Documentos para SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE GAS COMBUSTIBLE :: Empresas Prestadoras del Servicio
Año   Documento   Restrictor  
2001   Ley 689 de 2001 Congreso de la República de Colombia  

Responsabilidades de las empresas productoras de Gas Licuado Petróleo GLP, art. 21. Utilización del GLP como carburante, art. 22. Margen de seguridad, art. 23. Comité de Seguridad GLP, art. 24.
 

 
2005   Circular 43 de 2005 Ministerio de Minas y Energía  

Recuerda a las autoridades competentes, el cumplimiento por parte de las empresas expendedoras de Gas Licuado de petróleo del reglamento técnico para el almacenamiento, manejo, comercialización mayorista y distribución del mismo, para lo cual convoca a las autoridades municipales junto con las autoridades locales: Juntas de Acción Local, JAL; Juntas de Acción Comunal y Comités Locales de Emergencias a divulgar los riesgos que representa para la comunidad tolerar la existencia y proliferación de sitios de venta ilegales de "propano", así como a invitar a quienes lo comercializan, a que cumplan con todos y cada uno de los requisitos exigidos por el Ministerio o que, de lo contrario, desmonten voluntariamente dichos sitios, en atención al respeto que merece la protección de la vida y bienes de las personas que conforman la comunidad a la que pertenecen. Invita así mismo a los ciudadanos a denunciar la ubicación de sitios de venta ilegal de "propano" ante la Superintendencia de Servicios Públicos o las Autoridades Locales; así como a participar activamente en la exigencia de los requisitos técnicos que deben cumplir los expendios para la venta de "propano".
 

 
2010   Decreto 2730 de 2010 Nivel Nacional  

Establece instrumentos para asegurar el abastecimiento nacional de gas natural y se dictan otras disposiciones.
 

 
2010   Decreto 2807 de 2010 Nivel Nacional  

Modifica algunos artículos del decreto 2730 del 29 de julio de 2010, con el fin de precisar las definiciones y procedimientos de aplicación del mismo
 

 
2011   Decreto 2100 de 2011 Nivel Nacional  

Se establecen mecanismos para promover el aseguramiento del abastecimiento nacional de gas natural. Señala las condiciones para el abastecimiento de servicio, los lineamientos para la administración de gas natural propiedad del Estado; la naturaleza de las exportaciones e importaciones de gas combustible, los precios.
 

 
2012   Resolución 135 de 2012 Comisión de Regulación de Energía y Gas  

Adópta normas aplicables al servicio público domiciliario de gas combustible con Biogás. Esta resolución aplica a las actividades de comercialización desde la producción, transporte, distribución y comercialización del servicio público domiciliario de gas combustible con Biogás que realice cualquiera de las personas autorizadas por el artículo 15 de la Ley 142 de 1994.Por otro lado señala que el servicio público domiciliario de gas combustible con Biogás a través de Redes Aisladas para atender usuarios industriales no regulados, se prestará bajo el régimen de Libertad Vigilada. Respecto a Régimen para el Servicio Público Domiciliario de Gas Combustible con Biogás a través de Redes Aisladas, para atender Usuarios Residenciales, usuarios regulados o con destino al GNV: establece que hasta tanto la CREG no adopte las condiciones de calidad y seguridad aplicables a este servicio, no se podrá prestar el servicio público domiciliario de gas combustible con Biogás por Redes Aisladas a dichos usuarios. Por último señala que Otros aspectos regulatorios aplicables a la comercialización de Biogás en Redes Aisladas a usuarios residenciales, a usuarios regulados o con destino al GNV, tales como la regulación de precios, se definirá cuando se adopten las condiciones de calidad o cuando la CREG a partir de los análisis correspondientes así lo considere.
 

 
2020   Resolución 153 de 2020 Comisión de Regulación de Energía y Gas  

Establece que los comercializadores deberán aplicar a los usuarios residenciales de estratos 1 a 4, para cada mes de facturación, el menor valor entre: i) la tasa de los créditos que el comercializador adquiera para esta financiación; ii) la tasa preferencial más doscientos puntos básicos; y, iii) la tasa resultante de los mecanismos de compensación que disponga la nación directa o indirectamente a través de entidades bilaterales o multilaterales. Igualmente, deberá ofrecer, como mínimo, un período de gracia para que el primer pago de cada factura diferida se realice como mínimo cuatro (4) meses después de la fecha de vencimiento inicial de la respectiva factura.
 

 

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