Año |
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Documento |
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Restrictor |
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1994 |
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Ley 115 de 1994 Congreso de la República de Colombia
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Artículo 189 Ley 115 de 1994 Deducción por programas de aprendices Normas aspectos fiscales |
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1994 |
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Ley 119 de 1994 Congreso de la República de Colombia
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Se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, naturaleza, misión, objetivos y funciones, art. 1 a 5. Dirección y Administración, art. 6 a 14. Organización regional, art. 15 a 25. Planeación y control, art. 26 a 29. Patrimonio y financiación, art. 30 a 34. Cooperación técnica, art. 35 y 36. Régimen laboral, estudio sobre planta de personal-transitorio, prioridades y comisiones. Régimen salarial. Capacitación. Derechos y beneficios, art. 37 a 50. Vigencia, art. 51. |
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2002 |
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Ley 790 de 2002 Congreso de la República de Colombia
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Se señala las Entidades que no se suprimirán, Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), el Instituto de Seguros Sociales (ISS), el INCI, el INSOR, el Instituto Caro y Cuervo ni la Corporación Nasa Kiwe, Art. 20 |
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2003 |
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Decreto 190 de 2003 Nivel Nacional
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Se señala definiciones para entender el programa de Rehabilitación profesional y técnica, la vinculación a un programa de formación técnica o profesional o de capacitación formal o informal deben corresponder a los que ofrecen el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), art. 3. |
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2003 |
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Decreto 934 de 2003 Nivel Nacional
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Naturaleza, objeto y definición del Fondo Emprender FE, art. 1 a 3. Administración, dirección y funcionamiento, art. 4 a 8. Recursos y su destinación, art. 9 a 12. Disposiciones finales, art. 13 a 15. |
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2004 |
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Decreto 249 de 2004 Nivel Nacional
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Modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA. Determina que en cada Departamento y en el Distrito Capital de Bogotá, habrá un Consejo Regional o Distrital, integrado entre otros por un experto designado por el Gobernador o el Alcalde del Distrito Capital, según el caso. |
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2011 |
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Fallo 247 de 2011 Consejo de Estado
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Demanda de nulidad de los arts. 1° y 4°, inc. 2°, del Dto. 1465 de 2005. ¿De acuerdo con la norma acusada,¿ art. 1°, ¿las Administradoras del Sistema deben permitir a los aportantes realizar sus pagos mediante la [PILA], a través de medios electrónicos, (¿) de conformidad con el artículo 10° de la Ley 828 de 2003.¿ ¿[E]l artículo 10° ídem resultaría inane si los aportantes que quisieran recurrir a la posibilidad del pago electrónico contemplada en la Ley, no pudieran acogerse a esta alternativa porque el Administrador no ha adoptado las medidas conducentes para el efecto.¿ ¿Lo que sí resulta obligatorio, de conformidad con el artículo acusado, es que la [PILA], por medio electrónico, debe ser la adoptada mediante resolución expedida por el Ministerio de la Protección Social.¿ ¿Por lo anterior, no prospera el cargo de violación de la norma superior que se considera transgredida¿. ¿Según el actor,¿ el art. 4°, inc. 2°, del Dto. 1465 de 2005, viola el artículo 15 de la Ley 797 de 2003¿, ¿pues esta prevé que el sistema sea manipulado por entidades de economía mixta, en tanto que la norma cuestionada autoriza a las entidades financieras.¿ ¿El Decreto demandado establece que las entidades financieras podrán asumir las funciones de operador de información, mencionadas en el artículo 2°, funciones estas diferentes de las que corresponden a las entidades de economía mixta, a que alude el literal b), del artículo 15, de la Ley 797 de 2003, por lo cual mal puede endilgarse violación de esta norma.¿ |
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2013 |
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Decreto 2978 de 2013 Nivel Nacional
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Modifica el artículo 14 del Decreto número 933 de 2003 que señala que El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) impondrá sanciones, cuando el empleador incumpla con la vinculación o monetización de la cuota mínima de aprendices, de conformidad con lo previsto en el presente decreto. La cancelación de la multa por incumplimiento de la obligación de contratar aprendices no exime al patrocinador del cumplimiento de la obligación principal incumplida o el pago de la monetización de la cuota de aprendizaje según corresponda, de conformidad con las opciones señaladas en este decreto. |
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Reglamentación
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