Documentos para SECRETARIA DISTRITAL DE EDUCACIÓN SED :: Vigilancia Entidades sin Animo de Lucro
Año   Documento   Restrictor  
1990   Decreto 525 de 1990 Nivel Nacional  

Reconocimiento de Personería Jurídica
 

 
1997   Concepto 1645 de 1997 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Personas Jurídicas  

Competencia de reconocer personería jurídica, inspección y vigilancia
 

 
1997   Concepto 1670 de 1997 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Personas Jurídicas  

Competencia para vigilar, inscribir, reconocer personería jurídica a entidades de educación formal y no formal
 

 
2012   Concepto 1058 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Dirección Jurídica Distrital  

Solicita se emita concepto sobre las actuaciones administrativas relacionadas con las funciones asignadas a la Secretaría de Educación Distrital en el artículo 23 del Decreto Distrital 854 de 2001, e indicar si existe un procedimiento determinado a seguir, y si los términos para adelantar las actuaciones administrativas en ejercicio de la función de inspección y vigilancia son los contemplados en el Código de Contencioso Administrativo. (¿) ¿Mediante los artículos 20 y 27 del Decreto 525 de 1990 el Gobierno Nacional delegó en el Alcalde Mayor de Bogotá las funciones de inspección y vigilancia de las instituciones educativas de utilidad común, así como las de reconocer y cancelar la personería jurídica de las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, con fines educativos. Por su parte, el artículo 28 ibídem señala que la solicitud de personería jurídica se formula ante el Alcalde Mayor de Bogotá, por conducto de la Secretaría de Educación respectiva y prevé el procedimiento para su reconocimiento, aprobación de estatutos, de reformas, liquidación y sobre las funciones de inspección y vigilancia (artículos 29 y siguientes)¿. (¿) ¿la Administración Distrital expidió el Decreto 059 de 1991, "Por el cual se dictan normas sobre trámites y actuaciones relacionados con la personería jurídica de entidades sin ánimo de lucro y con el cumplimiento de las funciones de inspección y vigilancia sobre instituciones de utilidad común", cuyo objeto, fue precisamente regular dichos trámites y procedimientos para el ejercicio de las competencias otorgadas por la Ley 22 de 1987 y el Decreto 525 de 1990, para su correcta aplicación¿. (¿) ¿con respecto al término para adelantar las actuaciones administrativas relacionadas en los literales a) a f) del artículo 38 de la norma distrital en cita, se observa que no prevé plazo alguno para adelantar las mismas, y, es por ello, que deben aplicarse los términos regulados por el Código Contencioso Administrativo.
 

 
2015   Decreto 530 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

A través del artículo 12 se asigna a la Secretaría de Educación del Distrito, el ejercicio de las funciones relacionadas con el registro, inspección, vigilancia y control con respecto a las entidades sin ánimo de lucro domiciliadas en el Distrito Capital, cuyo objeto social sea la educación formal, educación para el trabajo y desarrollo humano y/o la oferta educación informal en los términos de las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001 y los Decretos Nacionales 907 de 1996 y 1075 de 2015, o las normas que las sustituyan, adicionen o modifiquen.
 

 
2017   Decreto 593 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El Alcalde Mayor de Bogotá, modificó la estructura de la Secretaría de Educación del Distrito, en el sentido de crear una dependencia denominada Dirección de Relaciones con los Sectores de Educación Superior y Educación para el Trabajo, lo que implicó la modificación y asignación de funciones en la Dirección de Educación Preescolar y Básica, en la Dirección de Educación Media y en la Dirección de Cobertura, adicionándole responsabilidades a dichas direcciones para la cobertura de la educación en ruralidad y educación para adultos. Modificó igualmente, las funciones de la Dirección de Inspección y Vigilancia, respecto de los procesos sancionatorios adelantados por la Secretaría de Educación del Distrito, en virtud del ejercicio de la función de inspección, control y vigilancia al servicio educativo de la ciudad, de conformidad con el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011.
 

 
2018   Concepto S-2018 de 2018 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

Se resuelve consulta de un peticionario respecto la naturaleza jurídica de los Orfanatos, entidad que ejerce sobre ellos las competencias de inspección, vigilancia y control y su capacidad o no para ejercer paralelamente actividades educativas del nivel preescolar, primaria, media y educación superior. Al respecto responde la entidad consultada, señalando que los Orfanatos son ESAL, que como personas jurídicas están en capacidad de ejercer derechos y contraer obligaciones, respetando las disposiciones legales aplicables a cada actividad. En cuanto a la atención a los niños en condición de orfandad bajo la inspección, vigilancia y control del ICBF y Respecto al ejercicio de actividades educativas bajo la inspección, vigilancia y control de la Secretaría de Educación del Distrito, pudiendo ejecutar ambas paralelamente.
 

 

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