2011 |
|
Fallo 17930 de 2011 Consejo de Estado
|
|
¿[S]on fases del servicio público domiciliario de energía, las siguientes: ¿Generación de energía.¿ ¿Las empresas propietarias de generación de energía se pueden vincular a las redes de interconexión, mediante dos modalidades: (1) modalidad libre y (2) modalidad regulada¿. ¿[E]sta fase incluye la generación de la energía y su transporte hasta las redes de interconexión y transmisión, a través de las propias líneas de conexión de la planta generadora.¿ ¿Interconexión y transmisión.¿ ¿A esta fase corresponde el acceso de la energía al Sistema Interconectado Nacional y el transporte a través las redes de interconexión y transmisión¿. ¿Las tarifas por el acceso y uso de las mencionadas redes, incluyen los siguientes cargos:¿ ¿a) Un cargo de conexión que cubrirá los costos de la conexión del usuario a la red de interconexión; b) Un cargo fijo asociado a los servicios de interconexión; c) Un cargo variable, asociado a los servicios de transporte por la red de interconexión¿. ¿Distribución y entrega de la energía al usuario final.¿ ¿La energía es recibida en las redes de distribución ubicadas en jurisdicción del Municipio de Tuta, para ser finalmente entregada a la Siderúrgica de Boyacá en las condiciones pactadas en la oferta mercantil.¿ ¿Por consiguiente, al tratarse de un servicio público domiciliario ¿energía- y una actividad ¿generación-, que cuentan con una normativa propia, no puede aplicarse lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 49 de 1990¿. |
|
2023 |
|
Decreto 929 de 2023 Nivel Nacional
|
|
Establece políticas y lineamientos para promover la eficiencia y la competitividad del servicio público domiciliario de energía eléctrica, modifica lo referente a la participación en el mercado mayorista, remuneración de excedentes de energía, mecanismos de medición de consumo de usuarios, entre otras disposiciones, y desarrolla las políticas para la formación eficiente de precios de energía en el mercado mayorista. |
|