utilidad común con domicilio en el Distrito Capital, para garantizar que cumplan con sus estatutos, de conformidad con la legislación aplicable;
Proponer estudios legales tendientes a mejorar la eficiencia en el seguimiento y control a las actividades que desarrollan las personas jurídicas sin ánimo de lucro y de utilidad común en la ciudad, en virtud del derecho constitucional de asociación.
Suscribir convenios o acuerdos de colaboración con la Cámara de Comercio y demás organizaciones del sector privado, con el propósito de unificar criterios para ejercer coordinadamente las funciones de inspección, vigilancia y control sobre tales entidades, con domicilio en la ciudad;
Proponer la reglamentación que permita regular integralmente los trámites y actuaciones de las entidades sin ánimo de lucro e instituciones de utilidad común, que se encuentran sometidas a vigilancia y control por parte de las autoridades competentes del Distrito Capital.
Reconocer, registrar y efectuar el procedimiento administrativo tendiente a la conformación de los Comités de Desarrollo y Control Social de Servicios Públicos Domiciliarios, conforme a las disposiciones especiales sobre la materia;
Expedir las certificaciones sobre existencia y representación legal de los Comités de Desarrollo y Control Social, conforme a la normatividad vigente;
Estudiar y dar trámite de legalización a las solicitudes de posesión que formulen aquellos Cabildos Indígenas legalmente constituidos, que tengan tradición y domicilio en la ciudad, para que el Alcalde Mayor realice la correspondiente posesión
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