Año |
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Documento |
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Restrictor |
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1994 |
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Decreto 1279 de 1994 Nivel Nacional
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Oficina Jurídica, Asociaciones Agropecuarias y Asociaciones Campesinas no Nacionales. Vigilancia y control de las asociaciones agropecuarias estarán a cargo de las Secretarías de Gobierno, de las Alcaldías, de los Municipios y del Distrito Capital, según sea la sede de cada una de ellas, art. 30. |
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1994 |
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Decreto 2716 de 1994 Nivel Nacional
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Decreto Nacional 2716 de 1994 Reglamenta el parágrafo 1 del artículo 30 del Decreto Nacional 1279 de 1994 |
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1995 |
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Decreto 622 de 1995 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Decreto 622 de 1995 Se asignan unas funciones sobre personerías jurídicas sin ánimo de lucro en la Secretaría de Gobierno del Distrito Capital |
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1996 |
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Resolución 1609 de 1996 Secretaría Distrital de Gobierno
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Resolución 1609 de 1996 Secretaría de Gobierno Se dictan normas para el cumplimiento de las funciones delegadas a la Secretaría de Gobierno del Distrito Capital, según Decreto 2716 de 1994, Ministerio de Agricultura |
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2004 |
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Resolución 363 de 2004 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
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Reglamenta el ejercicio de Control y Vigilancia sobre las Organizaciones Gremiales Agropecuarias y Asociaciones Campesinas de carácter nacional por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Disposiciones generales, constitución, obtención de la personería jurídica, contenido, aprobación y reforma de los estatutos, miembros y asociados, patrimonio, órganos de dirección, administración y control, ejercicio del Control y Vigilancia, régimen de sanciones, disolución y liquidación y adecuación de estatutos |
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2005 |
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Resolución 18 de 2005 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
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Establece el procedimiento de la disolución y liquidación de las organizaciones gremiales agropecuarias y asociaciones campesinas de carácter nacional. Señala las causas para la disolución, consecuencias, actuación de los liquidadores, deberes de los mismos, publicidad y procedimiento de la liquidación, prioridad de pagos, remanentes de la liquidación, Junta asesora del liquidador y funciones, agilidad en las decisiones y liquidaciones en trámite. |
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2022 |
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Ley 2219 de 2022 Congreso de la República de Colombia
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Se establecen espacios de participación y el marco jurídico para la constitución, registro, certificación y vigilancia de las asociaciones campesinas y agropecuarias nacionales, regionales, departamentales o municipales, y emite lineamientos a la Administración Pública para promover y apoyar el fortalecimiento de éstas. Adicionalmente se fija un periodo de transición referente a los dos años siguientes de la promulgación de la Ley 2219 de 2022 para que las asociaciones campesinas y agropecuarias, reconocidas con anterioridad a la vigencia de esta ley, conserven su personería jurídica con la inscripción en el Registro Único Empresarial y Social RUES de la Cámara de Comercio. |
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Agropecuarias o Campesinas
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