Documentos para SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO :: Normas Aplicables
Año   Documento   Restrictor  
1993   Decreto 2048 de 1993 Nivel Nacional  

Se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización, Fuerza Pública, funciones, art. 1 a 7. Modalidades del servicio militar obligatorio, art. 8 a 11. Definición de situación militar, exámenes de actitud psicofísica, sorteo, clasificación, situaciones especiales, exenciones y aplazamientos, art. 12 a 35. Tarjetas de reservista y provisional militar, reglamentación, art. 36 a 43. Derechos, prerrogativas y estímulos, art. 44 a 49. Infracciones y sanciones, art. 50. Reservistas y su clasificación, movilización, art. 51 y 52.
 

 
1993   Ley 48 de 1993 Congreso de la República de Colombia  

Se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización, Fuerza Pública, funciones, servicio militar obligatorio, art. 1 a 3. Finalidad, coordinación, organización y funcionamiento del servicio de reclutamiento, art. 4 a 9. Situación militar, servicio obligatorio, modalidades, definición, situaciones especiales, exenciones y aplazamientos, art. 10 a 29. Tarjetas de reservista y provisional militar, reglamentación, art. 30 a 37. Derechos, prerrogativas y estímulos, art. 38 a 40. Infracciones y sanciones, competencia para la aplicación, procedimiento, art. 41 a 48. Movilización y control reservas, art. 49 a 61.
 

 
1995   Concepto 2250 de 1995 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

el derecho a que se compute el tiempo de servicio militar para efectos de cesantía, pensión de jubilación, de vejez y prima de antigüedad, en los términos de la ley, no sólo le asiste a quien ingrese luego de promulgada la Ley 48 de 1993, sino también a quien ya se encontraba vinculado en esa oportunidad y había prestado el servicio militar obligatorio
 

 
1997   Ley 418 de 1997 Congreso de la República de Colombia  

Establece que los menores de 18 años de edad no serán incorporados a filas para la prestación del servicio militar. A los estudiantes de undécimo grado, menores de edad que, conforme a la Ley 48 de 1993, resultaren elegidos para prestar dicho servicio, se les aplazará su incorporación a las filas hasta el cumplimiento de la referida edad, excepto que voluntariamente y con la autorización expresa y escrita de sus padres, opten por el cumplimiento inmediato de su deber constitucional, caso en el cual los menores reclutados no podrán ser destinados a zonas donde se desarrollen operaciones de guerra ni empleados en acciones de confrontación armada. Si al cumplir la mayoría de edad el joven que hubiere aplazado su servicio militar estuviere matriculado en un programa de pregrado en institución de educación superior, tendrá la opción de cumplir inmediatamente su deber o de aplazarlo para el momento de la terminación de sus estudios. art. 13.
 

 
1998   Sentencia 340 de 1998 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte no encuentra vulnerado ni amenazado el derecho a la vida de los menores a quienes se refiere la norma acusada, toda vez que, por una parte, no resulta obligatoria para ellos la prestación del servicio militar -por el contrario, se prohibe que tal obligación se les haga exigible antes de los dieciocho años- y, por otra, se estatuye que los menores reclutados, a partir del supuesto de su vinculación voluntaria, avalada por los padres, no puedan ser destinados a zonas en las cuales se desarrollen operaciones de guerra ni empleados en acciones de confrontación armada. El servicio militar no representa per se que la persona a él vinculada quede expuesta sin protección alguna a los riesgos inherentes al conflicto armado, puesto que los dos conceptos no pueden confundirse. Y si los mandos militares cumplen a cabalidad la disposición que se examina, habrán de respetar la limitación del servicio militar que prestan los menores voluntariamente reclutados a actividades inofensivas, no riesgosas para sus vidas y su integridad personal.,. para no desconocer el derecho a la libertad de los menores, ni por consiguiente los demás que aquí se invocan, la voluntariedad en la prestación del servicio militar por quienes no han llegado a los dieciocho años no puede ser aparente sino real. Es decir, el acto del menor ha de ser espontáneo, libre de presiones, apremios, amenazas o constricciones de cualquier índole, las que, si llegaran a presentarse en casos concretos, implicarían violación de la norma legal y simultáneamente de los derechos fundamentales de rango constitucional a los que se ha hecho referencia y de los tratados internacionales sobre derechos humanos. Es evidente que, en semejantes eventos, los responsables de tales conductas tendrían que ser procesados y sancionados con arreglo a las leyes.
 

 
1999   Ley 548 de 1999 Congreso de la República de Colombia  

Modifica el art. 13 de la Ley 418 de 1997, indicando que los menores de 18 años de edad no serán incorporados a filas para la prestación del servicio militar. A los estudiantes de undécimo grado, menores de edad que, conforme a la Ley 48 de 1993, resultaren elegidos para prestar dicho servicio, se les aplazará su incorporación a las filas hasta el cumplimiento de la referida edad. Si al acceder a la mayoría de edad el joven que hubiere aplazado su servicio militar estuviere matriculado o admitido en un programa de pregrado en institución de educación superior, tendrá la opción de cumplir inmediatamente su deber o de aplazarlo para el momento de la terminación de sus estudios. Si optare por el cumplimiento inmediato, la institución educativa le conservará el respectivo cupo en las mismas condiciones; si optare por el aplazamiento, el título correspondiente sólo podrá ser otorgado una vez haya cumplido el servicio militar que la ley ordena. La interrupción de los estudios superiores hará exigible la obligación de incorporarse al servicio militar. art. 2.
 

 
2001   Ley 694 de 2001 Congreso de la República de Colombia  

Valor del 20% del salario mínimo mensual vigente, art. 1. Parágrafo No. 1 Exención de pago de cuota de compensación para estratos 1 y 2, art. 1. Parágrafo 4.
 

 
2007   Decreto 2857 de 2007 Nivel Nacional  

Modifica el literal a), del artículo 44 del Decreto Nacional 2048 de 1993, indicando que todo colombiano que se encuentre prestando el servicio militar obligatorio en los términos que establece la ley, tiene derecho a que en el momento del licenciamiento, se le entregue una dotación de vestido civil, cuyo valor no sea superior a un salario mínimo legal mensual vigente, teniendo en cuenta las necesidades del soldado y el lugar de residencia.
 

 
2007   Sentencia 621 de 2007 Corte Constitucional de Colombia  

En cumplimiento de la obligación de prestar el servicio militar, que según el artículo 216 de la Constitución tienen los colombianos, los varones deben inscribirse para definir su situación militar. La aptitud de los conscriptos condiciona el ingreso al servicio militar y, por lo tanto, no hay lugar a la incorporación a filas cuando los inscritos sean eximidos de esa prestación, cosa que acontece debido a la inhabilidad del sujeto y también como consecuencia de haberse configurado una causal de exención o de la falta de cupo. Según reza el artículo 21 de la Ley 48 de 1993, quienes en virtud de las mencionadas causas resulten eximidos de la prestación del servicio militar bajo banderas "serán clasificados" y a ellos se refiere, precisamente, el artículo 22 demandado, al indicar que, por no ingresar a filas y ser clasificados, deben pagar la cuota de compensación militar... Sin embargo, el artículo 22 de la Ley 48 de 1993, después de referirse al hecho generador y a los sujetos activo y pasivo de la contribución especial, indica que el Gobierno determinará el valor de la cuota de compensación militar, así como "las condiciones de liquidación y recaudo", lo cual significa, de un lado, que el legislador no definió directamente ni la base gravable ni la tarifa y, de otro lado, que defirió al Gobierno su definición... el artículo 338 superior exige a la ley definir "directamente" los elementos del tributo y, entre ellos, la base gravable y la tarifa, luego es claro que la facultad concedida por el artículo demandado al Gobierno para definir los aludidos elementos contradice abiertamente lo mandado en el artículo constitucional citado... Así las cosas, la frase "El Gobierno determinará su valor y las condiciones de liquidación y recaudo", contenida en el primer inciso del artículo 22 de la Ley 48 de 1993, es inconstitucional, pues en ella se materializa la contradicción con la Carta que la Corte ha verificado, dado que defiere al Gobierno la regulación integral de una materia sometida a reserva de ley.
 

 
2008   Decreto 2124 de 2008 Nivel Nacional  

Reglamenta la Ley 1184 de 2008 por la cual se regula la Cuota de Compensación Militar. Precisa la definición de núcleo familiar para efectos de liquidar la cuota de compensación, así como las condiciones para la aplicación de las exenciones al pago respectivo, el pago que deben realizar los indígenas, los ciudadanos incorporados y desacuartelados antes de cumplir la mitad del tiempo de servicio establecido en las diferentes modalidades, quienes pertenecen a los niveles I, II y III del Sisbén. Indica los documentos requeridos para la liquidación de la cuota correspondiente, las características del recibo de liquidación, así como las condiciones para la definición de la situación militar a los menores de edad.
 

 
2008   Ley 1184 de 2008 Congreso de la República de Colombia  

Regula la cuota de compensación militar, que debe pagar al Tesoro Nacional el inscrito que no ingrese a filas y sea clasificado, según las disposiciones de la Ley 48 de 1993, por la cual se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización. Fija la base gravable para la liquidación de la cuota de compensación, señala el plazo para presentación del clasificado ante la autoridad de reclutamiento para la expedición del recibo de pago correspondiente. Establece las personas que están exentas del pago de la referida cuota, que bajo ninguna circunstancia podrá exceder el 15% del salario mínimo legal mensual vigente.
 

 
2008   Ley 1243 de 2008 Congreso de la República de Colombia  

Establece que durante 6 meses, la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército, efectuará en todo el territorio nacional, las convocatorias necesarias para la definición de la situación militar de los ciudadanos remisos del servicio militar obligatorio mayores de 25 años, quienes no pagarán cuota de compensación militar, sino el 5% del S.M.L.M.V. y una multa equivalente al mismo porcentaje enunciado.
 

 
2008   Sentencia 755 de 2008 Corte Constitucional de Colombia  

¿ la exención que se establece por el artículo 28, literal c) de la Ley 48 de 1993, para exonerar de la prestación del servicio militar al hijo único, resulta acorde con los principios de razonabilidad y equidad que deben siempre acompañar a la expedición de las normas jurídicas, y no constituye una violación de preceptos constitucionales, pues su finalidad, como se ha visto, se ajusta a las prescripciones de la Carta Política. Con todo, al establecer tal exención sólo con respecto al hijo único de mujer viuda, divorciada, separada o madre soltera, la norma incurre en una discriminación no justificada ni razonable respecto del varón (viudo, divorciado, separado o soltero) que se encuentre en las mismas circunstancias fácticas, tenidas en cuenta por la norma que se acusa para establecer esa exención, lo cual se aparta de lo estatuido en los artículos 5°, 42, 43 y 13 de la Constitución¿ no es constitucional establecer, para la exención del hijo único hombre o mujer, que provenga de un matrimonio o de una unión permanente, pues el legislador no puede desconocer la procedencia de hecho o, en fin, por vínculos naturales¿ la Corte Constitucional declarará la exequibilidad de la exención para prestar el servicio militar contenida en el literal g) del artículo 28 de la Ley 48 de 1993, en el entendido de que también se extiende a quienes convivan en unión permanente, de acuerdo con la ley.
 

 
2014   Ley 1738 de 2014 Congreso de la República de Colombia  

Por medio de la cual se prorroga la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y 1421 de 2010.
 

 
2015   Circular 007 de 2015 Secretaría Distrital de Planeación  

Socializa la Sentencia T-099 de 2015 particularmente en lo que respecta a que las mujeres transgénero no son destinatarias de la obligación de prestar el servicio militar, no deben tramitar la libreta militar y su sola declaración de autoreconocimiento basta para que sean consideradas mujeres transexuales. Así mismo, insta a la Dirección de Diversidad Sexual de la Secretaría de Planeación de Bogotá, para que en los procesos de acompañamiento a la población transexual que actualmente dirigen, informen de esta sentencia. Por lo anterior, y por considerar de especial interés para la protección de los derechos de las personas LGBTI tal como ha sido previsto por esta Administración, en el marco del Plan de Desarrollo "Bogotá Humana", se invita a todas las entidades, autoridades públicas y demás personas interesadas a consultar el contenido completo de la Sentencia T-099 de 2015, en la siguiente página Web: http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2015/T-099-15.htm.
 

 
2015   Decreto 1774 de 2015 Nivel Nacional  

Permite el ejercicio de ciertas actividades sin cumplir con la obligación de definir la situación militar y se hace una exención al pago de la cuota de compensación militar para aquellos que se encuentren en las bases de datos de deportados, repatriados, expulsados o que hayan retornado al país a raíz de la crisis fronteriza con Venezuela. Durante el tiempo que dure el estado de emergencia, se elimina el requisito de tener definida la situación militar o de presentación de la tarjeta de reservista para las personas señaladas en el artículo 1 del presente Decreto, en especial respecto de los casos consagrados en los siguientes Ley 48 de 1993 y las disposiciones que los adicionen, sustituyan o modifiquen, sin perjuicio de la obligación de tener que definir la situación militar.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015 Nivel Nacional  

El servicio militar obligatorio podrá prestarse en el Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea y la Policía Nacional, en las formas y modalidades contempladas en este decreto. De igual manera, los ciudadanos que presten el servicio militar en las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, tendrán los derechos, prerrogativas y obligaciones establecidos en la ley, durante y después de su prestación. La inscripción para soldados regulares se efectuará entre el 01 de enero y el 31 de diciembre, lapso en el cual se determinará el contingente del cual hará parte el conscripto. Así mismo se realizan exámenes de aptitud sicoficia y declarados aptos serán seleccionados para prestar el servicio militar, por el procedimiento de sorteo, el cual será público donde lo determinen las autoridades de reclutamiento. Ahora bien, concluido el sorteo se expedirán las comunicaciones escritas a los interesados. Por lo tanto, cuando el número de conscriptos aptos sea igual o menor al número de conscriptos requeridos, no habrá lugar a sorteo. Además, en este decreto se encuentran reglamentadas, las inhabilidades, estímulos, sanciones y demás disposiciones. (Artículo 2.3.1.4.1.1 al 2.3.1.4.13.1). En este sentido, Quienes presten el servicio auxiliar de policía, durante el tiempo y en las condiciones previstas en este decreto, cumplirán con la obligación del servicio militar y formarán parte de las reservas nacionales en la especialidad de policía. El cuerpo auxiliar actuará dentro de la organización que tiene la policía nacional y cumplirá las funciones que la ley asigna a los agentes de ésta. Para todos los efectos operativos, las unidades del cuerpo auxiliar en el servicio quedarán sometidas a la jurisdicción y mando de los comandantes de departamento, metropolitana de policía o directores de escuelas a donde sean destinadas. (Artículo 2.5.6.1.1.1 al 2.5.6.2.9.4).
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015 Nivel Nacional  

Cuando un empleado sea llamado a prestar servicio militar obligatorio, o convocado en su calidad de reservista, su situación como empleado en momento de ser llamado a filas no sufrirá ninguna alteración, quedará exento de todas obligaciones anexas al civil y no tendrá derecho a percibir la remuneración que corresponda cargo del cual es titular. Al finalizar el servicio militar el empleado derecho a ser reintegrado a su empleo, o a otro de igual categoría y funciones similares. (Artículos 2.2.5.10.31 al 2.2.5.10.35).
 

 
2017   Ley 1861 de 2017 Congreso de la República de Colombia  

Todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar como reservista de primera o segunda clase, a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad y hasta el día en que cumpla 50 años de edad. Establece las causales de exoneración, la duración y la definición del servicio militar, las situaciones especiales, el aplazamiento, las tarjetas de reservista y de profesional, los estímulos, sanciones y obligaciones; así como la objeción de conciencia.
 

 
2018   Sentencia C-044 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Plena de la Corte Constitucional levanta la suspensión de términos decretada mediante el Auto 305 de 21 de junio de 2017 y se inhibe de pronunciarse de fondo sobre la constitucionalidad de la expresión los limitados físicos y sensoriales contenida en el literal a) del artículo 27 de la Ley 48 de 1993, por cuanto dicha ley fue derogada expresamente por la Ley 1861 de 2017, el artículo parcialmente acusado no se encuentra produciendo efectos jurídicos y, en consecuencia, se configura la carencia actual de objeto; aunado a esto ultimo esta Corporación estimó que el enunciado legal cuestionado solo establece de manera general un beneficio para las personas en situación de diversidad funcional, consistente en la exoneración para prestar el servicio militar y el pago de la cuota de compensación militar, sin que esté orientada a regular asuntos futuros ni a disponer el reconocimiento de prestaciones periódicas más allá de su vigencia, como tampoco presenta connotaciones del derecho sancionador. Igualmente, se advirtió que la nueva Ley 1861 de 2017, ha regulado en los artículos 12 y 26 la materia que antes se encontraba prevista en el artículo 27 de la Ley 48 de 1993, lo cual confirma la pérdida de sus efectos jurídicos, razón por la cual, no tiene lugar la defensa de la supremacía de la Constitución, si el objeto tachado de atentar contra dicha supremacía, ni real, ni potencialmente puede menoscabar el Texto Superior.
 

 
2020   Decreto 541 de 2020 Nivel Nacional  

Adiciona un parágrafo al artículo 13 de la ley 1861 de 2017, en el sentido de prorrogar el servicio militar obligatorio del personal que a la fecha se encuentra en servicio por el término de tres meses contados a partir de la fecha prevista para el licenciamiento.
 

 
2023   Ley 2341 de 2023 Congreso de la República de Colombia  

Establece disposiciones especiales para resolver la situación militar para los mayores de veinticuatro (24) años y los estudiantes universitarios que se encuentren cursando más de cinco (5) semestres, sin distingo de la condición en la que se encuentren.
 

 

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