Documentos para ASOCIACIONES :: Asociaciones Público Privadas
Año   Documento   Restrictor  
2012   Circular 2 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Aplicación de la Ley 1508 de 2012, en lo relacionado con el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas, exhortando a las diferentes entidades distritales para que consideren que se deben identificar de manera específica los proyectos priotarios que pueden ser objeto de desarrollo a través de estas Asociaciones.
 

 
2012   Circular 003 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Invita a la Jornada Académica sobre la Aplicación de la Ley de Asociaciones Público Privadas en el sector de Agua y Saneamiento.
 

 
2012   Decreto 1467 de 2012 Nivel Nacional  

Reglamenta la Ley 1508 de 2012 relacionado con la estructuración y ejecución de los proyectos de Asociación Público Privada tanto de iniciativa pública como privada. Dicha reglamentación se basa en los siguientes puntos: Disponibilidad, niveles de servicio y estándares de calidad, aportes públicos, de los proyectos de Asociación Público Privada de iniciativa pública, aprobaciones de los proyectos de Asociación Público Privada.
 

 
2012   Decreto 2767 de 2012 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente la Ley 1483 de 2011, ¿Por medio de la cual se dictan normas orgánicas de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal para las entidades territoriales¿. Señala que de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la citada Ley los proyectos de inversión que requieran autorización de vigencias futuras, y excedan el período de gobierno, deberán ser declarados previamente de importancia estratégica, por parte de los Consejos de Gobierno de las entidades territoriales y además cumplir los siguientes requisitos: a). Que dentro de la parte General Estratégica del Plan de Desarrollo vigente de la entidad territorial se haga referencia expresa a la importancia y el impacto que tiene para la entidad territorial el desarrollo del proyecto que se inicia en ese período y trasciende la vigencia del periodo de gobierno; b). Que consecuente con el literal anterior, dentro del Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo vigente se encuentre incorporado el proyecto para el cual se solicita la vigencia futura que supera el período de Gobierno; c). Que dentro del Marco Fiscal de Mediano Plazo de la entidad territorial se tenga incorporado el impacto, en términos de costos y efectos fiscales, del desarrollo del proyecto para los diez años de vigencia del Marco Fiscal. d). Que el proyecto se encuentre viabilizado dentro del Banco de Programas y Proyectos de la entidad territorial; e). Sin perjuicio de los estudios técnicos que deben tener todos los proyectos, los proyectos de infraestructura, energía y comunicaciones deben incluir la definición de obras prioritarias e ingeniería de detalle, aprobado por la oficina de planeación de la entidad territorial o quien haga sus veces. Para el caso de proyectos de Asociación Público Privada, se cumplirá con los estudios requeridos en la Ley 1508 de 2012 y sus decretos reglamentarios. Por último señala el contenido mínimo que deberán tener los estudios técnicos que acompañen estos proyectos.
 

 
2012   Directiva 7 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta las medidas administrativas para que los organismos del Distrito Capital actúen armónicamente y en conjunto respecto del análisis y evaluación de las ofertas de iniciativa privada, presentadas por los particulares, relacionadas con proyectos y programas prioritarios contemplados en el Plan de Desarrollo "Bogotá Humana".
 

 
2012   Directiva Conjunta 5 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Las Secretarías Distritales de Planeación, Desarrollo Económico y Hacienda, con el acompañamiento de la Secretaría General, quien asumió la Secretaría Técnica, instalaron la Mesa de Trabajo propuesta en la misma, con el objeto de establecer los parámetros de evaluación de propuestas de Asociación Pública Privada. Dicta Protocolo para la evaluación de propuestas de Asociación Público Privada, que sean sometidos a consideración de cualquiera de las Entidades del Distrito Capital, por parte de particulares, en desarrollo de lo establecido en el Título III de la Ley 1508 de 2012 y en el Capítulo V del Decreto No. 1467 de 2012: De los proyectos de Asociación Público Privada de Iniciativa Privada. El protocolo consta de revisión preliminar, revisión en etapa de prefactibilidad, revisión en etapa de factibilidad, estricto cumplimiento al derecho de prelación, derecho a la reserva y acciones a implementar en el Distrito Capital.
 

 
2012   Ley 1508 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas, se dictan normas orgánicas de presupuesto y se dictan otras disposiciones. Los particulares podrán estructurar proyectos de infraestructura pública o para la prestación de sus servicios asociados, por su propia cuenta y riesgo, asumiendo la totalidad de los costos de la estructuración, y presentarlos de forma confidencial y bajo reserva a consideración de las entidades estatales competentes.
 

 
2012   Resolución 3656 de 2012 Departamento Nacional de Planeación  

Establece como uno de los parámetros para justificar el uso del mecanismo de asociación público privada, reglamentado en la Ley 1508 de 2012 y el Decreto 1467 de 2012 la ¿Metodología del Comparador Público Privado¿ la cual puede ser complementada, utilizando un proceso de evaluación comúnmente aceptado que permita analizar los riegos y beneficios de ejecutar el proyecto a través de ese esquema
 

 
2013   Circular 53 de 2013 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

En el marco de los objetivos contemplados en el Plan de Desarrollo y con el propósito de vincular el capital privado a la generación de infraestructura como una herramienta de financiación para desarrollar proyectos de interés prioritario, es importante que como entidad territorial se cuente con un portafolio de proyectos que sirva de base para la promoción de los mismos ante inversores privados. Por lo anterior, solicita a las entidades y organismos distritales diligenciar el formato que va acompañado de un instructivo y entregado a la persona responsable de realizar la visita, de acuerdo con la programación que se anexa en la presente. Asimismo, y a efectos del conocimiento sobre el tema de Asociaciones Público Privadas, se invita a consultar el documento ABC de APP elaborado por el Departamento Nacional de Planeación y la Cartilla de Buenas Prácticas de Contratación ¿ Asociaciones Público Privadas elaborada por esta Secretaría.
 

 
2013   Decreto 100 de 2013 Nivel Nacional  

Modifica el Decreto 1467 de 2012, en relación con la conformación de la lista de precalificados y las condiciones para la presentación de iniciativas privadas en proyectos de infraestructura.
 

 
2013   Decreto 1610 de 2013 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo 26 de la Ley 1508 de 2012 en el entendido que cada año, al momento de aprobarse la meta de superávit primario para el sector público no financiero consistente con el programa macroeconómico, el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), previo concepto del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), definirá la cuantía máxima anual por la cual se podrán otorgar autorizaciones para comprometer vigencias futuras para la ejecución de proyectos bajo el esquema de asociación público privada. Para el efecto deberá tenerse en cuenta los plazos autorizados a este tipo de proyectos en el artículo 6° de la Ley 1508 de 2012. Las decisiones que se adopten deberán ser consistentes con las disposiciones establecidas en la Ley 1473 de 2011 y demás normas aplicables.
 

 
2013   Directiva 8 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Con la expedición de la Ley 1508 de 2012 y el Decreto Reglamentario 1467 de 2012 modificado por el Decreto Nacional 100 de 2013, el Distrito Capital ha recibido múltiples propuestas de proyectos de Asociación Público Privada de iniciativa privada, los cuales han sido estudiados por las Entidades competentes de acuerdo con su misión. Así las cosas, a efectos de coordinar las acciones entre los diferentes sectores con el fin de dar respuesta dentro de los términos establecidos por la Ley, se emitieron las siguientes instrucciones respecto a: 1. Recepción y Registro de los Proyectos de Asociación Público Privada, 2. Etapa de Prefactibilidad, 3. Etapa de Factibilidad y 4. Instrucciones Generales para las Entidades Distritales con Relación a las APP.
 

 
2014   Circular 48 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El Departamento Nacional de Planeación solicita a las entidades del Distrito Capital ¿ingresar en el RUAPP la información de todos aquellos proyectos que su entidad viene adelantando bajo este esquema, así como ingresar la información de los proyectos conforme evoluciona su estado¿. Para el cumplimiento de la anterior obligación y en concordancia con lo dispuesto por el artículo 21 del Decreto Nacional 1467 de 2012, la Directiva No. 8 de 2013 expedida por el Alcalde Mayor dispuso que para el cumplimiento de esta obligación, ¿la Entidad que recepcione el proyecto, deberá remitir inmediatamente la información para que la Secretaría Distrital de Planeación a través de la Dirección de Programación y Seguimiento, quien cuenta con el usuario y contraseña para ingresar a dicho Sistema, diligencie la información solicitada en el citado Registro Único¿.
 

 
2014   Decreto 301 de 2014 Nivel Nacional  

Modifica los artículos 5 y 10 del Decreto Reglamentario 1467 de 2012 de la ley 1508 de 2012 que establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas. Las normas modificatorias se refieren al derecho a retribuciones en proyectos de Asociación Público Privada y desembolsos de los recursos públicos.
 

 
2014   Decreto 1026 de 2014 Nivel Nacional  

Reglamenta la forma en que podrán establecerse en proyectos de Asociación Público Privada, Unidades Funcionales de Tramos de Túneles, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 1682 de 2013. Señala reglas sobre la definición, derecho a la retribución, disponibilidad parcial y estándares de calidad.
 

 
2014   Decreto 1553 de 2014 Nivel Nacional  

Modifica el Decreto número 1467 de 2012, en lo que corresponde con el derecho a retribuciones en proyectos de APP, los sistemas y conformación de listas de precalificación, las condiciones para la presentación de iniciativas privadas, la etapa de factibilidad, la justificación para utilizar el mecanismo de APP, y el procedimiento de aprobación de la valoración de obligaciones contingentes de las entidades estatales.
 

 
2014   Decreto 1698 de 2014 Nivel Nacional  

El Ministerio de Cultura puede utilizar el instrumento de las asociaciones público-privadas de iniciativa pública para adelantar las actividades previstas en el artículo 4 de la Ley 1675 de 2013 siempre que cuente con estudios técnicos y científicos suficientes que señalen la posible existencia de Patrimonio Cultural Sumergido y para el efecto debe someterse a lo previsto en la Ley 1508 de 2012 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. El Ministerio de Cultura puede utilizar el sistema de precalificación en las asociaciones público-privadas de iniciativa pública. (Artículos 46 a 49).
 

 
2014   Decreto 2043 de 2014 Nivel Nacional  

Se modifica el Decreto 1467 de 2012 con el fin de establecer la conformación de la lista de los precalificados, las condiciones para la presentación de iniciativas privadas y los términos y condiciones para la selección, celebración y ejecución de los contratos que materialicen las Asociaciones Público Privadas. Señala entre otros, que el derecho del asociado privado a recibir retribuciones está condicionado a la disponibilidad de la infraestructura, al cumplimiento de niveles de servicio, y estándares de calidad.
 

 
2014   Resolución 4 de 2014 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD  

Conforma un Grupo Interdisciciplinario para los trámites, el Procedimiento y el Estudio de las Asociaciones Público Privadas que se presenten o se adelanten en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte ¿ IDRD.
 

 
2014   Sentencia 595 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

Respecto al inciso tercero del artículo 20 de la ley 1508 de 2012 se puede concluir que su contenido normativo es el siguiente: (i) crea una facultad en cabeza del originador de una iniciativa privada de APP que no demanda desembolso de recursos públicos, es decir, introduce una posibilidad de la que puede o no hacer uso el originador; (ii) esa facultad consiste en permitirle mejorar la oferta que inicialmente presentó dentro del proceso de selección abreviada de menor cuantía a la que alude el inciso segundo del artículo 20 de la ley 1508, cuando aquella no obtuvo la mejor calificación; (iii) el mejoramiento de la oferta debe hacerse de conformidad con los parámetros previamente fijados en el proceso de selección en los pliegos de condiciones o documentos que hagan sus veces- y con sujeción a la ley 1508 y sus normas reglamentarias; (iv) la facultad otorgada al originador no conlleva la obligación de la entidad contratante de seleccionar la propuesta mejorada; y (v) esta última será elegida solamente cuando cumpla los requisitos de los pliegos y resulte con una mejor calificación que la propuesta que inicialmente había sido evaluada con los puntajes más altos.
 

 
2015   Decreto 63 de 2015 Nivel Nacional  

Regula aspectos relacionados con la implementación de esquemas de Asociaciones Público Privadas, de iniciativa pública o privada, que se desarrollen bajo la Ley 1508 de 2012 en el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico.
 

 
2015   Decreto 1385 de 2015 Nivel Nacional  

Modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el régimen de inversión de los fondos de pensiones obligatorias y cesantías, entidades aseguradoras y las sociedades de capitalización, con el fin de facilitar la participación de inversionistas institucionales en la financiación de proyectos de infraestructura, desarrollados de conformidad con el esquema de Asociaciones Público Privadas (APP).
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 Nivel Nacional  

Reglamenta la estructuración y ejecución de los proyectos de Asociación Público Privada tanto de iniciativa pública como privada a los que se refiere la Ley 1508 de 2012. Dicha reglamentación se basa en los siguientes puntos: disponibilidad, niveles de servicio y estándares de calidad, aportes públicos, de los proyectos de asociación público privada de iniciativa pública, aprobaciones de los proyectos de asociación público privada. Así mismo, se regula la forma en que podrán establecerse en proyectos de asociación público privada, unidades funcionales de tramos de túneles, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la ley 1682 de 2013. (Artículo 2.2.2.1.1.1 al 2.2.2.1.4.7)
 

 
2015   Directiva 6 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

En consideración a que el Distrito Capital, de acuerdo con las normas citadas en precedencia, cuenta con autonomía política, administrativa y financiera, y, dadas las facultades generales y especiales contenidas en el Estatuto Orgánico de Bogotá para el Gobierno Distrital, en el marco de las normas específicas de las concesiones, para el manejo de las obligaciones contingentes en los proyectos de las Asociaciones Públicas Privadas (APP), la aprobación de las mismas, deberá ser realizada directamente por la Secretaría Distrital de Hacienda. Para ese efecto, conforme al artículo 62 del Acuerdo Distrital No. 257 de 2006, la Secretaria Distrital de Hacienda como organismo del sector central es la encargada de orientar y liderar la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas hacendarias, de planeación y programación fiscal para la operación sostenible del Distrito Capital y, el financiamiento de los planes y programas de desarrollo económico, social y de obras públicas. Conforme a lo anterior, la Secretaría Distrital de Hacienda establecerá la metodología y el procedimiento para la gestión el cual se deberá tener en cuenta al momento del análisis de las obligaciones contingentes. Asimismo, a efectos de garantizar la adecuada tipificación, estimación, asignación de los riesgos, el originador, en los casos de Asociaciones Públicas Privadas (APP) de iniciativa privada, se deberá presentar con el proyecto, la propuesta de asignación de riesgos, los cuales deberán tener en cuenta los criterios establecidos en la Ley 80 de 1993, la Ley 448 de 1998, la Ley 1150 de 2007, los Documentos CONPES y las normas que regulen la materia Dicha propuesta, una vez sea valorada por la entidad Distrital interesada en el proyecto, deberá ser consultada a la Secretaría Distrital de Hacienda, para que en el marco de las competencias previstas en el Decreto Distrital No. 601 de 2014 realice la revisión y aprobación.
 

 
2015   Ley 1753 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

Adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país". Modifica los artículo 5 de la Ley 1508 de 2012 respecto al derecho de retribuciones, el porcentaje de aportes que puede hacer las entidades cuando el proyecto requiere desembolsos públicos. (Artículos 37 y 38). Igualmente, se establecen parámetros para la evaluación de APP (Artículo 206). Se introducen modificaciones y el aval fiscal para los proyectos de APP. (Artículo 241).
 

 
2016   Directiva 6 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Señala las instrucciones para evaluación y aprobación de Proyectos de Asociación Público Privadas  APP  de iniciativa privada. De acuerdo con el artículo 1º de la citada Ley, las Asociaciones Público Privadas son un instrumento de vinculación de capital privado para la provisión de bienes públicos y de sus servicios relacionados, que involucra la retención y transferencia de riesgos entre las partes, mecanismos de pago relacionados con la disponibilidad y el nivel de servicio de la infraestructura y/o servicio, que se materializan mediante la celebración de un contrato entre una entidad pública y una persona natural o jurídica de derecho privado.
 

 
2016   Directiva 009 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Imparte instrucciones para la evaluación y aprobación de proyectos de APP de incitativa Privada, en lo que se refiere con la recepción y registro de los proyectos, evaluación de las propuestas en etapa de pre-factibilidad, factibilidad y arreglo de condiciones. Igualmente conforma el Comité de Asociaciones Público Privada del Distrito Capital. que estará conformado por: el/la Secretario/a Distrital de Hacienda, el/la Secretario/a Distrital de Planeación. el/la Secretario/a Jurídico/a Distrital , y el/la Secretario/a del sector competente para decidir sobre la iniciativa.
 

 
2017   Decreto 1389 de 2017 Nivel Nacional  

Adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015, en lo que corresponde con los contratos para desarrollar las actividades sobre el patrimonio cultural sumergido y la publicación de iniciativas privadas que no requieran desembolsos de recursos públicos. Señala que cuando los particulares presenten al Ministerio de Cultura una iniciativa de asociación público privada de iniciativa privada para adelantar una, o todas las actividades previstas en artículo 4° la Ley 1675 de 2013 y se logre un acuerdo entre la entidad estatal competente y el originador del proyecto, manteniendo el originador la condición de no requerir recursos del Presupuesto General de la Nación, el Ministerio de Cultura publicará el acuerdo, los estudios y la minuta del contrato y sus anexos por un término no inferior a un mes ni superior a seis meses, en la página web del Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Secop).
 

 
2017   Decreto 2100 de 2017 Nivel Nacional  

Sustituye el artículo 2.2.2.1.2.2 del Decreto número 1082 de 2015, relacionado con el derecho a retribuciones en proyectos de Asociación Público Privada, los cuales están condicionados a la disponibilidad de la infraestructura, cumplimiento, Niveles de Servicio, y Estándares de Calidad.
 

 
2017   Decreto 2235 de 2017 Nivel Nacional  

Reglamenta el tratamiento tributario en materia del impuesto sobre la renta y complementario de los contratos de concesión y Asociaciones Público Privadas (APP) y desarrollar el régimen de transición aplicable a los saldos de los activos pendientes de amortización a la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016.
 

 
2017   Resolución 678 de 2017 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio  

Se establecen los criterios técnicos y requisitos de presentación, aprobación, viabilización y reformulación de los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que se adelanten bajo la modalidad de Asociaciones Público Privadas que se financien o no con recursos del Presupuesto General de la Nación o de otros fondos públicos. Los proyectos que se adelanten bajo la modalidad de Asociaciones Público Privadas que se financien o no con recursos del Presupuesto General de la Nación o de otros fondos públicos o con recursos de inversión privada, deberán hacer parte de las Políticas y/o de los Programas implementados o que implemente la Nación para el sector de agua potable y saneamiento básico, en concordancia con la normatividad aplicable al sector. Señala los procedimientos y plazos y los requisitos que debe cumplir en la etapa de factibilidad y prefectibilidad.
 

 
2018   Directiva 006 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece un procedimiento articulado entre las distintas entidades del Distrito Capital para la estructuración, evaluación y aprobación de proyectos APP de iniciativa pública y de iniciativa privada e imparte lineamientos y pautas para su adecuado desarrollo, teniendo en cuenta que en el trámite de las APP participan diversas entidades e intervinientes ubicados dentro y fuera de Ia organización administrativa distrital.
 

 
2018   Resolución 013 de 2018 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep  

Delega en la Subdirección de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público  SAI, la coordinación y seguimiento del procedimiento relacionado con las asociaciones público privadas de iniciativa privada. En ejercicio de la delegación, el Subdirector/a de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público  SAI impulsará todos los actos administrativos, presupuestales, actas y documentación a que haya lugar para la gestión y materialización de las Asociaciones público privadas.
 

 
2019   Decreto 1974 de 2019 Nivel Nacional  

Reglamenta las condiciones para la celebración de contratos de Asociaciones Público Privadas (APP) relacionados con Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
 

 
2019   Directiva 003 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece lineamientos y directrices para adelantar el adecuado procedimiento de estructuración, evaluación y aprobación de los proyectos de Asociación Público Privada - APP, tanto de iniciativa pública como privada.
 

 
2019   Directiva 004 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece lineamientos y pautas para adelantar el procedimiento de estructuración, evaluación y aprobación de los proyectos bajo el esquema de Asociación Público Privada (APP) de iniciativa pública y/o de iniciativa privada.
 

 
2019   Ley 1955 de 2019 Congreso de la República de Colombia  

Adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad. Adicionó un parágrafo al artículo 26 de la Ley 1508 de 2012: Vigencias Futuras de la Nación y las Entidades Estatales del Orden Nacional para Proyectos de Asociación Público Privada. (Artículos 112). Igualmente, estableció requisitos para Proyectos de Asociación Público Privada que requieren desembolsos de Recursos Públicos en Entidades Territoriales, modificando el numeral 6, 7 y el parágrafo 2° del artículo 27 de la Ley 1508 de 2012. (Artículo 113).
 

 
2021   Decreto 438 de 2021 Nivel Nacional  

Modifica el Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015,que reglamentó la Ley 1508 de 2012 respecto a la estructuración y ejecución de los proyectos de Asociación Público Privada.
 

 
2021   Decreto 655 de 2021 Nivel Nacional  

Adiciona dos parágrafos al artículo 2.2.2.1.2.2. del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, respecto al derecho a retribución que podrá pactarse en los proyectos de Asociación Público Privada de vías fluviales o canales de aguas navegables.
 

 
2023   Resolución 857 de 2023 Departamento Nacional de Planeación  

Actualiza algunos de los componentes de la metodología del comparador público con el propósito de reflejar las condiciones actuales bajo las cuales se ejecutan los proyectos de Asociación Público Privada, entre otros, precisiones en la documentación para la presentación de la solicitud de concepto previo favorable de utilizar el mecanismo de APP como modalidad para la ejecución del proyecto. Dicha metodología contiene el procedimiento para determinar a partir de la generación de valor por dinero, la conveniencia de proveer la infraestructura y sus servicios asociados a través de un Contrato de Asociación Público Privada o a través de un esquema de obra pública tradicional.
 

 

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