2008 |
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Concepto 60 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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¿ el FONDATT en Liquidación en la actualidad tiene la competencia para asegurar el ejercicio de la Acción Disciplinaria, y ejercer la segunda instancia de los procesos disciplinarios del personal de la Secretaría de Tránsito y Transporte por hechos anteriores a la fecha de su supresión, y que en concordancia con la Ley 734 de 2002 y demás normas reglamentarias en materia disciplinaria debe garantizar el cumplimiento de los principios y reglas de dicho procedimiento. En efecto, la potestad disciplinaria antes señalada está a cargo de ese Fondo, según las normas vigentes, hasta que culmine el proceso liquidatorio o hasta tanto se modifique el Decreto 258 de 2007, mediante un acto administrativo de igual jerarquía, que le asigne tal actividad a otra entidad distrital. |
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