Documentos para SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE ENERGIA :: Subsidios
Año   Documento   Restrictor  
1994   Ley 142 de 1994 Congreso de la República de Colombia  

Reglamenta el otorgamiento de subsidios, forma y reglas para hacerlo, topes. Presupuesto y fuentes de subsidio. Art. 99 y ss.
 

 
1996   Radicación 807 de 1996 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Los subsidios no pueden exceder en ningún caso, del valor de los consumos básicos o de subsistencia, los cuales están limitados a 200 kilovatios hora mes para los usuarios del sector eléctrico, en todo el territorio de la Nación, exceptuando aquellas entidades territoriales que desde antes del 1º de noviembre de 1994, estuvieron aplicando un consumo de subsistencia inferior.
 

 
2000   Ley 632 de 2000 Congreso de la República de Colombia  

Régimen de subsidios para el servicio público de energía eléctrica, art. 3. Utilización de excedentes del Fondo de Solidaridad para subsidios y redistribución de ingresos en el sector eléctrico, art. 4. Administración de recursos del Fondo de Solidaridad para subsidios y redistribución de ingresos - sectores eléctrico y gas natural distribuido por red física-, art. 5o. Contabilización de contribuciones de solidaridad de las empresas de energía, art. 6. Definición de consumo de subsistencia. Facultades al Ministerio de Minas para determinarlo, art. 8.
 

 
2001   Decreto 847 de 2001 Nivel Nacional  

Liquidación, cobro, recaudo y manejo de las contribuciones de solidaridad y de los subsidios del servicio público de energía eléctrica.
 

 
2004   Decreto 201 de 2004 Nivel Nacional  

Dicta definiciones en relación con el procedimiento de liquidación, reportes, validación y transferencias en materia de subsidios y contribuciones de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física y los giros de éstas por superávit luego de la liquidación trimestral por mercado de comercialización.
 

 
2006   Ley 1117 de 2006 Congreso de la República de Colombia  

Expide normas sobre normalización de redes eléctricas y de subsidios para estratos 1 y 2, al costo de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y de gas combustible para uso domiciliario distribuido por red de tuberías. Adiciona un numeral al artículo 99 de la Ley 142 de 1994, referido a los subsidios del sector eléctrico para las zonas no interconectadas
 

 
2008   Decreto 4789 de 2008 Nivel Nacional  

Adopta medidas en materia tarifaria de energía eléctrica en las regiones afectadas por las actividad de captadores o recaudadores de dineros del público, con el fin de que los usuarios de los estratos 1 y 2 tengan estabilidad sobre la volatilidad de los costos de la prestación de ese servicio público domiciliario. Establece que por el término de 6 meses contados a partir del 1° de enero de 2009, las tarifas de los usuarios referidos se mantendrán iguales a las aplicadas a dichos usuarios en diciembre de 2008. Los subsidios necesarios para mantener constantes dichas tarifas podrán ser cubiertos con recursos de los Fondos de Solidaridad, aportes de la Nación y de las Entidades Territoriales, de acuerdo con la disponibilidad de recursos.
 

 
2010   Ley 1430 de 2010 Congreso de la República de Colombia  

Dicta normas tributarias de control y para la competitividad; adiciona, modifica y deroga varias artículos del Estatuto Tributario y de las Leyes 14 de 1983, 418 de 1997, 488 de 1998, 633 de 2000, 643 de 2001, 681 de 2001, 789 de 2002, 1106 de 2006, 1111 de 2006, 1328 de 2009. Asimismo en el art. 42 establece que el Gobierno Nacional apropiará en el PGN anualmente los recursos presupuestales necesarios en su totalidad para pagar en forma oportuna y en primer orden los subsidios de los estratos 1, 2 y 3 para los usuarios de energía eléctrica.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015 Nivel Nacional  

El Ministerio de Minas y Energía con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, podrá efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. Para estos efectos, los giros y/o pagos parciales en ningún caso podrán superar el ochenta (80%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser cómo máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. (Artículo 2.2.3.2.6.1 al 2.2.3.2.6.4)
 

 
2015   Ley 1753 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

Adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país". Prorroga hasta el 31 de diciembre de 2018 los subsidios establecidos en el artículo 3 de la Ley 1117 de 2006, prorrogados a su vez por el artículo 1 de la Ley 1428 de 2010 y por el artículo 76° de la Ley 1739 de 2014.
 

 
2019   Ley 1955 de 2019 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 - "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad". Prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 Los subsidios establecidos en el artículo 3° de la Ley 1117 de 2006, prorrogados a su vez por el artículo 1° de la Ley 1428 de 2010, además por el artículo 76 de la Ley 1739 de 2014 y por el artículo 17 de la Ley 1753 de 2015. (Artículo 297)
 

 

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