Año |
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Documento |
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Restrictor |
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2002 |
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Decreto 1407 de 2002 Nivel Nacional
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Ordena a la Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuar una transición entre el período tarifario que culmina el 31 de diciembre de 2002, y el que empieza el 1° de enero de 2003, para que los incrementos en las tarifas que deban producirse, y los cuales serán sufragados por los usuarios del servicio público de energía eléctrica, se realicen en forma gradual. Art. 1 a 3. Vigencia Art. 4. |
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2002 |
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Resolución 49 de 2002 Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Determina que los prestadores de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, deberán aplicar manera gradual la tarifa correspondiente al nuevo estrato de los usuarios residenciales que sean reestratificados durante doce meses siguientes a la nueva estratificación y al cabo de este plazo, las tarifas a aplicar deberán ser las de el estrato socioeconómico asignado a los usuarios y señala las fórmulas para aplicar la tarifa. |
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2002 |
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Resolución 68 de 2002 Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Somete a consideración de agentes, usuarios y terceros las bases, para definir la fórmula tarifaria para el cargo regulado de comercialización de electricidad y señala plazo para que los mismos remitan a la comisión comentarios y sugerencias. |
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2008 |
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Acuerdo 325 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.
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Establece que para efecto del cálculo de las tarifas de energía eléctrica y gas natural domiciliario en el Distrito Capital, los inmuebles de uso residencial donde funcionan los hogares comunitarios de Bienestar Familiar y Sustitutos, se asimilan como de estrato 1. |
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2008 |
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Decreto 4789 de 2008 Nivel Nacional
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Adopta medidas en materia tarifaria de energía eléctrica en las regiones afectadas por las actividad de captadores o recaudadores de dineros del público, con el fin de que los usuarios de los estratos 1 y 2 tengan estabilidad sobre la volatilidad de los costos de la prestación de ese servicio público domiciliario. Establece que por el término de 6 meses contados a partir del 1° de enero de 2009, las tarifas de los usuarios referidos se mantendrán iguales a las aplicadas a dichos usuarios en diciembre de 2008. Los subsidios necesarios para mantener constantes dichas tarifas podrán ser cubiertos con recursos de los Fondos de Solidaridad, aportes de la Nación y de las Entidades Territoriales, de acuerdo con la disponibilidad de recursos. |
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2009 |
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Decreto 135 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Reglamenta la aplicación de las tarifas de energía eléctrica y gas natural domiciliario, de los inmuebles de uso residencial donde funcionan los hogares comunitarios de Bienestar Familiar y Sustitutos, los cuales para todos los efectos se asimilan como de estrato uno, sin perjuicio del estrato asignado por el Distrito Capital. |
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2011 |
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Ley 1450 de 2011 Congreso de la República de Colombia
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Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Establece que para efecto del cálculo de las tarifas de acueducto, alcantarillado, aseo, energía y gas domiciliario, los inmuebles de uso residencial donde funcionan los hogares comunitarios de bienestar y sustitutos serán considerados estrato uno (art. 127). |
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2020 |
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Resolución 40209 de 2020 Ministerio de Hacienda y Crédito Público
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Extiende la medida de diferimiento de pago de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible por redes, de que trata el artículo 3 del Decreto Legislativo 798 de 2020; las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por redes, deberán diferir por un plazo de treinta y seis (36) meses el costo del consumo básico o de subsistencia que no sea subsidiado a usuarios residenciales de estratos 1 y 2. |
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2020 |
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Resolución 40272 de 2020 Ministerio de Minas y Energía
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Desarrolla los lineamientos de aplicación transitoria para la definición del régimen tarifario de la actividad de comercialización de energía eléctrica. |
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2022 |
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Resolución 412 de 2022 Instituto Distrital de Patrimonio Cultural
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Adopta el trámite de equiparación a estrato (1) para efectos del cobro de servicios públicos de Inmuebles de Interés Cultural que deben adelantar los interesados ante el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural. |
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Tarifas
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