1992 |
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Radicación 454 de 1992 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil
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Las Asambleas Departamentales pueden reunirse en sesiones ordinarias y extraordinarias. En sesiones ordinarias se reúnen por derecho propio, para ejercer las facultades que la Constitución y las leyes le atribuyen y en sesiones extraordinarias, por convocatoria del correspondiente Gobernador, para ocuparse exclusivamente de los temas y materias señalados en el acto mediante el cual se efectúe la convocatoria. |
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