Documentos para SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE ASEO :: Tasa Contributiva por Estratificación
Año   Documento   Restrictor  
2008   Concepto 574 de 2008 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP  

¿ las empresas prestadoras de un servicio público domiciliario deberán sufragar, por partes iguales, el costo derivado del servicio que ofrecen los comités permanentes de estratificación municipal y distrital, cuando ejecutan funciones relacionadas con la realización, adopción, aplicación y actualización de las estratificaciones socioeconómicas atinentes a la localidad respectiva¿ se deberá incluir a los dos últimos concesionarios señalados¿, a fin de asumir los costos que se deberán liquidar para garantizar que la estratificación socioeconómica se realice, adopte y aplique con la cooperación del comité de estratificación, pues, si bien es cierto que no se encargan del transporte y recolección de los residuos sólidos que se generan en el Distrito Capital, sí participan dentro del esquema general de aseo, cuando se encargan de las actividades de disposición final de residuos y el tratamiento de los lixiviados que se generan como consecuencia de esa disposición¿ los concesionarios mencionados anteriormente, al percibir como remuneración sumas de dinero provenientes de la asignación de unos porcentajes de los recaudos zonales totales provenientes de la prestación del servicio de aseo que se ejecuta en el distrito capital, incluyen dentro de su remuneración el valor de las tarifas que se debe asignar a los usuarios, teniendo en cuenta su clasificación de acuerdo al régimen de estratificación socioeconómica; motivo suficiente para señalar que estos deberán asumir, por partes iguales, y con los demás concesionarios arriba señalados, el valor del concurso económico o la tasa que se deberá cancelar en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 505 de 1999.
 

 

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