DEFINICIONES
 
Definición Inspección, Vigilancia y Control

INSPECCION
Consiste en la atribución para solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional, y en la forma, detalle y términos que se determine, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier asociación.

VIGILANCIA.
Consiste en la atribución para velar porque las asociaciones, en su formación y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social, se ajusten a la ley y a los estatutos. La vigilancia se ejercerá en forma permanente.

CONTROL.
Consiste en la atribución para ordenar los correctivos necesarios en orden a  subsanar una situación crítica de orden estatutario o legal.

 
Qué se entiende por persona jurídica ?

De conformidad con lo normado en el artículo 633 del Código Civil, se llama persona jurídica, a un ente de creación legal, ficticio, capaz de ejercer derechos, contraer obligaciones y de ser representada judicial y extrajudicialmente.

Las personas jurídicas sin ánimo de lucro se clasifican en asociaciones o corporaciones y fundaciones de beneficencia pública. Sin embargo como bien lo expresa la sentencia C-305 del 22 de agosto de 1996 que declaró exequibles los artículos 40,41,42,43,44 y 45 del Decreto 2150 de 1995, al referirse al Título XXXVI del Código Civil “el desarrollo posterior de la legislación, merced a la expedición sucesiva de numerosas normas no incluidas en la perceptiva del Código en referencia (por ejemplo , la Ley 22 de 1987, y los decretos ... y las disposiciones sobre instituciones de utilidad común y juntas de acción comunal entre otras), modificó sustancialmente esos mandatos iniciales, derogó algunos de ellos, dio lugar a la existencia de nuevas modalidades de personas jurídicas, excediendo el primitivo criterio que las limitaba a corporaciones y fundaciones de beneficencia pública…” Con lo cual se concluye que pueden existir otras denominaciones de personas jurídicas como son comités, organizaciones, colegios de abogados, que participan del carácter de corporación, asociación y fundación.

 
¿Qué diferencia hay entre una asociación (o corporación) y una fundación o institución de utilidad común ?


La Asociación o Corporación surge de la voluntad de varias personas pueden ser naturales o jurídicas cuyo objeto social va dirigido hacia la comunidad en general o a un grupo de asociados o corporados para propender por el  bienestar de determinado sector social, colectividad o gremial .

La Fundación en cambio surge de la destinación de un patrimonio al cumplimiento de un fin determinado como el bienestar común , interés social , o utilidad común.

La Fundación se constituye a término indefinido,  la Asociación se conforma para un período de tiempo determinado.

La Asociación se disuelve en los siguientes casos:

  • Cuando transcurridos dos años a partir de la fecha de reconocimiento de la personería jurídica no hubieren iniciado sus actividades
  • En los casos previstos en los estatutos
  • Por la imposibilidad de cumplir el objeto para el cual fue creada.
  • Cuando se cancele la personería jurídica

La Fundación solo se disuelve:

  • Cuando transcurridos dos (2) años desde el reconocimiento de la personería jurídica, no hubieren iniciado sus actividades
  • Cuando se cancele la personería jurídica
  • Por extinción de su patrimonio o destrucción de los bienes destinados a su manutención

La fundación no puede fusionarse por razón de su propia naturaleza jurídica, a contrario sensu las asociaciones y corporaciones pueden acudir a este modo de extinción de las personas jurídicas.  

 
Qué significa la expresión sin ánimo de lucro?

En términos generales esta expresión califica aquellas acciones de beneficio propio o comunitario cuyo fin en si mismo no contiene la obtención de ganancias meramente dinerarias para las entidades sin ánimo de lucro su objeto contiene fines loables de solidaridad, acompañamiento, apoyo, ayuda, como solución a necesidades del orden social, de salud, académico, artístico ENTRE otros.

La diferencia entre una entidad con ánimo de lucro y una entidad sin ánimo de lucro radica en que en  la primera se distribuyen las utilidades entre los socios y en  la segunda los rendimientos no se distribuyen entre los asociados sino se destinan única y exclusivamente al desarrollo del objeto social.   
La conformación de las entidades sin ánimo de lucro tiene fundamento en la Constitución Nacional, primordialmente en el derecho de asociación (Artículo 38) y en las normas que permiten la constitución de personas jurídicas de derecho privado, por ej. Libertad de escoger profesión u oficio (Artículo 26), organismos que tengan a cargo la protección de la juventud (Artículo 45), sobre organizaciones deportivas ( artículo 52) , sobre instituciones de educación (artículo 68) etc.

 
¿Qué deben contener los estatutos?

Deben contemplar como mínimo los siguientes aspectos:

  • Nombre y sigla ( si la tuviere) que debe guardar relación con el objeto de la entidad y estar precedido de la denominación jurídica respectiva. Ejemplo:Asociación de Estudiantes e Investigadores de la Historia Colombiana ( ASEINCO)
  • El domicilio y sede en Bogotá
  • Objeto, fines perseguidos y duración
  • Naturaleza jurídica, sin ánimo de lucro
  • Derechos, deberes y prohibiciones de sus miembros, y las condiciones para su admisión , retiro o suspensión.
  • Estructura y funciones de los órganos de dirección, fiscalización y administración, así como las funciones y responsabilidades del cargo de representante legal y demás dignatarios
  • Clases de asamblea, su convocatoria y quórum.
  • Procedimientos para filiación, cambio de domicilio, modificación de estatutos y reglamentos internos.
  • Disposiciones sobre la conformación, administración y manejo del patrimonio, así como sobre la destinación del remanente de los bienes una vez disuelta o liquidada.
  • Formas de elección de los órganos de administración
  • Procedimiento para su disolución y liquidación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Es de resaltar que el artículo 636 del Código Civil contemplaba la aprobación de estatutos, derogado por el decreto 2150 de 1995, así lo expresó la Corte Constitucional en sentencia C-670 del 28 de Junio de 2005.


 
¿ Qué deben contener las actas de constitución ?


Deben contemplar como mínimo los siguientes aspectos:

  • Lugar, fecha y hora de la asamblea de constitución
  • Identificación completa de quienes se asocien y si se trata de personas jurídicas su nombre, naturaleza e identificación del representante legal.
  • Una relación de los asuntos discutidos y aprobados por la asamblea, entre los cuales deberá constar el de la voluntad de constituirse y el relacionado con el estudio de los estatutos que rijan a la entidad.
  • Firmas de quienes se asocian
  • Firmas del presidente y secretario de la asamblea
 
 
 
 
 
 
¿ Qué  entidades sin ánimo de lucro se reconocen  ante la Dirección Distrital  de Inspección, Vigilancia y Control de la Secretaría Jurídica Distrital Alcaldía Mayor? 
 
Comités de Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios:

En desarrollo del artículo 369 de la Constitución Política de Colombia, en todos los municipios deberán existir "Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliario" compuestos por usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales de uno (1) o más de los servicios públicos a los que se refiere esta ley, sin que por el ejercicio de sus funciones se causen honorarios.

La iniciativa para la conformación de los comités corresponde a los usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales. El número mínimo de miembros de los comités será el que resulte de dividir la población del respectivo municipio o distrito por diez mil (10.000), pero no podrá ser inferior a cincuenta (50). Para el Distrito Capital el número mínimo será de doscientos (200).

Para ser miembro de un "Comité de Desarrollo y Control Social", se requiere ser usuario, suscriptor o suscriptor potencial del respectivo servicio público domiciliario que vaya a vigilar, lo cual se acreditará ante la asamblea de constitución del correspondiente comité, con el último recibo de cobro, o en el caso de los suscriptores potenciales, con la solicitud debidamente radicada en la empresa de que se trate o con constancia de residencia expedida por la autoridad competente para el caso de los usuarios cuando no dispongan de recibo. Igualmente, se requiere haber asistido y figurar en el listado de asistentes de la asamblea de constitución del comité o de cualquiera de las sucesivas asambleas de usuarios.

La participación de un usuario, suscriptor o de un suscriptor potencial en todas las asambleas y deliberaciones de un "Comité de Desarrollo y Control Social", será personal e indelegable.
Los comités se darán su propio reglamento y se reunirán en el día, lugar y hora que acuerden sus miembros según registro firmado por los asistentes que debe quedar en el acta de la reunión; el período de los miembros del comité será de dos (2) años, pero podrán continuar desempeñando sus funciones mientras se renueva.
Una vez constituido un comité, es deber de las autoridades municipales y de las empresas de servicios públicos domiciliarios ante quienes solicite inscripción reconocerlo como tal, para lo cual se verificará, entre otras cosas, que un mismo usuario, suscriptor o suscriptor potencial no pertenezca a más de un Comité de un mismo servicio público domiciliario. Será causal de mala conducta para los alcaldes municipales y los funcionarios de las empresas prestadoras, no reconocerlos dentro de los términos definidos en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994; igualmente, vencido el término se entenderá que el comité ha sido inscrito y reconocido.

Cada uno de los comités elegirá entre sus miembros para un período un "vocal de control", quien actuará como representante del comité ante la prestadora de servicios públicos domiciliarios que vaya a vigilar la organización, ante las entidades territoriales y ante las autoridades nacionales, en lo que tiene que ver con dichos servicios públicos, y podrá ser removido en cualquier momento por el comité, por decisión mayoritaria de sus miembros.

El período de los vocales de control será de dos (2) años, pero podrán continuar en ejercicio de sus funciones hasta tanto no se realice nueva elección.

CONDICIONES PARA CONSTITUIRSE:

Mediante documento privado suscrito por el Vocal de Control y cada uno de los usuarios, suscriptores y suscriptores potenciales del servicio público domiciliario   el cual deberá indicar:

  • El nombre del Comité con la indicación de la Localidad donde se ubica y el nombre del servicio que pretende ejercitar el control.
  • Estatutos.
  • Listado que debe contener el nombre, cédula, dirección, servicio a controlar y firma  de los usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales.
    Los trámites  deben dirigirse a la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control “PERSONAS JURÍDICAS” de la  Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá  ubicada en la Avenida. Caracas No.53-80
   

La radicación de documentos se efectúa en el Edificio Liévano Cra. 8a No. 10-65. Primer Piso, Subdirección de Gestión Documental  de 8: a.m. a 5:30 p.m.

     
  Asociaciones y Ligas de Consumidores

CONDICIONES PARA CONSTITUIRSE:

  • Su cobertura espacial debe estar definida , de tal forma que se determine si el radio de acción corresponde a todo el territorio del Distrito Capital o a una localidad o barrio.
  • De ser apolítica
  • No puede tener limitaciones para el ingreso por razones de edad, sexo, raza, religión, filiación partidista a ideología política.
  • El objeto debe dirigirse a garantizar la protección, la información, la educación , la representación y el respeto de los derechos de los consumidores de bienes y servicios y velar por el pago de las indemnizaciones a que se hagan acreedores los consumidores  por la violación de sus derechos.
  • El número de sus integrantes no debe ser inferior a veinticinco (25)
REQUISITOS PARA CONSTITUIRSE:

Mediante documento privado suscrito por todos y cada uno de los fundadores  el cual deberá indicar:

  • Documento de identidad y su domicilio
  • Fecha y hora del acto de constitución
  • Cobertura espacial de la liga
   

 Los trámites  deben dirigirse a la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control “PERSONAS JURÍDICAS” de la  Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá  ubicada en la Avenida. Caracas No.53-80

   

La radicación de documentos se efectúa en el Edificio Liévano Cra. 8a No. 10-65. Primer Piso, Subdirección de Gestión Documental , en el  Horario de 8:00a.m. a 5:00 p.m.

     
  Cámara de Comercio
  • Científicas, tecnológicas, culturales e investigativas
   
  • Gremiales
   
  • De beneficencia
   
  • Profesionales
   
  • Juveniles
   
  • Sociales
   
  • De planes y programas de vivienda ( salvo las reglamentadas por la Ley 537 de 1999 y decreto 1774 del 2000 - Juntas de vivienda comunitaria -)
   
  • Democráticas, participativas, cívicas y comunitarias
   
  • Promotoras de bienestar social
   
  • De egresados
   
  • De rehabilitación social y ayuda a indigentes, drogadictos e incapacitados
   
  • Las demás organizaciones civiles, corporaciones, fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro no sujetas a excepción
   

Estas entidades obtienen su personería jurídica constituyéndose por escritura pública o documento privado reconocido ante notario.
El trámite de registro ante la Cámara de Comerciode las ESAL con domicilio en Bogotá se realizará en cualquiera de las siguientes oficinas:
Avenida el Dorado 68D-35 Conmutador: 3830300 - 5941000

Página web de la Cámara de Comercio: www.ccb.org.co

   
 
Una vez cumplido el trámite de registro ante la cámara de comercio qué se debe hacer?

Se debe adelantar ante la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control el siguiente procedimiento:

 

Dentro de los diez (10) días siguientes al registro, deben radicar en la Carrera 8 No. 10-65 primer piso,  la siguiente documentación:

  • Acta de Constitución o de reformas estatutarias, elección de dignatarios, cambio de dirección.
  • Estatutos reformados
  • Certificado de existencia y representación legal.
  •  

     

    Dentro de los 10 días siguientes al registro, presentar la documentación ante la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control

  • Inscribirse ante las autoridades de impuestos para el cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias
  •  

     
      NOTA: TODA REFORMA ESTATUTARIA, NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADORES, LIBROS DE CONTABILIDAD Y DE ACTAS, ACTOS DE DISOLUCION Y LIQUIDACION DEBERAN SER INSCRITOS EN LA CAMARA  DE COMERCIO.
     
     
    ¿Cuál es la documentación que se debe presentar ante la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control “Personas Jurídicas” de la Alcaldía Mayor?
     
    • Copia del acta de constitución en la que se exprese la voluntad de asociaarse o destinar un patrimonio a fin social,  se apruebe los estatutos por los fundadores o los asociados
    • Copia del texto o articulado de los estatutos firmado por el representante legal de la entidad, el presidente y secretario de la reunión
    • Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio.

      MODELO DE ESTATUTOS

      Archivo guía de word con los requisitos mínimos de constitución de una fundación, corporación o asociación. Dé clic aquí para abrir el archivo

      ACTA DE CONSTITUCION, APROBACION DE ESTATUTOS,...

      Archivo guía de word con el acta de constitución, aprobación de estatutos, elección de dignatarios y órganos de fiscalización. Dé clic aquí para abrir el archivo

     


    Si se trata de fundaciones adicionalmente se debe presentar:

    • Proyecto de presupuesto de la vigencia del primer ejercicio contable
    • En caso de no estipularse en el acta de constitución, un certificado expedido por el revisor fiscal, en el que conste que los aportes fueron efectivamente recibidos por la entidad.


     

    ¿Cuáles son las entidades sin ánimo de lucro que requieren reconocimiento de personería por parte de la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor?

     
    • La colección de armas, que no tengan regulación expresa del Ministerio de Defensa.
    • Comités de Control Social de Servicios Públicos Domiciliarios
    • Ligas y Asociaciones de Consumidores
     
     
     
     
     
     

    ¿Qué trámites deben adelantar ante la Alcaldía Mayor- Secretaría Jurídica, las entidades no registrables en Cámara de Comercio ?

    El concepto de persona jurídica corresponde a la creación de una persona ficticia o ideal capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro pueden presentarse como asociaciones ( o corporaciones) y como fundaciones ( o instituciones de utilidad común)

     
    • Las entidades sin ánimo de lucro que por excepción se registran ante la Secretaría jurídica, deben adelantar los trámites de reconocimiento de personería jurídica, inscripción de dignatarios y de los libros de contabilidad y de actas.
    • Las entidades sin ánimo de lucro que se registren en la Cámara de Comercio de Bogotá y cuya inspección, vigilancia y control le corresponda a la Alcaldía Mayor-Secretaría Jurídica-Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control “PERSONAS JURIDICAS”, deben presentar además, anualmente dentro de los tres primeros meses de cada año, los estados financieros del año anterior consistentes en: Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en la situación financiera, estado de cambios en el patrimonio, flujo de fondos y el informe de gestión correspondiente.
    • El balance del período anterior suscrito por el representante legal y el revisor fiscal ( según estatutos) aprobado de conformidad con el régimen interno.
     
     
     
     
     
     
    Expedición de Certificados de Existencia y Representación Legal

    De los Comités de Control Social de Servicios Públicos Domiciliarios , de inscripción del vocal de control social, históricos, de inspección, vigilancia y control, de sanciones.

    Estos certificado se pueden solicitar personalmente en la Dirección Distrital de Inspección , Vigilancia y Control “PERSONAS JURÍDICAS “ ubicada en la Avenida Caracas 53-80 primer piso Atención al Usuario o radicando la solicitud en la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor, Carrera 8 No 10-65.

     
    ¿ En qué consiste el registro de libros ?
      Los libros de contabilidad y de actas de la Asamblea General deben registrarse en la Cámara de Comercio
     
    OTROS TRAMITES QUE REALIZA LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL
     

    En virtud de lo normado en el artículo 25 del Decreto 510 del 2003, la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control se encarga de inscribir a las asociaciones sin ánimo de lucro o sociedades protectoras de animales que deseen obtener la acreditación para encargarse del cuidado de los animales de tiro que sean retenidos por las autoridades competentes en virtud a la violación de lo dispuesto en el Estatuto Nacional de Protección de Animales Ley 84 de 1989, acreditando los siguientes requisitos:

    • Certificado de Cámara de Comercio o personería jurídica donde se establezca que es una entidad sin ánimo de lucro cuyo objeto principal es la protección de los animales.

    • Deberá acreditar la tenencia de la infraestructura necesaria (espacio, potreros, equipos médicos, bretes, etc.), para el albergue y manutención de especies mayores.

    • Deberá acreditar la experiencia e idoneidad de su personal en la atención y cuidado de especies mayores, mediante la presentación de certificados de capacitación y/o especialización en el área.

    • Deberá presentar la relación de servicios que está en capacidad de prestar detallando para cada uno de estos servicios las tarifas que deberán cancelar los usuarios. Dichas tarifas tendrán una vigencia mínima de un (1) año.

    • Presentar los permisos vigentes que para el desarrollo de su actividad se requieran.

    • Un sobre cerrado dirigido a la Dirección Técnica de Pedagogía de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, que contenga un listado con máximo 20 preguntas sobre el buen trato y manejo de los semovientes, preguntas que formarán parte de la prueba que deberán presentar los conductores de vehículos de tracción animal al momento de solicitar la licencia de conducción.

     
    SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS SIPEJ.
     

    La Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá ha puesto a disposición de la ciudadanía y de las entidades sin ánimo de lucro un portal de internet a través del cual se puede conocer la normatividad vigente sobre las entidades sin ánimo de lucro, los eventos programados sobre el tema, recomendaciones sobre la conformación y constitución de entidades www.alcaldiabogota.gov.co/SPJ , por otra parte podrá consultar si una entidad sin ánimo de lucro se encuentra inscrita y el estado de la misma frente a la entidad de control en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones legales y financieras, ello es si no está supendida ó cancelada su personería jurídica Y a través del PIN virtual las entidades pueden actualizar los datos referentes a sus actividades así como conocer el estado de su registro e ingresar los saldos de los estados financieros: Balance General y Estado de Resultados.

    La siguiente es una muestra de lo que visualizará el usuario que ha obtenido el PIN ó clave de acceso al sistema; en primer lugar se muestra la simbología empleada y en segundo término un modelo de base para análisis de los estados financieros por parte de los funcionarios, una vez se han registrado los saldos de los estados financieros por parte del representante legal de la entidad.