Documentos para SECRETARIA DISTRITAL DE OBRAS PUBLICAS SOP :: Representación Legal, Judicial y Extrajudicial
Año   Documento   Restrictor  
2007   Decreto 193 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Delega en el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, la representación legal en lo judicial y extrajudicial, de Bogotá, Distrito Capital, para iniciar y/o atender los procesos judiciales o mecanismos alternativos de solución de conflictos en los asuntos inherentes o relativos a la Secretaría de Obras Públicas, antes de su transformación, o aquellos en los cuales ésta sea o haya sido vinculada. Dicha delegación se efectúa sin perjuicio de la representación legal, en lo judicial y extrajudicial, que compete al Director General de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, respecto de los procesos instaurados o iniciados a favor o en contra de ésta, así como su obligación legal de dar cumplimiento a las sentencias judiciales, incluidas las de la Secretaría de Obras Públicas conforme lo prevé el artículo 5° del Decreto 068 de 2007.
 

 
2011   Decreto 655 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Delega en los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento Administrativo y Gerente de la Unidad Administrativa Especial sin personería jurídica, la representación legal en lo judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, en relación con sus respectivos organismos, para todos aquellos procesos, diligencias y/o actuaciones, judiciales o administrativas, que se adelanten con ocasión de los actos, hechos, omisiones u operaciones que expidan, realicen o en que incurran o participen, o que se relacionen con asuntos inherentes a cada uno de ellos, conforme a su objeto y funciones, con las facultades, limitaciones y reglas previstas en el artículo 2º de este decreto.
 

 
2015   Decreto 445 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Corresponde al Secretario General de la Alcaldía Mayor iniciar y/o atender los procesos judiciales o mecanismos alternativos de solución de conflictos en los asuntos inherentes o relativos a la Secretaría de Obras Públicas -SOP- hasta su transformación, o aquellos en los cuales esta sea o haya sido vinculada, con excepción de aquellos procesos referidos de la SOP en el numeral 9.2 del artículo 9 de este decreto. Sin perjuicio de la representación legal, en lo judicial y extrajudicial, que compete al Director General de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, dada su naturaleza de entidad descentralizada, respecto de los procesos instaurados o iniciados a favor o en contra de la misma.
 

 

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