Documentos para SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE ASEO :: Concesiones
Año   Documento   Restrictor  
1994   Decreto 159 de 1994 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La celebración de contratos para la prestación de servicios a cargo de la EDIS, se regirá por las disposiciones del art. 148 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 80 de 1993 y las incorporadas en el presente Decreto.
 

 
1994   Decreto 609 de 1994 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Decreto 609 de 1994 Se adopta el reglamento
 

 
2002   Decreto 891 de 2002 Nivel Nacional  

Esquema de celebración de contratos de concesión previa licitación pública en los que se asignen áreas de servicio exclusivo, art. 3. Verificación de la existencia de motivos para el otorgamiento de las áreas de servicio exclusivo, art. 4.
 

 
2003   Resolución 113 de 2003 Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos - U.E.S.P.  

Adopta el Reglamento de la Gestión Comercial y Financiera del Servicio de Aseo en el Distrito Capital, el cual se aplica a la gestión comercial y financiera de los contratos de concesión del servicio de aseo, celebrados por la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos UESP, que comprenden la recolección domiciliaria de residuos sólidos, el barrido y limpieza de vías y áreas públicas, el lavado de dichas áreas y el transporte de los residuos hasta los sitios determinados por la UESP. También aplica a la gestión comercial y financiera del contrato de concesión de los servicios especiales de aseo, entre ellos, el corte de césped y la poda de árboles ubicados en vías y áreas públicas, la recolección en el lugar de producción de los residuos hospitalarios y similares infecciosos o de riesgo biológico - en adelante residuos hospitalarios- y el transporte de los residuos del corte de césped, poda de árboles y hospitalarios a los sitios determinados por la UESP.
 

 
2003   Resolución 114 de 2003 Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos - U.E.S.P.  

Adopta el Reglamento Técnico y Operativo para la concesión del servicio la recolección, barrido y limpieza de vías y áreas públicas y corte de césped en áreas públicas y transporte de los residuos al sitio de disposición en el Distrito Capital, el cual se aplicará a los contratos que el Distrito, a través de la UESP suscriba, bajo el esquema de concesión, para la prestación del servicio público de aseo en la ciudad de Bogotá, en los componentes de recolección de residuos, transferencia, barrido y limpieza de vías y áreas públicas, lavado de éstas áreas, corte de césped y poda de árboles ubicados en vías y áreas públicas, y transporte de estos residuos hasta los sitios asignados para tratamiento, aprovechamiento y/o disposición final. La concesión se regirá por las disposiciones establecidas en el Pliego de Condiciones, en el contrato y las que se consignan en el presente Reglamento, así como las de la Ley 142 de 1994, de la Ley 80 de 1993, de las Leyes 286 de 1996, 632 de 2000 y 689 de 2001, de la Resolución 151 de 2001 expedida por la CRA; del Decreto 565, Capítulo I del Título IV del 605 de 1996, Decretos 891 y 1713 de 2002, y demás normas pertinentes.
 

 
2006   Concepto 9 de 2006 Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos - U.E.S.P.  

EL CONCESIONARIO será responsable por cada decisión, acción, omisión o negligencia, relacionada con la prestación del servicio público de aseo urbano en sus componentes de recolección y transporte, hasta el sitio de tratamiento o disposición final, de los residuos generados por usuarios residenciales y pequeños productores; recolección y transporte, hasta el sitio de tratamiento o disposición final, de los residuos ordinarios producidos por grandes generadores; barrido y limpieza integral de vías, áreas y elementos que componen el amoblamiento urbano público, incluyendo la recolección y transporte, hasta el sitio de disposición final, de los residuos generados por estas actividades; y corte de césped, incluyendo la recolección y el transporte, hasta el sitio de tratamiento o disposición final, de los residuos generados por esta actividad, en todas las áreas verdes públicas del Distrito Capital, ubicados en: i) Separadores viales, incluyendo en estos además de las vías de transito automotor, las vías peatonales y ciclo ruta; ii) Glorietas, rotondas, orejas o asimilables, iii) Zonas verdes de andenes que no estén cargo de moradores, propietarios o administradores de los predios del frente, de conformidad con las disposiciones del Código de Policía; iv) Parques públicos definidos en el Plan de ordenamiento Territorial del Distrito Capital, zonas de protección ambiental, y zonas del espacio público que sean incorporadas por el Distrito Capital.
 

 
2008   Concepto 111 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿ teniendo en cuenta que de conformidad con los artículos 14 y 19 de la Ley 80 de 1993 y la Jurisprudencia del Consejo de Estado, la cláusula de reversión es de inclusión obligatoria sólo en los contratos de concesión y explotación de bienes, no puede entenderse que lo mismo ocurre en las concesiones de áreas de servicio exclusivo en las que el contrato se suscribe para garantizar la prestación de un servicio público y no con el fin de que se realice la explotación de un bien estatal. Si bien, la cláusula de reversión no es obligatoria en los contratos de concesión para la prestación de servicios públicos, es importante recordar que de conformidad con las precisiones jurisprudenciales efectuadas por el Consejo de Estado sobre el tema, siempre que se entreguen bienes estatales para su explotación bajo la modalidad de concesión, las partes deberán pactar la cláusula de reversión. Sumado a lo anterior, nada obsta para que las partes, de manera potestativa, y de acuerdo con los postulados de los artículos 1618 del Código Civil y 40 de la Ley 80 de 1993 consagren dentro de los contratos de concesión de aseo la cláusula de reversión de los bienes estatales que en determinado caso hayan sido entregados al concesionario por la entidad para la prestación del servicio público, o se generen en su ejecución¿ el alcance de la mencionada cláusula de reversión no deberá ser distinto de aquel señalado por el artículo 19 de la Ley 80 de 1993 y por la jurisprudencia vigente sobre la materia.
 

 
2008   Resolución 93 de 2008 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP  

Modifica el Numeral 2.6.3 del Artículo 1° de la Resolución UESP 113 de 2003, en relación con el procedimiento de liquidación de la distribución de los dineros de la sub-bolsa de reciclaje para el reconocimiento de los esfuerzos de reciclaje en cada Área de Servicio Exclusivo ASE.
 

 
2011   Resolución 541 de 2011 Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico  

Decide la solicitud de verificación de la existencia de motivos que permitan la inclusión de cláusulas de áreas de servicio exclusivo en los contratos de concesión que se suscriban para la prestación del servicio público de aseo en Bogotá, Distrito Capital. por un término de hasta ocho (8) años contados a partir de la suscripción de las actas de inicio de los respectivos contratos para conceder las actividades de: recolección y transporte, hasta el sitio de disposición final.
 

 
2011   Resolución 552 de 2011 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP  

Declara la urgencia manifiesta con el fin de dar continuidad a la prestación del servicio público de aseo en sus componentes de recolección, barrido, limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped, poda de árboles en áreas públicas y transporte de los residuos al sitio de disposición final y todas las actividades de orden financiero, comercial, técnico, operativo, educativo y administrativo que ello conlleva.
 

 
2011   Resolución 555 de 2011 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP  

Adopta el Reglamento Técnico y Operativo para la concesión del servicio público de aseo en la ciudad de Bogotá D.C., en sus componentes domiciliarios de recolección y transporte. y barrido y limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped, poda de árboles en áreas públicas y transporte de los residuos al sitio de disposición final, y las actividades de orden financiero, comercial, técnico, operativo, educativo y administrativo que eso conlleva.
 

 
2011   Resolución 556 de 2011 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP  

Adopta el Reglamento Comercial y Financiero para la concesión del servicio público de aseo en la ciudad de Bogotá D.C., en sus componentes domiciliarios de recolección y transporte. y barrido y limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped, poda de árboles en áreas públicas y transporte de los residuos al sitio de disposición final, y las actividades de orden financiero, comercial, técnico, operativo, educativo y administrativo que eso conlleva. Este reglamento adoptado mediante la presente resolución, se entenderá incorporado a los contratos de concesión que se suscriban para la prestación del servicio público de aseo en la ciudad de Bogotá D.C., y es de obligatorio cumplimiento para los concesionarios y la interventoría. No aplicará para el concesionario de recolección de residuos hospitalarios, el cual atenderá las condiciones previstas en la Resolución 113 de 2003.
 

 
2012   Concepto 240 de 2012 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios  

El régimen de funcionamiento de los prestadores de servicios públicos domiciliarios desarrolla el principio de libertad de empresa, comúnmente conocido como libertad de entrada esto es, que los prestadores debidamente constituidos y organizados no requieren título habilitante por parte de ninguna autoridad administrativa para el desarrollo de su objeto social. Con ello se busca que en el régimen de competencia de los servicios públicos domiciliarios no existan barreras legales o procedimientos administrativos que obstaculicen el ingreso de nuevos operadores al mercado. Por otro lado las facultades de adquisición de las servidumbres deberán ser materializadas por los prestadores de servicios públicos en los términos señalados en el artículo 117 de la Ley 142 de 1994, esto es, a través de acto administrativo o proceso de imposición de servidumbre regulado por la Ley 56 de 1981 y ante las entidades facultadas para su imposición, que de acuerdo a los términos del artículo 118 de la citada ley, serán las entidades territoriales y la Nación, cuando tengan competencia para prestar un servicio público, y las comisiones de regulación cuando la respectiva medida tenga como fin la interconexión de redes entre empresas de servicios públicos.
 

 
2012   Fallo 2 de 2012 Consejo de Estado  

¿Un aspecto debe ser aclarado por la Sala; el que se hubiera celebrado un contrato de concesión entre el Distrito y PROSANTANA no implica una excepción a las reglas explicadas con anterioridad, la actividad de disposición final no se exceptúo por este hecho de las reglas de la libre concurrencia y por ende, no puede pensarse en una titularidad pública, de forma tal que el negocio jurídico suscrito no puede equipararse a aquello que la doctrina ha denominado título habilitante. Ahora bien, aún cuando la entidad local no permite limitar la libertad de entrada, la utilización de la concesión puede presentarse (como ocurrió en el caso en estudio) por las siguientes razones: 1. La propiedad pública del predio en el que se autoriza la ubicación del relleno sanitario; 2. La propiedad de la infraestructura necesaria para asegurar el servicio de saneamiento ambiental; 3. La necesidad de diseñar e implementar las obras necesarias para adelantar el servicio; 4. El elevado costo de poner en funcionamiento el servicio (como se verá más adelante, el relleno sanitario en el momento de su diseño y puesta en marcha era de carácter experimental), y; 5. La necesidad de asegurar el normal y correcto funcionamiento de los servicios públicos de aseo y de saneamiento ambiental.¿
 

 

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