Año |
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Documento |
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Restrictor |
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1998 |
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Decreto 261 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Decreto 261 de 1998 Determinación de los servicios públicos de recolección, barrido y limpieza de residuos sólidos urbanos Distrito Capital |
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1998 |
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Decreto 612 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Se fijan las tarifas del servicio público de aseo domiciliario en la ciudad, fija indexaciones, art. 1 y 2. Señala tarifas, para usuarios residenciales, art. 3. |
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1998 |
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Decreto 776 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Se aclara el artículo tercero del Decreto 612 de 1998, modifica la clasificación de los Usuarios no residenciales Grandes Productores de Basura, art. 1. |
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1999 |
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Decreto 68 de 1999 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Actualización de las tarifas del servicio público de aseo primer semestre de 1999 |
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2001 |
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Resolución 6 de 2001 Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos - U.E.S.P.
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Suspensión del proceso de ajuste de los factores contribución y subsidios en las tarifas del servicio publico, art. 1 y 2. Comunicación, art. 3. |
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2001 |
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Resolución 69 de 2001 Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos - U.E.S.P.
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Subsidio en las tarifas a usuarios de estratos 1, 2 y 3, art. 1. Metas en las tarifas, art. 2. Indexación en las tarifas, art. 3. comunicación, art 6 y 7 |
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2001 |
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Resolución 84 de 2001 Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos - U.E.S.P.
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Costo de recolección y transporte, art. 1. Tarifa de los usuarios residenciales de estrato 4, art. 2. Meta a las tarifas de los usuarios de estratos 1, 2 y 3, art. 3. Factores de sobreprecio, art. 4. Metas máximas, art. 5. Plan de transición tarifaría, art. 6. Comunicación, art. 8 y 9. |
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2002 |
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Circular 2 de 2002 Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
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Metodologías tarifarías para el servicio ordinario de aseo. Las Empresas prestadoras y las Entidades tarifarías Locales deberán establecer las tarifas del servicio ordinario de aseo sin exceder la tarifa máxima o precio techo. La metodología tarifaría arroja un costo por tonelada; Los costos asociados a las actividades de corte de césped y poda de árboles, no podrán incluirse dentro de la tarifa del servicio ordinario de aseo. |
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2002 |
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Circular 2 de 2002 Ministerio de Desarrollo Económico
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Metodologías tarifarías para el servicio ordinario de aseo. Las Empresas prestadoras y las Entidades tarifarías Locales deberán establecer las tarifas del servicio ordinario de aseo sin exceder la tarifa máxima o precio techo. La metodología tarifaría arroja un costo por tonelada; Los costos asociados a las actividades de corte de césped y poda de árboles, no podrán incluirse dentro de la tarifa del servicio ordinario de aseo. |
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2002 |
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Resolución 65 de 2002 Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos - U.E.S.P.
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Tarifas del servicio público domiciliario de aseo para el Distrito Capital de Bogotá, de acuerdo con el plan de transición tarifaría, para el mes de abril del año 2002, art. 1. |
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2002 |
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Resolución 80 de 2002 Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos - U.E.S.P.
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Se fijan tarifas del servicio Publico de aseo aplicables a los predios sin construir, art. 1 a 9. |
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2002 |
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Resolución 233 de 2002 Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
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Establece una opción tarifaria para los multiusuarios del servicio de aseo, señala la manera de efectuar el cobro del servicio ordinario de aseo para inmuebles desocupados, determina la tarifa mensual a cobrarse y define la forma de acreditar la desocupación de un inmueble. |
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2003 |
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Resolución 144 de 2003 Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos - U.E.S.P.
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Se fijan las tarifas del servicio público domiciliario de aseo urbano para el Distrito Capital de Bogotá, de acuerdo con el plan de transición tarifaria, para el período comprendido entre el 1 y el 14 de septiembre de 2003, art. 1. Vigencia, art. 2. |
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2003 |
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Resolución 156 de 2003 Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos - U.E.S.P.
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Ajusta a partir del 15 de septiembre de 2003, la estructura tarifaria del servicio público de aseo para el Distrito Capital y por ende las tarifas del mismo, de acuerdo con lo establecido en la Resolución CRA 235 de 2002; de igual forma ajusta el costo medio del servicio público domiciliario de aseo, por la inclusión de la tasa por la frecuencia adicional de barrido que se presta en el Distrito Capital, con base en lo previsto en el Artículo Primero, numeral 2 de la Resolución CRA 235 de 2002, por lo tanto ajusta las tarifas para la totalidad de los usuarios. |
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2006 |
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Concepto 6877 de 2006 Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos - U.E.S.P.
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¿ los recursos provenientes de las Tarifas de Aseo no deben ingresar al Presupuesto del Distrito, por cuanto pertenecen al esquema del servicio de aseo y están afectos a las actividades o componentes del mismo y en últimas porque estos son recursos de los usuarios; si se actuara de forma diferente se estaría apropiando de algo que no le pertenece y que no se encuentra regulado en su estatuto, pues no le son aplicables los principios presupuestales contenidos en el mismo¿ Cuando una empresa prestadora de algún servicio público desarrolla su actividad para la totalidad de los componentes del sistema,¿, autofinancia la totalidad de los costos por prestación de estos componentes a partir de los recursos resultantes del recaudo tarifario de los usuarios (100% del recaudo). Sin embargo, al encontrarse el servicio de aseo de Bogotá D.C. manejado por diferentes concesionarios para los componentes mencionados, debido a la complejidad de operación, número de usuarios y escala de prestación del servicio, la Administración a través de la UESP determinó un esquema comercial y financiero por medio de la Licitación 001 de 2002, donde los recursos del recaudo tarifario (recursos privados), se distribuyen para el pago de estos componentes en diferentes centros de costos, basados en los contratos de aseo celebrados por la UESP para garantizar su prestación eficiente y la expansión. En este entendido, se paga un porcentaje del recaudo tarifario al concesionario de recolección, barrido y limpieza y el porcentaje restante se destina a la bolsa general del esquema de aseo, y se emplea para el pago de la retribución de los demás componentes del servicio por instrucciones de la UESP. Por tanto, en vez de existir una empresa que se le retribuya el 100% del recaudo tarifario, se tienen varias empresas a las cuales se les paga parte de este recurso privado a partir del recaudo tarifario. |
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2006 |
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Resolución 403 de 2006 Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
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Establece unas fechas para la presentación de la declaración de giro y compensación de que trata el Decreto 2280 de 2004, por el cual se reglamenta el proceso de compensación y el funcionamiento de la Subcuenta de compensación interna del régimen contributivo del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga. Señala que en el mes de diciembre de cada año, las Entidades Promotoras de Salud, EPS, y demás Entidades Obligadas a Compensar, EOC, presentarán sólo 2 procesos de compensación conforme a las reglas previstas en el Decreto citado; el primer proceso, el día 11 hábil del mes y el segundo proceso el día 16 hábil del mismo mes, hasta las 3:00 p. m. No habrá lugar a la presentación de declaraciones de corrección de que trata el artículo 13 idem para el mes de diciembre de cada año. |
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2007 |
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Resolución 38 de 2007 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP
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Modifica y deroga algunas disposiciones de la Resolución UESP 156 de 2003, por la cual se ajustó la estructura tarifaria y se señalaron los parámetros a partir del 15 de septiembre de 2003 para efectuar el cobro del servicio público domiciliario de aseo para multiusuarios e inmuebles desocupados, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1713 de 2002 y la Resolución CRA 233 de 2002, modificada por la Resolución CRA 236 de 2002. |
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2007 |
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Resolución 39 de 2007 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP
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Fija las tarifas del servicio público domiciliario de aseo para Bogotá D.C. aplicable a los predios sin construir, cualquiera que sean las condiciones de cerramiento y limpieza del mismo. Dispone que cuando por ausencia o deficiencia en el cierre y/o mantenimiento del predio se acumulen residuos sólidos en los mismos, e independientemente de las medidas que adopten las autoridades competentes por tal causa, la recolección y transporte hasta el sitio de disposición final será responsabilidad del propietario del lote, quien deberá contratarlo con la empresa de servicio público de aseo en su área de prestación, según el tipo de residuo acumulado. La liquidación y facturación del servicio público de aseo para los predios sin construir se hará semestralmente. |
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2010 |
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Resolución 260 de 2010 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP
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Fija las tarifas del Servicio Público Domiciliario de Aseo para Bogotá D.C. para el mes de Mayo de 2010 expresadas en precios corrientes, asimismo se presenta una tabla de tarifa con descuento para predios sin construir. |
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2010 |
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Resolución 326 de 2010 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP
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Fija las tarifas del Servicio Público Domiciliario de Aseo para Bogotá D.C. para el periodo del mes de Junio de 2010 expresadas en precios corrientes, asimismo se fija las tarifas para los predios sin construir en el Distrito Capital. |
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2010 |
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Resolución 389 de 2010 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP
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Fija las tarifas del Servicio Público Domiciliario de Aseo para Bogotá D.C. para el periodo comprendido entre el 1 y el 31 de Julio de 2010 expresadas en precios corrientes, asimismo se presenta tablas de tarifa con descuento para predios sin construir. |
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2010 |
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Resolución 575 de 2010 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP
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Fija las tarifas del Servicio Público Domiciliario de Aseo para Bogotá D.C. para el mes de Agosto de 2010 expresadas en precios corrientes, asimismo se presenta tablas de tarifa con descuento para predios sin construir. |
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2010 |
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Resolución 682 de 2010 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP
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Fija las tarifas del Servicio Público Domiciliario de Aseo para Bogotá D.C. para el periodo del mes de Septiembre de 2010 expresadas en precios corrientes, asimismo se presenta tablas de tarifa con descuento para predios sin construir. |
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2011 |
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Concepto 25011 de 2011 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
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Determina la procedencia de cobros retroactivos por concepto de incentivo a la disposición final y la aplicación del artículo 150 de la ley 142 de 1994 y si en caso de proceder dichos cobros retroactivos, dichos costos pueden ser trasladados por el respectivo operador del servicio de recolección y transporte, y por ende a los usuarios finales del servicio público de aseo. |
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2011 |
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Ley 1450 de 2011 Congreso de la República de Colombia
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Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Establece que para efecto del cálculo de las tarifas de acueducto, alcantarillado, aseo, energía y gas domiciliario, los inmuebles de uso residencial donde funcionan los hogares comunitarios de bienestar y sustitutos serán considerados estrato uno (art. 127). |
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2011 |
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Resolución 547 de 2011 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP
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Fija y adopta las tarifas del servicio público domiciliario de aseo para el Distrito Capital de Bogotá, de acuerdo con las Resoluciones CRA No. 351 y 352 de 2005 y CRA 482 de 2009. |
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2011 |
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Resolución 599 de 2011 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP
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Modifica la resolución 547 del 2 de septiembre del 2011 que fijó y adoptó las tarifas del servicio público domiciliario de aseo para el Distrito Capital de Bogotá, de acuerdo con las Resoluciones CRA No. 351 y 352 de 2005 y CRA 482 de 2009. |
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2013 |
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Resolución 126 de 2013 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP
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Fija las tarifas del servicio público domiciliario de aseo para el Distrito Capital de Bogotá, para el mes de marzo de 2013. |
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2015 |
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Resolución 720 de 2015 Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
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Establece el régimen tarifario y la metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana, y todas las personas prestadoras de las actividades de disposición final, transferencia y aprovechamiento que se encuentren en el área rural, salvo las excepciones contenidas en la ley, especialmente las señaladas en el parágrafo 1° del artículo 87 de la Ley 142 de 1994. Este régimen tarifario será de libertad regulada lo cual implica que las personas prestadoras del servicio público de aseo podrán, en cualquier momento, y con observancia de las disposiciones relativas a la competencia, a la información y a los suscriptores, cobrar hasta el límite que constituye su precio máximo calculado con base en lo aquí establecido, siempre que éste sea el adoptado por la Entidad Tarifaria Local. |
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2016 |
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Decreto 596 de 2016 Nivel Nacional
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La metodología tarifaria vigente para el servicio público de aseo indicará el valor máximo a reconocer vía tarifa a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento por conceptos de campañas educativas, atención a Peticiones, Quejas y Recursos (PQR) así como del reporte de información al Sistema Único de Información (SUI) a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento; valor que será definido en el costo de comercialización por usuario. |
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2017 |
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Acuerdo 003 de 2017 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP - Junta Directiva
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Modifica parte de los costos de referencia de la estructura tarifaria del servicio público de aseo en el área de prestación de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá - ESP en cumplimiento de las Resoluciones CRA 720 de 2015 y CRA 783 de 2016. |
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2018 |
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Resolución 864 de 2018 Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
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Establece las reglas a las cuales deben sujetarse las solicitudes de modificación de carácter particular de fórmulas tarifarias del servicio público domiciliario de aseo, y establece algunas disposiciones para la aplicación de las metodologías tarifarias generales del servicio público de aseo por parte de las personas prestadoras. |
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2020 |
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Resolución 919 de 2020 Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
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Adopta medidas regulatorias para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo con ocasión de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Gobierno nacional a causa del COVID-19. |
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2020 |
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Resolución 927 de 2020 Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
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Determina que en consideración a la emergencia sanitaria, el ajuste en los precios por efecto del aumento esperado en productividad para cada una las actividades del servicio público de aseo que se debió aplicar en el período de facturación siguiente al mes de marzo de 2020, debe ser ajustado de manera que refleje la realidad productiva y económica del país, en donde no será posible contar con ganancias en eficiencia durante la vigencia 2020 y, que la información aportada por el DANE muestra que la tasa de crecimiento anual de la productividad total de los factores para el año 2019 fue negativa, por ende, el aumento en productividad esperado es cero (0); por lo que el período de facturación siguiente a marzo de 2020, el incremento en productividad (𝑋𝑡 −1 ) en cada uno de los costos de las actividades del servicio público de aseo, corresponderá a cero (0). |
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2021 |
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Resolución 956 de 2021 Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
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Adiciona el Título 2 a la Parte 8 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021 con el objeto establecer los aspectos generales que las personas prestadoras podrán tener en cuenta para suscribir acuerdos de barrido y limpieza de vías y áreas públicas en los que se incluya la forma de distribuir los recursos tarifarios que remuneran la prestación de dichas actividades entre personas prestadoras; así como señalar la metodología y condiciones que tendrá en cuenta la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) para la solución de conflictos asociados a la remuneración por la prestación de las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas a solicitud de parte. |
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2022 |
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Resolución 412 de 2022 Instituto Distrital de Patrimonio Cultural
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Adopta el trámite de equiparación a estrato (1) para efectos del cobro de servicios públicos de Inmuebles de Interés Cultural que deben adelantar los interesados ante el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural. |
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Tarifas
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