1986 |
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Decreto 1222 de 1986 Nivel Nacional
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Los actos de las asambleas departamentales destinados a dictar disposiciones para el arreglo de alguno de los asuntos que son de su incumbencia se denominarán ordenanzas, Art. 72. Proyecto, trámite, objeciones, sanción, Art. 73 a 88. |
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2005 |
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Fallo 21 de 2005 Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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¿ advierte la Corporación que en desarrollo de este nuevo trámite, posterior a la revisión del Tribunal por la vía del proceso especial de objeciones, ya no resulta posible hacer nuevas modificaciones ni implementar aquellas que propuso la asamblea. El pronunciamiento del Tribunal, en estos casos, tiene carácter integral respecto del proyecto aprobado, según las normas invocadas por el gobernador, lo que impide la eventual ejecución de algunas actuaciones que no fueron objeto de consideración durante el trámite de la iniciativa en la asamblea. Así, en acatamiento de la decisión Judicial, no es procedente solicitar conceptos previos que no se hicieron en la oportunidad correspondiente ni acoger las sugerencias que la corporación departamental podía hacerle al ejecutivo antes de resolver negativamente las objeciones estudiadas por dicho cuerpo colegiado. De aceptarse lo contrario, el espíritu de celeridad propio del proceso especial de objeciones de presupuesto y la eficacia que caracteriza la respectiva decisión prácticamente perderían su razón de ser, pues implicaría mayores dilaciones al trámite del proyecto. |
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