Modificado y complementado Decreto que Adoptó Plan Maestro de Abastecimiento y Seguridad Alimentaria de Bogotá
Fue modificado a través del Decreto Distrital 040 de 2008, el Decreto 315 de 2006, por el cual se adopta el Plan Maestro de Abastecimiento y Seguridad Alimentaria de Bogotá - PMASAB, en cuanto a la operación y el funcionamiento del Consejo Directivo del PMASAB, organismo responsable de garantizar la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos del Plan Maestro. El Consejo estará conformado por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. o su delegado que será el Secretario Distrital de Desarrollo Económico, quien lo presidirá; el Secretario Distrital de Salud, el Secretario Distrital de Ambiente, el Secretario Distrital de Planeación, el Director del Instituto para la Economía Social IPES, funcionarios que podrán delegar su representación. También harán parte del Consejo dos representantes de las Mesas Consultivas, un representante de las organizaciones campesinas y un representante de las organizaciones de vecinos o juntas comunales del Distrito.
Las funciones y competencias asignadas en el Decreto 315 de 2006 a la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, le corresponden a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
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Durante el año 2008, seguirá operando en el Distrito Capital el Portal de Contratación a la Vista
Por medio de la Circular 005 de 2008, el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., solicita a todos los organismos, entidades e instituciones Distritales, dar aplicación a las disposiciones contenidas en la Directiva Distrital 002 de 2005, Circulares 048 de 2006 y 061 de 2007 de la Secretaría General, e impartir instrucciones a quien corresponda, con el fin que se publiquen los contratos celebrados durante la vigencia anterior y sus documentos correspondientes, en el Portal Contratación a la Vista, teniendo en cuenta que como se informó en la Circular 061 de 2007, el mismo mantendrá el servicio de operación normalizado, durante todo el año 2008, para el registro, publicación y consulta de la información concerniente a la Contratación de las Entidades del Distrito Capital, en razón a que el Sistema Electrónico para la Contratación Pública SECOP, iniciará el funcionamiento de su primera fase, a partir del segundo semestre del año 2008, con el ingreso progresivo al sistema de las entidades del orden nacional, y solo hasta que el Gobierno Nacional lo indique, se hará la migración de la información contenida en el Portal de Contratación a la Vista al SECOP.
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Contratos iguales o superiores a 50 S.M.L.M.V., deberán ser publicados en el Registro Distrital
Para aclarar las inquietudes sobre la procedencia de publicar o no los contratos estatales que celebre el Distrito en el Registro Distrital, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., retomó en la Circular 010 de 2008, algunos apartes del Concepto emitido el 24 de enero de 2008 por la Secretaría de Desarrollo Económico, quien realizó un estudio jurídico de las normas que han regulado la publicación de los contratos, concluyendo entre otros, que las entidades y organismos del orden distrital deben exigir la publicación de los contratos, siempre que la cuantía sea igual o superior a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, a fin de preservar la moralidad en la Administración Pública y permitir a los ciudadanos conocer el contenido de los contratos que celebren las entidades públicas. Esta misma regla se aplica a los convenios interadministrativos, cuya cuantía exceda de la cifra anotada.
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Adoptada restricción para la circulación de menores en la Localidad Rafael Uribe Uribe, en el horario de 11:00 p.m. a 5:00 a.m.
La Alcaldesa Local de la Localidad Rafael Uribe Uribe, a través del Decreto Local 01 de 2008, prohibió a los menores de 18 años, permanecer y/o circular en el espacio público y/o establecimientos de comercio abiertos al público, en el horario comprendido entre las 11:00 p.m. y las 05:00 a.m., desde el 31 de enero de 2008 y hasta el 31 de julio del mismo año, cuando se encuentren sin la compañía de cualquiera de sus padres o de un pariente responsable, en la localidad Rafael Uribe Uribe, por lo tanto los niños, niñas y jóvenes que se encuentren en las zonas y sectores considerados de alto riesgo para su integridad, en el horario de restricción decretado, serán conducidos por la autoridad competente al Centro Transitorio de Protección de la Secretaría Distrital de Integración Social o las Comisarías de Familia, sin perjuicio de la responsabilidad que le atañe a los padres.
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Expedidas normas relacionadas con la inversión de los recursos de las entidades estatales del orden nacional y territorial
A través del Decreto Nacional 538 de 2008, fueron señalados los títulos en que deberán invertir sus excedentes de liquidez las entidades territoriales y las entidades descentralizadas del orden territorial, determinando que todas las entidades a las cuales se les aplica el presente decreto que, a la fecha de su entrada en vigencia tengan invertidos sus excedentes de liquidez en depósitos en establecimientos de crédito o en títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores, que no cumplan los requisitos aquí establecidos, o en las carteras colectivas de que trata el Decreto 2175 de 2007, deberán desmontarlas de manera ordenada y progresiva en partes alícuotas en los siguientes 10 meses, no obstante la entidad podrá efectuar un desmonte anticipado de los recursos de acuerdo con el análisis de riesgo que para tal efecto realice. Las demás inversiones deberán ser desmontadas.
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Definida la metodología que deberán cumplir las entidades territoriales para la elaboración, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Salud Territorial
El Ministerio de la Protección Social mediante la Resolución 0425 de 2008, definió la metodología que deberán cumplir las entidades territoriales para la elaboración, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Salud Territorial y las acciones que integran el Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas de obligatorio cumplimiento a cargo de las entidades territoriales.
Los términos legales y los procedimientos para la elaboración y aprobación del Plan de Salud Territorial y su articulación con la dimensión social del Plan de Desarrollo departamental, distrital y municipal se regirán por lo establecido en los Capítulos VIII (Los Planes de Desarrollo de las entidades territoriales), IX (Autoridades e instancias territoriales de planeación) y X (Procedimientos para los planes territoriales de desarrollo) de la Ley 152 de 1994.
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Fijados lineamientos para otorgamiento de permisos sindicales a servidores públicos
Como quiera que existen diversos pronunciamientos jurisprudenciales y diferentes interpretaciones en materia de permisos sindicales en el sector público, el Ministerio de la Protección Social a través de la Circular 098 de 2007, señaló los lineamientos que se deben tener en cuenta para el otorgamiento de los permisos sindicales en el sector público, teniendo en cuenta que tanto el derecho de asociación como el ejercicio de la función pública tienen una connotación de rango constitucional, pues el primero protege el derecho de asociación sindical y el segundo los intereses de la colectividad, por lo que el permiso sindical debe ser concertado y razonado, de tal manera que la organización sindical disponga del tiempo necesario para la realización de la correspondiente actividad sindical, sin que se afecte la debida prestación del servicio.
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Consejo de Estado ordena no descontar salarios y prestaciones sociales a servidor que laboró en entidad pública, durante el tiempo transcurrido entre el despido y el reintegro
Al desatar el recurso de apelación contra la Sentencia de Primera Instancia, ocasionada por una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, por retiro del servicio, el Consejo de Estado luego de analizar los antecedentes y hechos que originaron el retiro, concluyó que el acto estaba afectado de falsa motivación y desviación de poder, por lo que resultaba imperioso decretar su nulidad y ordenar el reintegro.
A pesar que el artículo 128 de la Constitución Política prevé que nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley, en este caso el Consejo de Estado se abstuvo de ordenar el descuento de lo percibido por la actora por concepto de salarios recibidos de otras entidades públicas, rectificando así el criterio jurisprudencial mayoritario que sostuvo la Sección Segunda de dicha Corporación.
A este respecto y frente a la indemnización recibida por la actora al momento del despido, consideró: “…Si durante ese lapso el servidor público desempeñó otro cargo y recibió el salario a él asignado este valor no debe descontársele porque su causa es diferente, la efectiva prestación del servicio como empleado público.
Adoptar como política el descuento de los salarios percibidos por el servidor público en otro cargo público equivaldría a obligarlo a permanecer sin empleo si quiere obtener la reparación o a considerar que esta no corre a cargo de la administración sino del propio interesado, o a devolver el valor del salario percibido como consecuencia del trabajo por él realizado, cuando uno de los elementos básicos de la relación laboral es la remuneración.
Como el pago impuesto en la condena no tiene por causa la prestación del servicio sino el daño causado por el retiro ilegal no tiene la connotación de asignación laboral dirigida a remunerar el servicio prestado y, por ende, no debe considerarse incurso en la prohibición establecida por el artículo 128 de la Carta Política.”
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Finalmente, como en este caso la demandante recibió una indemnización como consecuencia del retiro por ostentar derechos de carrera, la entidad demandada deberá descontar su monto, debidamente indexado, del total de las condenas aquí impuestas. La indemnización recibida compensaba el perjuicio inferido por el retiro que se presumía legal y aquí lo que se ordena pagar es el daño causado tras comprobar la ilegalidad del acto de retiro, por ello no puede aceptarse que no es posible ordenar su reparación por cuanto la demandante recibió ya la indemnización pero sí debe descontarse de la reparación ahora ordenada la suma recibida por la supresión del cargo.” Consejo de Estado Sala Plena de lo Cont. Administrativo enero 29 de 2008 (Exp. 2046-02). |