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Año   Documento   Restrictor  
2012   Fallo 2 de 2012 Consejo de Estado  

¿Así las cosas, tanto de las normas constitucionales y legales que rigen la actividad de disposición final de residuos y el servicio de saneamiento ambiental, como de la naturaleza y contenido del contrato de concesión, puede concluirse con claridad que el responsable por los daños que puedan sufrir terceros como consecuencia de la actividad adelantada es en primera instancia el operador o prestador. Sin embargo, dadas las competencias asignadas a los municipios y distritos y la necesidad de que éstos ejerzan en debida forma sus funciones de dirección, control y vigilancia, las omisiones en el ejercicio de éstas hacen posible que les sean imputables los daños antijurídicos que puedan llegar a ocasionarse, máxime cuando han optado por la utilización de un negocio jurídico, que como se vio en líneas anteriores, conlleva necesariamente una delimitación a través de normas generales de las condiciones en que se organiza y presta el servicio, con una prerrogativa de ius variandi permanente, que tiene la obligación de ejercitar cuando constate que las circunstancias o condiciones iniciales que se tuvieron en cuenta para pactar pueden generar una paralización o mal funcionamiento del servicio.¿
 

 

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