Documentos para SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA :: Oficina Asesora de Análisis y Control de Riesgos
Año   Documento   Restrictor  
2003   Decreto 499 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Señala las funciones de la Oficina Asesora de Análisis y Control de Riesgos de la Secretaria de Hacienda de Bogotá y el control de los riesgos de mercado y crediticio de los portafolios de activos de la Dirección Distrital de Tesorería y de los establecimientos públicos del Distrito Capital. Art. 19
 

 
2008   Decreto 390 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta los Acuerdos Distritales 24 de 1995 y 20 de 1996 en materia de tesorería y crédito público. Señala que todas las operaciones que realicen las entidades Distritales deberán realizarse a través del sistema financiero y bursátil legalmente autorizado. La Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la Oficina de Análisis y Control de Riesgo, solicitará informes a las entidades financieras que manejen recursos públicos distritales, sobre las medidas adoptadas para prevenir el lavado de activos en el recaudo, la inversión y los pagos, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia.
 

 
2015   Decreto 234 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta los Acuerdos Orgánicos de Presupuesto 24 de 1995 y 20 de 1996. Las entidades que conforman el Presupuesto Anual y General que tengan financiadas sus apropiaciones con fuentes de destinación específica establecida por disposiciones legales, deben efectuar un control presupuestal, contable y de tesorería diferenciado. Con el fin de promover el saneamiento financiero y contable de todo orden, se autoriza a las entidades del Sector Central y Descentralizado para efectuar cruce de cuentas sobre las deudas que recíprocamente tengan. Para tal efecto, las entidades involucradas realizarán los ajustes presupuestales a que haya lugar y si éstos se respaldan con aportes del Distrito, la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Tesorería hará el ajuste pertinente a través del PAC sin situación de fondos. Igualmente, podrá realizarse cruce de cuentas con la Nación, sus entidades descentralizadas, otras entidades territoriales y entidades privadas que cumplan funciones públicas, sobre las obligaciones que recíprocamente tengan. Estas operaciones deberán reflejarse en el Presupuesto conservando únicamente la destinación para la cual fueron programadas las apropiaciones respectivas y contablemente se regirán por lo señalado en el Manual Contable.
 

 

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