Documentos para SECRETARIA DISTRITAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE - STT :: Multas, Comparendos y Sanciones
Año   Documento   Restrictor  
1994   Resolución 260 de 1994 Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT  

Para verificar el estado de cuenta por concepto de multas por circulación y tránsito, el funcionario que esté expresamente autorizado por el Secretario de Tránsito y Transporte, consultará la información registrada en el sistema y si no se adeuda suma alguna, colocará un sello de "sin pendientes", su nombre, número de carnet y fecha, en el documento de trámite que le presente el interesado. Este procedimiento, reemplazará el certificado de paz y salvo, no tendrá costo alguno para el usuario y será válido por tres (3) días hábiles.
 

 
1996   Ley 336 de 1996 Congreso de la República de Colombia  

Se adopta el Estatuto Nacional de Transporte. Sanciones y procedimientos. Para efectos de determinar los sujetos y las sanciones a imponer, se tendrán en cuenta los criterios señalados. Suspensión, cancelación, inmovilización o retención de los equipos, art. 44 a 52.
 

 
2001   Concepto 21548 de 2001 Secretaría Distrital de Hacienda  

La solicitud de devolución por concepto de multas y comparendos a cargo de la Secretaría de Tránsito,debe ser suscrita por quien tenía la obligación de realizar la consignación objeto de la devolución, o por intermedio de abogado o representante legal. Así mismo la competencia para efectuar la devolución o compensación de ingresos no tributarios se encuentra asignada a la Secretaría de Hacienda en virtud de los Decretos Distritales 270 y 854 de 2001.
 

 
2003   Decreto 112 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se adoptan medidas orientadas a facilitar la aplicación del régimen sancionatorio por infracciones a las normas de transporte público en el Distrito Capital, sanciones, art. 1 y 2.
 

 
2003   Resolución 330 de 2003 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte  

Se procede a la aclaración, en cuanto a la duplicidad del valor de las multas por infracciones a las normas de tránsito infringidas por los conductores de servicio público, en las resoluciones de fallo registradas en la base de datos de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C., art. 1 a 3. Vigencia, art. 4.
 

 
2003   Resolución 2649 de 2003 Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT  

Se define la política del FONDATT de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá frente a los acuerdos de pago de multas de tránsito, autorizar la celebración de acuerdos de pago, modelos de convenio empresarial y de acuerdos de pago individual, vigencia y perfeccionamiento del convenio, art. 1 a 4. Vigencia, art. 5.
 

 
2003   Resolución 3414 de 2003 Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT  

Se suspende temporalmente la Resolución 2649 de 2003, "Por medio de la cual se define la política del FONDATT de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, frente a los acuerdos de pago de multas de tránsito", por el término de un (1) mes, a partir del 1 de octubre hasta el 31 de octubre de 2003, art. 1 y 2. Vigencia, art. 3.
 

 
2003   Sentencia 385 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

Encuentra la Corte que la creación del Sistema Integrado de formación sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito, así como la autorización a la Federación Colombiana de Municipios para implementarlo y para mantener actualizada la información correspondiente al nivel nacional, en nada afecta el derecho a la igualdad garantizado por la Constitución Política. Ello es así, por cuanto las entidades territoriales del orden municipal se encuentran sometidas a la Constitución y a la ley, la cual dispuso la implementación y mantenimiento actualizado a nivel nacional de un Sistema Integrado de Información sobre multas y sanciones por infracciones de tránsito, aplicable en todos los municipios de Colombia independientemente de su categoría, incluyendo desde luego a los que tienen la calidad de Distritos conforme a la Carta Política.
 

 
2003   Sentencia 429 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

Para la Corporación la norma debe entenderse como la posibilidad de que alternativamente el informe sea firmado por un testigo, cuando los conductores no quieran firmarlo o no estén en posibilidad de hacerlo. La previsión legal de esta figura constituye simplemente un instrumento que permite sentar las bases sobre las cuales se adelantará un trámite penal y así evitar la parálisis de la actividad investigativa del Estado. Esta exigencia legal, tampoco constituye una vulneración del derecho de defensa del implicado, por cuanto el testigo esta llamado a firmar solo para acreditar la negativa o la imposibilidad del conductor de hacerlo, pero jamás puede entenderse como la convalidación de la veracidad de los hechos descritos ni de los datos y apreciaciones que aparecen consignados en el informe descriptivo, o la imputación de responsabilidad de los implicados.
 

 
2003   Sentencia 530 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

La importancia y el carácter riesgoso del tránsito terrestre justifican que esta actividad pueda ser regulada de manera intensa por el Legislador, quien puede señalar reglas y requisitos destinados a proteger la integridad de las personas y los bienes. Por ello se ha resaltado que el tránsito es una actividad "frente a la cual se ha considerado legítima una amplia intervención policiva del Estado, con el fin de garantizar el orden y proteger los derechos de las personas”. La regulación del tránsito se funda en gran medida en la concesión a ciertas autoridades –las autoridades de tránsito- de la facultad de imponer sanciones a aquellos conductores que infrinjan las normas que buscan proteger la seguridad de las personas.
 

 
2019   Concepto 198371 de 2019 Secretaría Distrital de Movilidad  

Señala que si en los espacios públicos adyacentes a los lugares donde se esté celebrando culto, se evidencia, por parte de la policía Metropolitana de Tránsito, indistintamente de si se está celebrando o no culto religioso, que se encuentran vehículos estacionados en los lugares prohibidos, señalados expresamente por el artículo 76 de la Ley 769, sus agentes están en la obligación de hacer cumplir la norma mencionada a través de la imposición de órdenes de comparendo, así como de la inmovilización de los mismo en caso de encontrarse en estado de abandono.
 

 

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