Documentos para SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE ASEO :: Almacenamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos
Año   Documento   Restrictor  
1996   Decreto 605 de 1996 Nivel Nacional  

Artículo 13 Decreto Nacional 605 de 1996 Obligaciones
 

 
2002   Decreto 1713 de 2002 Nivel Nacional  

Se señalan las características, calidad del servicio de aseo, componentes, modalidades y clases, art. 12 y 13. Almacenamiento y presentación, art. 14 a 29. Recolección, art. 30 a 48. Transporte, art. 49 a 51. Barrido y limpieza de áreas públicas, art. 52 a 61. Estaciones de transferencia, 61 a 66. Sistema de aprovechamiento de residuos sólidos, art. 67 a 82..
 

 
2003   Decreto 1140 de 2003 Nivel Nacional  

Señala los requisitos que deben tener las unidades de almacenamiento de residuos sólidos de los multiusuarios del servicio de aseo, los sitios de ubicación para la presentación de los residuos sólidos y los derechos de los usuarios.
 

 
2003   Decreto 1505 de 2003 Nivel Nacional  

Definiciones, art. 1. Plan para la Gestión integral de residuos sólidos, art. 2. Estudios de prefactibilidad y factibilidad de alternativas para la gestión integral de los residuos sólidos, art. 3. Actividades de poda de arboles y corte de césped ubicados en vías áreas publicas, art. 4. Costos de las actividades de recolección y transporte de los residuos domiciliarios, art. 5 a 6. Participación de los recicladores y del sector solidario, art. 7 a 8. Restricción a la recuperación en rellenos sanitarios, art. 9.
 

 
2003   Resolución 1045 de 2003 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial  

Se adopta la metodología para la elaboración de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos, PGIRS, definiciones, art. 1 y 2. Articulación de la prestación del servicio público domiciliario de aseo con los PGIRS, art. 3 y 4. Participación del sector solidario y recicladores en la elaboración de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos, art. 5.
 

 
2005   Circular 4 de 2005 Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico  

Con ocasión de lo dispuesto en el Parágrafo 2, Artículo 7, de la Resolución 1390 de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, aclara que para los fines de modificar el Costo de Tratamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos (CDT) que será incluido en la tarifa cobrada al usuario final, el tránsito a relleno sanitario de que trata el Artículo 4 de la Resolución 1390 de 2005, o a las celdas de disposición final de residuos sólidos de que trata el Artículo 5 de la misma Resolución, constituye una reclasificación de tipo de disposición final que deberá ser tramitada según el procedimiento establecido en el Parágrafo 2 del Artículo 5.2.1.4 de la Resolución CRA 151 de 2001. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de la persona prestadora del servicio de aseo de presentar una solicitud de modificación de costos en los términos de la Resolución CRA 271 de 2003, en atención a la eventual existencia de costos derivados de condiciones diferentes en el componente de recolección y transporte; caso en el cual, los requisitos de procedimiento establecidos en la Resolución CRA 271 de 2003 habrán de ser cumplidos.
 

 
2005   Circular 7 de 2005 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios  

Con ocasión de la orden impartida por el Gobierno Nacional ¿Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial¿ para el cierre de botaderos a cielo abierto, mediante las Resoluciones 1045 de 2003 y 1390 de 2005, establece que los prestadores de la actividad complementaria de disposición final de residuos sólidos, bajo la técnica de relleno sanitario deberán facilitar el acceso e interconexión al servicio de la persona prestadora de las actividades de recolección y transporte, señalando la prelación a los municipios y distritos según el número de habitantes, fijando un término de acceso al servicio que no podrá ser inferior a 36 meses, sin que los prestadores de dicho servicio puedan negarse a prestarlo a los municipios y prestadores que los requieran, pudiendo celebrar un contrato de prestación de servicios públicos y pactando el cobro de una tarifa, de conformidad con las regulaciones vigentes, costo que no podrá trasladarse a los usuarios por vía de tarifa.
 

 
2005   Decreto 838 de 2005 Nivel Nacional  

Dicta disposiciones para promover y facilitar la planificación, construcción y operación de sistemas de disposición final de residuos sólidos, como actividad complementaria del servicio público de aseo, mediante la tecnología de relleno sanitario. Igualmente, reglamenta el procedimiento a seguir por parte de las entidades territoriales para la definición de las áreas potenciales susceptibles para la ubicación de rellenos sanitarios. Establece que quienes prestan el servicio público de aseo en la actividad complementaria de disposición final de residuos sólidos, están sujetos a las normas generales sobre la planeación urbana, las normas de circulación y tránsito, el uso del espacio público y la seguridad y tranquilidad ciudadanas, y las autoridades pueden exigirles garantías adecuadas a los riesgos que generen.
 

 
2005   Resolución 352 de 2005 Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico  

Define los parámetros para la estimación del consumo en el marco de la prestación del servicio público domiciliario de aseo. Señala que el cálculo de las toneladas por periodo de facturación presentada para recolección por el suscriptor i, TDi, se hará con base en el Factor de Ponderación por Suscriptor (FPS) para suscriptores residenciales y no residenciales y con base en los aforos permanentes realizados, utilizando las fórmulas que dependen de la cantidad de residuos sólidos recogidos, de acuerdo con el procedimiento señalado en la presente.
 

 
2005   Resolución 1390 de 2005 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial  

Establece directrices y pautas para el cierre, clausura y restauración o transformación técnica a rellenos sanitarios de los sitios de disposición final a que hace referencia el artículo 13 de la Resolución 1045 de 2003 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, que no cumplan las obligaciones indicadas en el término establecido en la misma. Dispone que los prestadores del servicio público domiciliario de aseo en la actividad complementaria de disposición final de residuos sólidos, bajo la tecnología de relleno sanitario, deberán dar libre acceso al servicio a la persona prestadora de las actividades de recolección y transporte que lo solicite, según prelación dispuesta en el art. 4 de la presente resolución, siempre y cuando el promedio mensual de las cantidades adicionales de residuos sólidos a disponer por el solicitante, no supere el 50% del volumen promedio mensual de toneladas dispuestas por el prestador del servicio en los últimos 6 meses anteriores a la vigencia de la presente resolución. Determina que el periodo de acceso al servicio de disposición final no podrá ser inferior a 36 meses
 

 
2006   Resolución 405 de 2006 Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico  

Modifica los artículos 5.1.1.3, 5.1.2.3 y 5.1.2.4 de la Resolución CRA 151 de 2001, indicando los eventos que deberá cumplir la persona prestadora, para poder aplicar las nuevas tarifas. Igualmente modifica el artículo respectivo, indicando que en los meses de enero y julio de cada año, la entidad tarifaria local debe informar a sus usuarios, utilizando medios escritos de amplia circulación local o en las facturas de cobro de los servicios, los costos unitarios antes de aplicar el parámetro de medición que se utilizarán para el semestre respectivo; así mismo, informará los niveles de subsidios y contribución solidaria vigente.
 

 
2008   Resolución 1684 de 2008 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial  

Modifica parcialmente la Resolución 1390 de 2005, por la cual se establecen directrices y pautas para el cierre, clausura y restauración o transformación técnica a rellenos sanitarios de los sitios de disposición final a que hace referencia el artículo 13 de la Resolución 1045 de 2003 que no cumplan las obligaciones indicadas en el término establecido en la misma. Amplía el plazo de operación de las celdas para la disposición final transitoria de residuos sólidos siempre que se reúnan las condiciones establecidas en la presente Resolución.
 

 
2009   Resolución 1822 de 2009 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial  

Modifica parcialmente la Resolución 1684 de 2008, ampliando el plazo para las actividades de cierre, clausura y restauración ambiental de las celdas transitorias, hasta el 30 de septiembre de 2010 contado a partir del 30 de Septiembre de 2009. Determina que durante dicho termino se podrá continuar con la disposición final de residuos sólidos provenientes del servicio de aseo siempre que se busque lograr una adecuada conformación geomorfológica de las celdas transitorias y el prestador del servicio público de aseo esté dando total cumplimiento a las condiciones establecidas y a las modificaciones al Plan de Manejo Ambiental que considere pertinentes la autoridad ambiental competente.
 

 
2010   Resolución 726 de 2010 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP  

Declara la urgencia manifiesta con el fin de dar continuidad a la prestación del servicio público de aseo en sus componentes de disposición final de residuos sólidos y tratamiento de lixiviados en el Distrito Capital, ordenando al Director Jurídico de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos preparar los contratos que sean necesarios para dar continuidad a la operación del Relleno Doña Juana.
 

 
2010   Resolución 1529 de 2010 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial  

Modifica el parágrafo 3° del artículo 1° de la Resolución 1684 de 2008 Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1390 de 2005 y se toman otras determinaciones.
 

 
2011   Circular 14 de 2011 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios  

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en virtud de sus facultades de vigilancia y control legalmente atribuidas, solicita a los prestadores del servicio público domiciliario de aseo, tomar las medidas de contingencia previstas en la ley, las cuales permiten a la mayor brevedad mitigar y prevenir las situaciones que afecte la continuidad y calidad en la prestación de dicho servicio, recordandoles a dichos prestadores el cumplimiento de ciertas obligaciones y medidas de contingencia consagrados en el ordenamiento legal con el fin de impedir y mitigar los efectos generados por los fenómenos climáticos y cualquier otro evento que ponga en riesgo la prestación del servicio público de aseo.
 

 
2011   Ley 1450 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Establece que podrán implementarse áreas estratégicas para la construcción y operación de rellenos sanitarios de carácter regional, incluidas las estaciones de transferencia, y establece incentivos para los municipios donde se ubiquen los rellenos y las zonas de transferencia (art. 251).
 

 
2012   Resolución 65 de 2012 Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos - U.E.S.P.  

Se declara la urgencia manifiesta con el fin de dar continuidad a la prestación del servicio público de aseo en Bogotá, en los componentes de recolección, barrido, limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped, poda de árboles en áreas públicas y transporte de los residuos al sitio de disposición final y todas las actividades de orden financiero, comercial, técnico, operativo, educativo y administrativo que ello conlleva, y la correspondiente interventoría administrativa, técnica, operativa, económica, financiera y contable, ambiental, sanitaria y de sistemas que asegure la adecuada prestación del servicio.
 

 
2013   Decreto 920 de 2013 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo 251 de la Ley 1450 de 2011 en relación con el incentivo a los municipios donde se ubiquen rellenos sanitarios y estaciones de transferencia regionales para residuos sólidos.
 

 
2014   Directiva 5 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Imparte directrices a las Entidades Distritales, para la implementación de Planes de Acción de orden técnico-operativo, de coordinación interninstitucional y de relacionamiento con la comunidad con el fin de mejorar las condiciones de vida de los habitantes del Distrito Capital. Es por ello que se requiere la acción conjunta de las diferentes Entidades Distritales y el compromiso de la ciudadanía, para que de manera coordinada se implementen planes de acción de corto y mediano plazo, cumpliendo así con el propósito de la presente Directiva ¿Limpiemos A Bogotá¿.
 

 
2014   Resolución 754 de 2014 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio  

Adopta la metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos -PGIRS-. Es responsabilidad de los municipios, distritos y esquemas asociativos territoriales, la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización del PGIRS en el ámbito local o regional, según el caso. La formulación o actualización de estos planes deberá realizarse con la participación de los actores involucrados en la gestión integral de residuos sólidos. Establece su ámbito de aplicación, adopción, incorporación en los planes de desarrollo municipales o distritales; articulación con la prestación del Servicio Público de Aseo y los Planes o Esquemas de Ordenamiento Territorial; aprovechamiento de residuos sólidos, horizontes de formulación e implementación; y seguimiento.
 

 
2019   Resolución 938 de 2019 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio  

Reglamenta el Decreto 1784 del 2 de noviembre de 2017 en lo relativo a las actividades complementarias de tratamiento y disposición final de residuos sólidos en el servicio público de aseo y señala los elementos que deberán considerarse por las entidades territoriales para efectos de definir la potencialidad de las áreas disponibles para el desarrollo de los proyectos de nuevos rellenos sanitarios o ampliación de los existentes.
 

 
2023   Decreto 342 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Actualiza el numeral 2.1 Parámetros de la línea base y modifica las actividades de los proyectos 1, 4 y 5 del numeral 3.9 Programa Disposición Final del Documento Técnico de Soporte - DTS del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS contenido en el Decreto Distrital 345 del 2020, estableciendo que la Secretaría Distrital de Planeación actualizará el área del Polígono de Interés al Interior del Parque de Innovación Doña Juana - PIDJ. Los concesionarios del servicio deberán ajustar sus Programas de Prestación del Servicio Público de Aseo y sus planes operativos conforme los lineamientos aquí establecidos.
 

 

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