Documentos para SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA :: Normas Aplicables
Año   Documento   Restrictor  
1995   Decreto 830 de 1995 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Corte de cuentas para transferencia del pago de pensiones por parte de entidades sustituidas, art. 1 Enterega de documentos al Fondo, art. 2.
 

 
1996   Decreto 716 de 1996 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Decreto 716 de 1996 Modifica y adiciona el Decreto 350 de 1995 y se asignan funciones para la operación del Fondo de Pensiones Públicas del Distrito Capital
 

 
1998   Concepto 1615 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Oficio 2-24685 del 24 de agosto de 1998 De la Unidad de Estudios y Conceptos de la Alcaldía Mayor
 

 
2001   Decreto 154 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Recursos del Fondo, art. 1. Funciones de FAVIDI, art. 3.
 

 
2001   Decreto 163 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Funciones de FAVIDI en relación con el Fondo de Pensiones Públicas. Adiciona un parágrafo al artículo 9º del Decreto 1150 de 2000, art. 1.
 

 
2001   Decreto 182 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Funciones que seguira asumiendo FAVIDI, frente al Fondo
 

 
2001   Decreto 466 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Funciones del Fondo en relación con el pago de las pensiones de las entidades distritales cuyo objeto no esté relacionado con la prestación de servicios públicos domiciliarios, art. 1.
 

 
2001   Decreto 470 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Deroga el Decreto Distrital 182 de 2001
 

 
2001   Decreto 554 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Aplaza hasta el 1º de octubre la fecha en que FAVIDI debe entregar a Secretaría de Hacienda los expedientes del Fondo de Pensiones Públicas, modificando así los artículos 5º, 6º y 9º del Decreto 1150 de 2000, art. 1.
 

 
2001   Decreto 746 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Fecha de entrega de los expedientes de los pensionados a cargo del Fondo de Pensiones Públicas a FAVIDI. Modifica la fecha establecida en el Decreto 554 de 2001.
 

 
2002   Decreto 13 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Nombra miembros del Consejo Asesor del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá
 

 
2002   Fallo 287 de 2002 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

La Sala llega a la conclusión de que en realidead con el proyecto de acuerdo objetado, el Concejo ha invadido competencias que expresamente la ley ha radicado en el ejecutivo.
 

 
2010   Concepto 1201 de 2010 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos  

Respecto al termino para dar corrección a las Declaraciones Tributarias la Secretaría de Hacienda en el presente Concepto manifestó: ¿Este argumento interpretativo de la Corte, unido a la intencionalidad de la norma desentrañada por la misma corporación de que el contribuyente sea en extremo cuidadoso en la elaboración de su declaración, permiten concluir en definitiva que la posibilidad de efectuar correcciones por menor valor solo procede dentro del término de un año contado a partir del vencimiento del plazo para declarar, sin que este término se modifique cuando la corrección por menor valor verse sobre declaraciones de corrección presentadas con posterioridad al vencimiento del plazo para declarar, pues no encontraría sentido la sentencia constitucional, la cual como se sabe, tiene la virtud de interpretar el contenido legislativo sometido a su control, cuando prevé que en efecto son dos términos diferentes, uno mucho más corto cuando se pretenda efectuar correcciones a favor del contribuyente, pero a la vez se pretenda que la corrección de la declaración en virtud del artículo 588 del Estatuto Tributario Nacional, reabra el término para presentar el proyecto de corrección, porque ello sin duda conduciría a concluir que en realidad el término máximo en el que un contribuyente puede presentar proyecto de corrección, puede extenderse hasta por tres (3) años, esto considerando que el contribuyente cuenta con dos años desde el vencimiento para declarar para presentar correcciones que aumentan valores a pagar o disminuyen saldos a favor, esto es, correcciones a favor del Estado y que a partir de este plazo máximo, en el evento de ser utilizado, se otorga un año más para presentar el proyecto de corrección de que trata el artículo 589, lo cual sin duda representaría en la práctica que el término fuera más corto para las correcciones por mayor valor del artículo 588 que para aquellas por menor valor del artículo 589. En este sentido se entenderá que el artículo 8º de la Ley 383 de 1997 reguló de manera íntegra este término y por lo tanto se entiende derogado de manera tácita el inciso 4º del artículo 589 del Estatuto Tributario Nacional con los efectos correspondientes sobre el artículo 20 del Decreto 807 de 1993, de acuerdo con los criterios de derogatoria tácita definidos en los artículos 1 a 3 de la Ley 153 de 1887¿¿
 

 
2010   Concepto 12018 de 2010 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos  

Respecto al termino para dar corrección a las Declaraciones Tributarias la Secretaría de Hacienda en el presente Concepto manifestó: ¿Así las cosas, se observa como para el Consejo de Estado y para la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el inciso 4º del artículo 589 del Estatuto Tributario Nacional se encuentra vigente, aun con posterioridad a la modificación introducida por el artículo 8º de la Ley 383 de 1997. Situación reconocida y adoptada por el Distrito Capital en el Decreto Distrital 401 de 1999, el Acuerdo 27 de 2001 y el Decreto 362 de 2002.En este sentido, se concluye que el artículo 8º de la Ley 383 de 1997, no modificó el inciso 4º del artículo 589 del E.T.N., referente a la oportunidad con que cuentan los contribuyentes para presentar la solicitud de corrección que disminuyan el valor a pagar o aumenten el saldo a favor de una declaración de corrección, por el contrario esta norma solamente modificó lo establecido en el primer inciso de este artículo.Bajo estos parámetros, es menester dar aplicación a los cuatro incisos del artículo 589 del Estatuto Tributario Nacional en cuanto a los tributos distritales se refiere, lo que implica que el término para corregir las declaraciones disminuyendo el valor a pagar o incrementando el saldo a favor para el caso de las declaraciones de corrección, se cuenta desde la fecha de presentación de la declaración que se corrige y no desde el vencimiento del plazo para presentar la declaración oportunamente.¿
 

 
2015   Decreto 364 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica los artículos 4, 71 y 78 del Decreto Distrital 601 de 2014, en relación con las funciones del Despacho y de la Subdirección de Asuntos Contractuales de la Secretaría Distrital de Hacienda, y el período de transición de implementación de la norma modificada.
 

 
2020   Resolución 256 de 2020 Secretaría Distrital de Hacienda  

Modifica la Resolución No SDH -000195 del 26 de marzo de 2020 que modificó la Resolución SDH 190 del 22 de noviembre de 2018, que estableció los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, -DIB - de la Secretaría Distrital de Hacienda y el artículo 1 de la Resolución 050 de 2020, que modificó la Resolución No. SDH-628 del 26 de diciembre de 2019 y la Resolución No. SDH 000215 del 20 de abril de 2020.
 

 
2020   Resolución 438 de 2020 Secretaría Distrital de Hacienda  

Modifica algunos plazos para declarar y pagar el Impuesto de Industria y Comercio, Impuesto Predial Unificado por Cuotas, Retención de Industria y Comercio y Sobretasa al Consumo de la Gasolina Motor.
 

 
2020   Resolución 453 de 2020 Secretaría Distrital de Hacienda  

Modifica el plazo para declarar y pagar el Impuesto Unificado de Fondo de pobres, azar y espectáculos
 

 
2021   Circular DDT-00 de 2021 Secretaría Distrital de Hacienda - Tesorería Distrital  

Imparte lineamientos respecto del procedimiento que deben seguir las entidades distritales para la parametrización de fondos de financiación presupuestales en el módulo de tesorería.
 

 
2021   Decreto 191 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica parcialmente el Decreto Distrital 662 de 2018, que reglamenta y establece directrices y controles en el proceso presupuestal de las Empresas Distritales y dicta otras disposiciones.
 

 
2021   Resolución 650 de 2021 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2022.
 

 
2022   Resolución SDH-00 de 2022 Secretaría Distrital de Hacienda  

Modifica la Resolución SDH-650 del 17 de noviembre de 2021, , precisando que los contribuyentes del impuesto predial unificado, persona natural o jurídica, propietarios de predios no residenciales, cuyos ingresos se hayan visto afectados por las medidas decretadas para afrontar la pandemia del Covid 19, podrán acogerse al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC) por la vigencia 2022 y realizare el pago del impuesto a cargo en cuatro (4) cuotas iguales desde el 17 de febrero al 25 de agosto de 2023.
 

 
2022   Resolución SDH-00 de 2022 Secretaría Distrital de Hacienda  

Adopta el Manual Contable de la Secretaría Distrital de Hacienda, en el cual se sintetizan las políticas contables que deben llevarse y tenerse en cuenta en el desarrollo del proceso contable de la entidad.
 

 
2022   Resolución SDH-00 de 2022 Secretaría Distrital de Hacienda  

Amplia el plazo de declaración y pago de los bimestres 2 a 4 del impuesto de industria y comercio y el complementario de avisos y tableros, en aras de garantizar a los contribuyentes y agentes retenedores, el adecuado cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
 

 
2023   Carta Circular 121 de 2023 Secretaría Distrital de Hacienda - Contaduría General de Bogotá D.C.  

Solicita a los Entes Públicos Distritales que conforman la Entidad Contable Pública Bogotá D.C., en aras de mantener buenas prácticas y garantizar la disponibilidad de la información ante cualquier requerimiento, atender los siguientes lineamientos para la publicación de los informes financieros y contables.
 

 

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