Documentos para SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE ASEO :: Prestación del Servicio
Año   Documento   Restrictor  
1991   Decreto 1842 de 1991 Nivel Nacional  

Tratándose del servicio de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos las empresas que presten este servicio no podrán cobra por éstos si no los tienen establecidos en forma regular para el barrio o sector del respectivo usuario y/o suscriptor, o si en un mes determinado la frecuencia de recolección es inferior al cincuenta por 50% de lo establecido para esa zona.
 

 
2012   Decreto 564 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta disposiciones para asegurar la prestación del servicio público de aseo en el Distrito Capital en acatamiento de las órdenes impartidas por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-724 de 2003 y en los Autos números 268 de 2010, 275 de 2011 y 084 de 2012. asimismo, señala el esquema transitorio del servicio de aseo, la obligación de presentar separadamente los residuos, las áreas de servicio exclusivo, la continuidad en la prestación del servicio, el acceso al relleno sanitario, la remuneración a recicladores de oficio, la organización operativa y administrativa de la actividad de reciclaje, la facturación, el programa de separación en la fuente y la coordinación interinstitucional.
 

 
2012   Fallo 2 de 2012 Consejo de Estado  

¿En consonancia con lo señalado, el artículo 9 de la Ley 689 de 2000 establece los esquemas de prestación del servicio domiciliario de aseo, señalando en primer lugar que para la prestación de las actividades de recolección y transporte de los grandes generadores, así como las de reciclaje, tratamiento, aprovechamiento, disposición final de los residuos y operación comercial, los municipios y distritos, pueden aplicar el esquema de libre competencia y de concurrencia de prestadores en los términos que establezca el gobierno nacional. Por el contrario, tratándose de residuos generados por usuarios residenciales y pequeños productores, residuos patógenos y peligrosos, y para la limpieza integral de vías, áreas y elementos que componen el amoblamiento urbano, el municipio para asegurar el servicio, puede asignar áreas de servicio exclusivo, mediante la celebración de contratos de concesión.¿
 

 
2012   Resolución 768 de 2012 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP  

Declarar la urgencia manifiesta con el fin de dar continuidad a la prestación del servicio público de aseo en Bogotá, en sus componentes de recolección, con excepción del material potencialmente reciclable y cuya recolección corresponda a la población recicladora de oficio bajo el esquema de inclusión implementado por el Distrito Capital a través de la UAESP, barrido, limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped, poda de árboles en áreas públicas y transporte de los residuos al sitio de disposición final y todas las actividades de orden financiero, comercial, técnico, operativo, educativo y administrativo que ello conlleva, así como a la correspondiente interventoría, administrativa, técnica, operativa, económica, financiera, contable, ambiental, sanitaria y de sistemas que asegure la adecuada prestación del servicio, y permitir a la UAESP la contratación de la operación y gestión del servicio de aseo con otras empresas de servicios públicos que presten el servicio público de aseo, expedir los actos, celebrar los contratos y realizar las operaciones que se requieran.
 

 
2013   Decreto 2981 de 2013 Nivel Nacional  

Reglamenta la prestación del servicio público de aseo, el cual se aplica a las personas prestadoras de residuos aprovechables y no aprovechables, a los usuarios, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, a las entidades territoriales y demás entidades con funciones sobre este servicio. En la prestación del servicio público de aseo, y en el marco de la Gestión Integral de Residuos Sólidos, se observarán los siguientes principios: prestación eficiente a toda la población con continuidad, calidad y cobertura; obtener economías de escala comprobables; garantizar la participación de los usuarios en la gestión y fiscalización de la prestación; desarrollar una cultura de la no basura; fomentar el aprovechamiento; minimizar y mitigar el impacto en la salud y en el ambiente que se pueda causar por la generación de los residuos sólidos. De otra parte, señala lo concerniente a: almacenamiento y presentación, recolección y transporte, barrido y limpieza de áreas públicas, lavado de áreas públicas, corte de césped y poda de árboles, transferencia, recolección y transporte selectivo de residuos para aprovechamiento, estación de clasificación y aprovechamiento, gestión integral de los residuos sólidos, atención al usuario y gestión comercial del servicio público de aseo y obligaciones de las personas prestadoras.
 

 
2014   Fallo 131 de 2014 Juzgados Administrativos  

Se resuelve la demanda de nulidad contra del Decreto 564 de 2012 del Alcalde Mayor, "Por medio del cual se adoptan disposiciones para asegurar la prestación del servicio público de aseo en el Distrito Capital en acatamiento de las órdenes impartidas por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-724 de 2003 y en los Autos números 268 de 2010, 275 de 2011 y 084 de 2012." No encuentra el Despacho que en el contenido del acto acusado, se configure conducta alguna tendiente a posicionar al Distrito como agente transgresor de la libre competencia, de los derechos de los usuarios o abuso de la posición dominante. El ente Distrital, debe dar cumplimiento a las órdenes dadas por la Corte Constitucional, en la Sentencia T-724 de 2003 y en los autos 268 de 2010, 275 de 2011 y 084 de 2012; y en el acto demandado, se implementa un modelo transitorio que le permite desarrollar algunas acciones afirmativas en favor de los recicladores, ello teniendo en cuenta que no estaba en condiciones de efectuar invitación a licitación pública pues para eso se necesita que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico verifique la posibilidad normativa de implementar áreas de servicio exclusivo, y para la fecha de expedición del decreto, 10 de diciembre de 2012, la CRA se encontraba efectuando dicho análisis sin que existiera algún pronunciamiento definitivo al respecto. Más aun cuando previo a que se profiriera el esquema transitorio existían unos contratos, cuyas prórrogas vencían en ese mismo mes, y dichos contratos permitían a particulares la prestación del servicio de aseo, en un esquema totalmente privado y por ende con exclusión de otros actores en el proceso como la población recicladora. En materia de servicios públicos, el derecho a la libre competencia se atempera al ser ponderado con tendencias universales de respeto a los derechos humanos, en especial a la dignidad humana y la igualdad. Es por ello que los servicios públicos constituyen un aspecto que directamente le compete al Estado, que dentro del modelo de economía social del mercado, debe asegurar su prestación continua y eficiente.
 

 
2014   Resolución 51 de 2014 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP  

Establece la Figura de Acuerdos de Corresponsabilidad con las Organizaciones de Recicladores como acción afirmativa de fortalecimiento de carácter transitorio, para generar inclusión y condiciones de igualdad real para los recicladores en la prestación de las actividades de recolección, transporte y clasificación de residuos aprovechables, requisitos de las Organizaciones de Recicladores Habilitadas, asignación de rutas selectivas y las condiciones técnicas y operativas con base en las cuales se prestarán las actividades de recolección, transporte y separación de los residuos potencialmente aprovechables que deben hacer parte de los acuerdos de Corresponsabilidad.
 

 
2015   Resolución 720 de 2015 Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico  

El área de prestación del servicio deberá ser reportada al municipio y/o distrito y consignarse en el contrato de condiciones uniformes. En el evento en que la persona prestadora de la actividad de recolección y trasporte de residuos sólidos no aprovechables tenga más de un área de prestación del servicio en un mismo municipio y/o distrito, en el contrato de condiciones uniformes (CCU) sólo deberá constar aquella en la que se encuentra ubicado el suscriptor correspondiente. Así mismo para el cálculo del precio máximo por APS deberán seguirse las instrucciones y formulas señaladas en esta resolución. Igualmente, los indicadores que se definen en esta resolución, deberán ser calculados mensualmente por cada persona prestadora del servicio público de aseo de manera independiente para cada APS. Cada prestador deberá reportar al SUI, con una periodicidad mensual y bajo las condiciones que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios establezca para efectos del respectivo control tarifario, la información necesaria para su cálculo.
 

 
2016   Decreto 596 de 2016 Nivel Nacional  

Todas las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables deberán facturar de manera integral el servicio público de aseo incluyendo la actividad de aprovechamiento, sin exigir trámites, requisitos o información adicional de los dispuestos en el presente Capítulo.
 

 
2017   Resolución 811 de 2017 Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico  

Pública el proyecto de resolución por la cual se establecen las condiciones para verificar la existencia de los motivos que permiten la inclusión de áreas de servicio exclusivo y se definen los lineamientos generales y las condiciones a las cuales deben someterse los contratos de prestación del servicio público de aseo, se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.3.6.3.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector
 

 
2018   Fallo 00074 de 2018 Consejo de Estado  

La Sala recuerda que la definición general de prestación de servicios en el IVA consagrada en el artículo 1º del Decreto 1372 de 1992, según la cual se considera servicio toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica, o por una sociedad de hecho, sin relación laboral con quien contrata la ejecución, que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que genera una contraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración, resulta insuficiente, habida cuenta de su generalidad, para aportar los elementos de juicio necesarios para la aplicación de la regla prevista en el artículo 462-1 del Estatuto Tributario.
 

 
2023   Decreto 342 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Actualiza el numeral 2.1 Parámetros de la línea base y modifica las actividades de los proyectos 1, 4 y 5 del numeral 3.9 Programa Disposición Final del Documento Técnico de Soporte - DTS del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS contenido en el Decreto Distrital 345 del 2020, estableciendo que la Secretaría Distrital de Planeación actualizará el área del Polígono de Interés al Interior del Parque de Innovación Doña Juana - PIDJ. Los concesionarios del servicio deberán ajustar sus Programas de Prestación del Servicio Público de Aseo y sus planes operativos conforme los lineamientos aquí establecidos.
 

 

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