Documentos para SERVICIO POSTAL :: Normas Aplicables
Año   Documento   Restrictor  
1994   Decreto 1697 de 1994 Nivel Nacional  

Decreto Nacional 1697 de 1994 Se reglamenta el Servicio Postal relacionado con la recepción, transporte y entrega de envíos de correspondencia y otros objetos postales
 

 
1994   Decreto 2622 de 1994 Nivel Nacional  

Decreto Nacional 2622 de 1994 Modifica el Decreto 1697 de 1994
 

 
1994   Sentencia 407 de 1994 Corte Constitucional de Colombia  

La existencia de una reserva estatal de los servicios postales no viola la libertad económica, dado que la mensajería especializada no ha sido un contrato de transporte entre particulares, sino una manifestación especializada del servicio postal en general. Así mismo es una actividad que ha estado sujeta a una reserva estatal y que, al entrar en vigencia la Constitución de 1991, que la autoriza plenamente, era de titularidad pública exclusiva. Por otra parte, la ley de contratación administrativa, no establece un monopolio estatal de la mensajería, por cuanto da la posibilidad a los particulares de prestar los servicios postales, por medio de la adjudicación mediante el régimen de concesión (correos) y licencia (mensajería especializada).
 

 
1995   Decreto 229 de 1995 Nivel Nacional  

Definiciones, art. 1 a 6. Garantías de los servicios postales, art. 7 a 11. Ministerio de comunicaciones, art. 12. Concesiones y Licencias, art. 13 a 22. Cánones y tarifas, art. 23 a 25. Responsabilidades, art. 26 a 29. Derechos de los usuarios del servicio postal, art. 30 a 33. Control y vigilancia, art. 34 a 36. Sanciones, art. 37 a 42. Disposiciones varias, art. 43 a 44.
 

 
2009   Concepto 21 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿ si las entidades distritales requieren contratar los servicios de correo deberán hacerlo con el concesionario contratado por el Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones, que en la actualidad es Servicios Postales Nacionales S.A., en las condiciones establecidas para el efecto, y si se requiere contratar los servicios de mensajería especializada se deben agotar los procedimientos dispuestos en la normatividad contractual aplicable, según la naturaleza de la entidad y las necesidades de los servicios a contratar, consultando en todo caso, las condiciones respectivas del mercado¿ Sobre el interrogante relacionado con las tarifas de los servicios cobrados por Servicios Postales Nacionales S.A., en principio deben ajustarse a los precios del mercado, y a las condiciones establecidas por el Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones, toda vez que los servicios postales gozan de un régimen de libertad vigilada por dicho Ministerio, y el Gobierno Nacional puede intervenir cuando así lo considere necesario, fijando parámetros tarifarios mínimos o máximos, de conformidad con el artículo 25 del Decreto 229 de 1995.
 

 
2009   Ley 1369 de 2009 Congreso de la República de Colombia  

Señala el régimen general de prestación de los servicios postales, las condiciones y requisitos para los operadores postales, el régimen de tarifas, las autoridades de regulación, control y vigilancia, los derechos y deberes de los usuarios y el régimen sancionatorio en la prestación del servicio.
 

 
2010   Decreto 867 de 2010 Nivel Nacional  

Reglamenta la habilitación para la prestación de servicios postales y el Registro de Operadores Postales de que trata el numeral 10 del artículo 3° de la Ley 1369 de 2009, cuyas disposiciones aplican a los Operadores de Servicios Postales de que trata el numeral 4 del artículo 3° ídem, esto es, a los Operadores de Servicios Postales de Pago, de Mensajería Expresa, y al Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo, en el último caso, en materia de registro de operadores postales y cuando quiera que pretenda prestar servicios postales de pago y de mensajería expresa. Igualmente el presente Decreto aplica a los Operadores de otros servicios postales que la Unión Postal Universal clasifique como tales.
 

 
2011   Decreto 4436 de 2011 Nivel Nacional  

Modifica el Decreto 867 de 2010 Por el cual se reglamenta las condiciones de habilitación para ser operador postal y el Registro de Operadores Postales.
 

 
2011   Resolución 3038 de 2011 Comisión de Regulación de Comunicaciones  

Expide el Régimen de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios Postales.
 

 
2012   Resolución 3986 de 2012 Comisión de Regulación de Comunicaciones  

Modifica el parágrafo del artículo 42 de la Resolución CRC 3038 de 2011 y el artículo 113 de la Resolución CRC 3066 de 2011, en relación con el tiempo de implementación y aplicación del Código Único Numérico incluyendo la vigencia y derogatoria.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1078 de 2015 Nivel Nacional  

Se establece los lineamientos generales para la prestación de los servicios exclusivos a cargo del Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo, así como las condiciones generales de prestación del Servicio Postal Universal. Son servicios exclusivos del OPO los siguientes: el Servido Postal Universal, el servicio de correo previsto en el numeral 2.1 del artículo 3 de la Ley 1369 de 2009, el servicio postal de pago de giros internacionales previsto en el numeral 2.2.2 del artículo 3 de la Ley 1369 de 2009, los servicios del área de reserva definida en el artículo 15 de la Ley 1369 de 2009, los servicios incluidos en la franquicia postal definida en el artículo 47 de la Ley 1369 de 2009. Harán parte del servicio postal universal, el servicio de correspondencia prioritaria y no prioritaria, la entrega del servicio de correo telegráfico, las encomiendas, el correo certificado y los envíos con valor declarado. (Artículos 2.2.8.2.1.1. al 2.2.8.2.2.3.)
 

 
2017   Resolución 5226 de 2017 Comisión de Regulación de Comunicaciones  

Los operadores de Servicios Postales de Pago o los terceros intermediarios o comercializadores, conforme el artículo 9.21.1. del Capítulo 2 del Título IX, de la Resolución CRC 5050 de 2016, deberán disponer de información contable separada con base en el requisito del reporte bajo segmentos de operación, debiendo aplicar para tal fin la Metodología de Costeo Basado en Actividades.
 

 
2018   Fallo 00370 de 2018 Consejo de Estado  

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, negó la suspensión provisional de los efectos jurídicos del aparte «[&] de la Cámara de Comercio [&]» del literal a) del artículo 3° del Decreto 867 de marzo 17 de 2010, «[&] Por el cual se reglamenta las condiciones de habilitación para ser operador postal y el Registro de Operadores Postales [&]», en la forma en que fue modificado por el artículo 1° del Decreto 4436 de 2011, de igual forma decreto la suspensión provisional de los efectos jurídicos del aparte «[&] Las características de la estructura operativa que deben acreditar los operadores postales será fijada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones [&]» del literal c) del artículo 3° del Decreto 867 de marzo 17 de 2010, «[&] Por el cual se reglamenta las condiciones de habilitación para ser operador postal y el Registro de Operadores Postales [&]», en la forma en que fue modificado por el artículo 1° del Decreto 4436 de 2011 desbordaron los lineamientos de la Ley 1369, razón por la que resulta trasgredido el numeral 11 del artículo 189 de la Carta Política, lo que apareja, igualmente, la violación del artículo 365 de la Constitución por cuanto dichas disposiciones demandadas desconocieron el régimen jurídico previsto en la ley para la prestación del servicio público de servicios postales, lo cual refuerza la decisión de suspender provisionalmente sus efectos. Decretó también la suspensión provisional de los efectos jurídicos del aparte «[&] cuatro (4) meses [&]» del literal d) del artículo 3° del Decreto 867 de marzo 17 de 2010, «[&] Por el cual se reglamenta las condiciones de habilitación para ser operador postal y el Registro de Operadores Postales [&]», en la forma en que fue modificado por el artículo 1° del Decreto 4436 de 2011, que la norma enjuiciada establece unos términos especiales para surtir un procedimiento administrativo, sin tener competencia para ello y, en ese contexto, resulta claro que el plazo para decidir sobre la solicitud de habilitación para la prestación de servicios postales de pago, debió ser el establecido en el Código Contencioso Administrativo, razón por la cual resulta clara la contradicción entre la disposición enjuiciada y el artículo 6 del Código Contencioso Administrativo.
 

 
2020   Decreto 887 de 2020 Nivel Nacional  

Fija la contraprestación periódica a cargo de los operadores postales para la vigencia comprendida entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2022.
 

 
2020   Resolución 1228 de 2020 Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones  

Ordena emitir el sello postal denominado Lucha contra el COVID-19 en Colombia.
 

 
2020   Resolución 21906 de 2020 Superintendencia de Industria y Comercio  

Imparte una orden administrativa de carácter general dirigida a todos los operadores de servicios postales que prestan el servicio de mensajería expresa y de pago en el país, con el fin de informar a los usuarios para evitar que se cause daño o perjuicio.
 

 
2022   Decreto 1103 de 2022 Nivel Nacional  

Fija la contraprestación periódica a cargo de los operadores postales para el período 2022 - 2024, equivalente al 1,7% (uno coma siete por ciento) de sus ingresos brutos. (Ver numeral 2 del artículo 2.2.8.4.4. del Decreto 1078 de 2015)
 

 
2022   Resolución 6494 de 2022 Comisión de Regulación de Comunicaciones  

Modifica los parámetros, indicadores y metas de calidad para los servicios postales que no hacen parte del Servicio Postal Universal.
 

 

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