Documentos para SECRETARIA DISTRITAL DE EDUCACIÓN SED :: Fondo Educativo Regional
Año   Documento   Restrictor  
1993   Concepto 595 de 1993 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El Fondo Educativo Regional es un sistema de manejo de cuentas de los bienes o recursos que la Nación y la entidad territorial respectiva destinen a la educación; su función no es organizar y administrar los servicios educativos, sino, los recursos para estos servicios; es así, como las decisiones que afecten a la comunidad del Distrito Capital son de responsabilidad del Alcalde Mayor y de los Secretarios o Directores de Departamento o de sus delegados y, para el efecto no requieren la aprobación de la Junta del FER, pues no es de su competencia.
 

 
1993   Radicación 525 de 1993 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Radicación 525 junio 24 de 1993 Sala de Consulta y Servicio Civil Ponente doctor Roberto Suárez Franco
 

 
1996   Decreto 279 de 1996 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Incorporación, Fondo Educativo Regional, situado fiscal, ingresos, recursos, educación, administración, excepciones, Art. 1º y 2º. Estructura, delegación, Secretario de Educación, gastos, inembargabilidad, Art. 3º.
 

 
1996   Decreto 280 de 1996 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Fondo Educativo Regional, estructura, funciones, SED, dirección financiera, salarios, pagos, docentes, administrativos, sistema de información presupuestal y contable, subdirección de personal, prestaciones sociales, recursos, Art. 1º. Administración, sistema de información educativa, Min. Educación, Art. 2º.
 

 
1997   Concepto 955 de 1997 Secretaría Distrital de Hacienda - Tesorería Distrital  

Los Fondos Educativos Regionales en ningún caso deben ser liquidados y, por el contrario, estos obligatoriamente deben ser incorporados a la estructura de la respectiva Secretaría de Educación. El único ente responsable del manejo de los recursos provenientes del situado fiscal es el Fondo Educativo Regional el cual, mientras no se de la certificación sobre cumplimiento de requisitos por parte del Ministerio de Educación, hará este manejo con la intervención técnica y administrativa del mencionado Ministerio.
 

 
1997   Concepto 960 de 1997 Secretaría Distrital de Hacienda - Tesorería Distrital  

La Secretaría de Educación a través del Fondo Educativo Regional puede efectuar las inversiones de excedentes de liquidez en entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, según el artículo 79 del Decreto 714 de 1996, siendo la Secretaría de Hacienda, a través de la Tesorería Distrital, la que establece las políticas de inversión que deben tener en cuenta los Establecimientos Públicos.
 

 
2003   Concepto 80 de 2003 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El Decreto 1242 de 1977, expedido por el Alcalde Mayor de la Ciudad de Bogotá y demás miembros de la Junta Administradora, que fijó la remuneración del personal docente con cargo al Fondo Educativo Regional de Bogotá, quedó sin vigencia con motivo de la expedición de una norma de superior jerarquía, el Decreto Ley 2277 de 1979 que reguló íntegramente todo lo referente al escalafón nacional docente.
 

 
2017   Resolución 778 de 2017 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

Asigna funciones a la Subsecretaria de Gestión Institucional para que adelante todas las actuaciones administrativas relacionas con la cuenta con NIT 899999458-9 correspondiente al Fondo Educativo Regional FER.
 

 
2018   Sentencia de Unificación 04683 de 2018 Consejo de Estado - Sección Segunda  

Se fijan las siguientes reglas de Unifiacion: 1. Los recursos del situado fiscal que otrora transferia o cedia la Nación a las entidades territoriales, en vigencia de la Carta de 1886 y hasta cuando permanecieron en vigor en la Constitucion de 1991, no obstante su origen o fuente nacional, una vez se incorporaban a los presupuestos locales pasaban a ser de propiedad exclusiva de los referidos entes en calidad de rentas exogenas. 3. Los entes territoriales son los titulares directos o propietarios de los recursos que les gira la Nacion, provenientes del sistema general de participaciones, por asignacion directa del articulo 356 de la Carta Política de 1991. 4. La financiacion de los gastos que generaban los fondos educativos regionales no solo dependia de los recursos que giraba la Nación a las entidades territoriales por concepto del situado fiscal, sino que también correspondía a los entes locales destinar parte de su presupuesto para atender al sostenimiento de los referidos fondos educativos. 5. No es dable inferir que los docentes territoriales y/o nacionalizados se convierten en educadores nacionales (i) cuando en el acto de su vinculación interviene, ademas del representante legal de la entidad territorial, el delegado permanente del Ministerio de Educacion Nacional como miembro de la junta administradora del respectivo fondo educativo regional, asi, este ultimo, certifique la vacancia del cargo junto con la disponibilidad presupuestal; y (ii) por el argumento de que los recursos destinados para su sostenimiento tienen su origen o fuente en la Nación. 6. Prueba de calidad de docente territorial. Se requiere copia de los actos administrativos donde conste el vinculo, en los que ademas se pueda establecer con suficiente claridad que la plaza a ocupar sea de aquellas que el legislador ha previsto como territoriales, o en su defecto, tambien se puede acreditar con la respectiva certificacion de la autoridad nominadora que de cuenta de manera inequivoca que el tipo de vinculacion al cual se encuentra sometido el docente oficial es de caracter territorial, y 7. Origen de los recursos de la entidad nominadora. Lo esencialmente relevante, frente al reconocimiento de la pension gracia, es la acreditacion de la plaza a ocupar, esto es, que sea de caracter territorial o nacionalizada, pues conforme a los lineamientos fijados por la Sala en esta providencia, en lo que respecta a los educadores territoriales, el pago de sus acreencias provenia directamente de las rentas endogenas de la respectiva localidad, o de las exogenas situado fiscal cuando se sufragaban los gastos a traves de los fondos educativos regionales; y en lo que tiene que ver con los educadores nacionalizados, las erogaciones que estos generaban se enmarcan en los recursos del situado fiscal, hoy sistema general de participaciones.
 

 

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