Documentos para SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE ASEO :: Residuos Solidos
Año   Documento   Restrictor  
2012   Decreto 570 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Declara el Estado de Prevención o Alerta Amarilla, en toda el área del Distrito Capital, por el término de 4 meses, contados a partir de la publicación del presente acto administrativo, con el objeto de prevenir la amenaza de afectación al medio ambiente y la salud derivadas de la transición en el modelo de prestación del servicio público de aseo en lo referente a Residuos Sólidos Urbanos Ordinarios generados en el Distrito Capital
 

 
2012   Fallo 2 de 2012 Consejo de Estado  

¿La importancia de la actividad se ve también reflejada en la declaratoria de interés social y de utilidad pública que se realiza sobre las áreas que potencialmente señalen las entidades territoriales en los instrumentos de planeación para la ubicación de infraestructuras necesarias para la disposición final de los residuos. Así las cosas, los predios serán suelo de protección y en ellos se implementará la tecnología de relleno sanitario, razón por la cual, harán parte de los bienes y servicios de interés común, supeditando cualquier interés particular[92]. Al tratarse de un sistema que es riesgoso para el medio ambiente y la salud de la población, quien se encargue de la operación del relleno sanitario debe someterse en todo momento al cumplimiento de los condicionamientos que impone la norma reglamentaria, referentes a: el procedimiento para la localización de los terrenos (teniendo en cuenta criterios de capacidad, ocupación actual del área y clases de uso del suelo que se estén presentando, el acceso vial, las condiciones del suelo y la topografía, la distancia con el perímetro urbano, la disponibilidad del material de cobertura, la dirección de los vientos, la distancia de los cuerpos hídricos, etc.); las prohibiciones y restricciones ambientales, o lo que es igual, la delimitación de lugares en los que se encuentra prohibida la localización, construcción y diseño de un relleno sanitario; la necesidad de supeditarse a los planes de gestión integral de residuos sólidos, los planes de ordenamiento territorial, licencias ambientales, el reglamento técnico del sector y el reglamento operativo, y; la realización de monitoreo y control en el área de disposición final, especialmente de la calidad del aire y de las aguas subterráneas y superficiales.¿
 

 
2012   Resolución 1750 de 2012 Secretaría Distrital de Ambiente  

Define unos lineamientos ambientales para el manejo y control adecuado y eficiente de los Residuos Sólidos Urbanos generados en el Distrito Capital en lo que concierne al componente de recolección y transporte del servicio de aseo, en cumplimiento de la alerta amarilla ordenada mediante el Decreto 570 de 2012.
 

 
2013   Decreto 2981 de 2013 Nivel Nacional  

Reglamenta la prestación del servicio público de aseo, el cual se aplica a las personas prestadoras de residuos aprovechables y no aprovechables, a los usuarios, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, a las entidades territoriales y demás entidades con funciones sobre este servicio. En la prestación del servicio público de aseo, y en el marco de la Gestión Integral de Residuos Sólidos, se observarán los siguientes principios: prestación eficiente a toda la población con continuidad, calidad y cobertura; obtener economías de escala comprobables; garantizar la participación de los usuarios en la gestión y fiscalización de la prestación; desarrollar una cultura de la no basura; fomentar el aprovechamiento; minimizar y mitigar el impacto en la salud y en el ambiente que se pueda causar por la generación de los residuos sólidos. De otra parte, señala lo concerniente a: almacenamiento y presentación, recolección y transporte, barrido y limpieza de áreas públicas, lavado de áreas públicas, corte de césped y poda de árboles, transferencia, recolección y transporte selectivo de residuos para aprovechamiento, estación de clasificación y aprovechamiento, gestión integral de los residuos sólidos, atención al usuario y gestión comercial del servicio público de aseo y obligaciones de las personas prestadoras.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 Nivel Nacional  

Compila las disposiciones sobre recolección y transporte selectivo de residuos para aprovechamiento como actividad complementaria del servicio público de aseo. Las estaciones de clasificación y aprovechamiento, la gestión integral de los residuos sólidos. (Artículos 2.3.2.2.2.8.78 al 2.3.2.2.3.87).
 

 
2017   Decreto 1784 de 2017 Nivel Nacional  

Modifica y adiciona el Decreto 1077 de 2015 en lo relativo a reglamentar las condiciones bajo las cuales deberá desarrollarse la actividad complementaria de disposición final de residuos sólidos en la prestación del servicio público de aseo.
 

 
2019   Resolución 938 de 2019 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio  

Reglamenta el Decreto 1784 del 2 de noviembre de 2017 en lo relativo a las actividades complementarias de tratamiento y disposición final de residuos sólidos en el servicio público de aseo y señala los elementos que deberán considerarse por las entidades territoriales para efectos de definir la potencialidad de las áreas disponibles para el desarrollo de los proyectos de nuevos rellenos sanitarios o ampliación de los existentes.
 

 
2023   Decreto 342 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Actualiza el numeral 2.1 Parámetros de la línea base y modifica las actividades de los proyectos 1, 4 y 5 del numeral 3.9 Programa Disposición Final del Documento Técnico de Soporte - DTS del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS contenido en el Decreto Distrital 345 del 2020, estableciendo que la Secretaría Distrital de Planeación actualizará el área del Polígono de Interés al Interior del Parque de Innovación Doña Juana - PIDJ. Los concesionarios del servicio deberán ajustar sus Programas de Prestación del Servicio Público de Aseo y sus planes operativos conforme los lineamientos aquí establecidos.
 

 

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