Documentos para SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE ASEO :: Normas Aplicables
Año   Documento   Restrictor  
1998   Decreto 261 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Decreto 261 de 1998 Se adopta el reglamento de la operación comercial y financiera del servicio de aseo en el Distrito Capital
 

 
1999   Resolución Reglamentaria 9 de 1999 Contraloría de Bogotá D.C.  

Resolución 9 de 1999 Contraloría Distrital Se expide el reglamento para la vigilancia de la gestión fiscal en las empresas privadas que administran recursos provenientes de la prestación de servicio público de aseo
 

 
2011   Proyecto de Acuerdo 141 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.  

Determina las rutas selectivas para la recolección y transporte de productos aprovechables dentro del esquema de prestación del servicio de aseo para Bogotá D.C.
 

 
2011   Resolución 919 de 2011 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial  

Establece los lineamientos y directrices de la política sectorial, la cual incluye la definición de las metas de continuidad, cobertura y calidad para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo y, los indicadores y criterios específicos y estratégicos para el monitoreo de los recursos del Sistema General de Participaciones para el sector de agua potable y saneamiento básico.
 

 
2012   Decreto 564 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta disposiciones para asegurar la prestación del servicio público de aseo en el Distrito Capital en acatamiento de las órdenes impartidas por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-724 de 2003 y en los Autos números 268 de 2010, 275 de 2011 y 084 de 2012. asimismo, señala el esquema transitorio del servicio de aseo, la obligación de presentar separadamente los residuos, las áreas de servicio exclusivo, la continuidad en la prestación del servicio, el acceso al relleno sanitario, la remuneración a recicladores de oficio, la organización operativa y administrativa de la actividad de reciclaje, la facturación, el programa de separación en la fuente y la coordinación interinstitucional.
 

 
2013   Decreto 2981 de 2013 Nivel Nacional  

Reglamenta la prestación del servicio público de aseo, el cual se aplica a las personas prestadoras de residuos aprovechables y no aprovechables, a los usuarios, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, a las entidades territoriales y demás entidades con funciones sobre este servicio. En la prestación del servicio público de aseo, y en el marco de la Gestión Integral de Residuos Sólidos, se observarán los siguientes principios: prestación eficiente a toda la población con continuidad, calidad y cobertura; obtener economías de escala comprobables; garantizar la participación de los usuarios en la gestión y fiscalización de la prestación; desarrollar una cultura de la no basura; fomentar el aprovechamiento; minimizar y mitigar el impacto en la salud y en el ambiente que se pueda causar por la generación de los residuos sólidos. De otra parte, señala lo concerniente a: almacenamiento y presentación, recolección y transporte, barrido y limpieza de áreas públicas, lavado de áreas públicas, corte de césped y poda de árboles, transferencia, recolección y transporte selectivo de residuos para aprovechamiento, estación de clasificación y aprovechamiento, gestión integral de los residuos sólidos, atención al usuario y gestión comercial del servicio público de aseo y obligaciones de las personas prestadoras.
 

 
2013   Resolución 779 de 2013 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP  

Conforma un Grupo Interno de Trabajo para el apoyo en la elaboración de los estudios y diseños técnicos, económicos, financieros y jurídicos que se requieran para la estructuración del modelo de prestación del servicio público domiciliario de aseo para la ciudad de Bogotá D.C. Dicho grupo también deberá prestar apoyo técnico al grupo que sea contratado o designado para estructurar la licitación para la contratación del servicio público domiciliario de aseo en los estudios que le sean requeridos.
 

 
2014   Fallo 131 de 2014 Juzgados Administrativos  

Se resuelve la demanda de nulidad contra del Decreto 564 de 2012 del Alcalde Mayor, "Por medio del cual se adoptan disposiciones para asegurar la prestación del servicio público de aseo en el Distrito Capital en acatamiento de las órdenes impartidas por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-724 de 2003 y en los Autos números 268 de 2010, 275 de 2011 y 084 de 2012." No encuentra el Despacho que en el contenido del acto acusado, se configure conducta alguna tendiente a posicionar al Distrito como agente transgresor de la libre competencia, de los derechos de los usuarios o abuso de la posición dominante. El ente Distrital, debe dar cumplimiento a las órdenes dadas por la Corte Constitucional, en la Sentencia T-724 de 2003 y en los autos 268 de 2010, 275 de 2011 y 084 de 2012; y en el acto demandado, se implementa un modelo transitorio que le permite desarrollar algunas acciones afirmativas en favor de los recicladores, ello teniendo en cuenta que no estaba en condiciones de efectuar invitación a licitación pública pues para eso se necesita que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico verifique la posibilidad normativa de implementar áreas de servicio exclusivo, y para la fecha de expedición del decreto, 10 de diciembre de 2012, la CRA se encontraba efectuando dicho análisis sin que existiera algún pronunciamiento definitivo al respecto. Más aun cuando previo a que se profiriera el esquema transitorio existían unos contratos, cuyas prórrogas vencían en ese mismo mes, y dichos contratos permitían a particulares la prestación del servicio de aseo, en un esquema totalmente privado y por ende con exclusión de otros actores en el proceso como la población recicladora. En materia de servicios públicos, el derecho a la libre competencia se atempera al ser ponderado con tendencias universales de respeto a los derechos humanos, en especial a la dignidad humana y la igualdad. Es por ello que los servicios públicos constituyen un aspecto que directamente le compete al Estado, que dentro del modelo de economía social del mercado, debe asegurar su prestación continua y eficiente.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 Nivel Nacional  

Compila las disposiciones sobre servicio público de aseo. Señala las definiciones, el transporte y recolección de residuos aprovechables y no aprovechables, los aspectos generales en la prestación del servicio público, las actividades del servicio, los costos, el almacenamiento y presentación, el barrido y limpieza en las áreas públicas, lavado de áreas púbicas; corte de césped y poda de árboles (artículos 2.3.2.1.1).
 

 
2021   Resolución 956 de 2021 Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico  

Adiciona el Título 2 a la Parte 8 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021 con el objeto establecer los aspectos generales que las personas prestadoras podrán tener en cuenta para suscribir acuerdos de barrido y limpieza de vías y áreas públicas en los que se incluya la forma de distribuir los recursos tarifarios que remuneran la prestación de dichas actividades entre personas prestadoras; así como señalar la metodología y condiciones que tendrá en cuenta la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) para la solución de conflictos asociados a la remuneración por la prestación de las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas a solicitud de parte.
 

 

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