Documentos para SECRETARIA DISTRITAL DE EDUCACIÓN SED :: Asociaciones de Padres de Familia
Año   Documento   Restrictor  
1994   Decreto 791 de 1994 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Funciones con respecto a las entidades sin ánimo de lucro constituidas como asociaciones de padres de familia de planteles oficiales y privados
 

 
2000   Resolución 4684 de 2000 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

Se asigna a la Subsecretaría académica la inspección y vigilancia de las asociaciones de padres de familia de colegios oficiales y privados y sobre los establecimientos educativos constituidos como entidades sin ánimo de lucro, art. 1. Funciones, art. 3. Grupo de apoyo, art. 7.
 

 
2004   Concepto 19 de 2004 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Los propietarios o directores de los planteles educativos, no pueden impedir, retardar o dificultar en manera alguna la constitución ni las actividades lícitas de la Asociación de los Padres y acudientes de los alumnos de su plantel, de acuerdo con la Constitución Política, resaltando que las Juntas de las Asociaciones de Padres de Familia en el ejercicio de sus potestades, deben evitar involucrarse en disputas en torno a la dirección y competencias de las autoridades educativas, buscando siempre la armonía y el acuerdo en favor del interés prioritario de los menores. Si a pesar de que el Consejo Directivo garantiza el uso de otro espacio a efectos de que la Asociación pueda sesionar, y esta no accede a desocupar el espacio antes asignado, se deberán incoar las quejas pertinentes ante la Secretaría de Educación Distrital.
 

 
2005   Decreto 1286 de 2005 Nivel Nacional  

Establece normas sobre la participación de los padres de familia en el mejoramiento de los procesos educativos de los establecimientos oficiales y privados. Señala los principales derechos y los deberes de los padres de familia en relación con la educación de los hijos, determina la conformación de la Asamblea General de los Padres de Familia y sus reuniones obligatorias; define el Consejo de Padres de Familia, su integración, elección, estructura y funcionamiento, funciones, elección de los representantes de los padres familia en el consejo directivo del establecimiento educativo; definición de la Asociación de padres de familia, finalidades de la misma, manejo de sus recursos, prohibiciones, organización en ligas, federaciones o confederaciones; establece prohibiciones para los directivos, docentes, administrativos y propietarios de los establecimientos educativos en relación con las asociaciones de padres de familia, señala que las secretarías de educación de los departamentos, distritos y municipios, certificados ejercerán la inspección y vigilancia sobre las asociaciones de padres de familia de su jurisdicción, con el fin de que cumplan la Constitución, la ley y sus propios estatutos
 

 
2008   Concepto 54 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

A la Secretaría de Integración Social le compete ejercer el control sobre las instituciones y/o establecimientos que prestan servicios de educación inicial, asignándole las normas administrativas las funciones respectivas, entre las cuales no se encuentra la de ejercer inspección, vigilancia y control a las asociaciones de padres de familia de los Jardines Infantiles. La misma Secretaría en virtud del principio de legalidad, no puede ejercer una función que no le ha sido asignada, y que por disposición legal y reglamentaria corresponde a la Secretaría de Educación Distrital. La delimitación de las competencias entre las dos entidades, no es óbice para que las mismas articulen su gestión, con miras a asegurar la calidad de los establecimientos que prestan el servicio de formación inicial.
 

 
2012   Concepto 1058 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Dirección Jurídica Distrital  

Solicita se emita concepto sobre las actuaciones administrativas relacionadas con las funciones asignadas a la Secretaría de Educación Distrital en el artículo 23 del Decreto Distrital 854 de 2001, e indicar si existe un procedimiento determinado a seguir, y si los términos para adelantar las actuaciones administrativas en ejercicio de la función de inspección y vigilancia son los contemplados en el Código de Contencioso Administrativo. (¿) ¿Mediante los artículos 20 y 27 del Decreto 525 de 1990 el Gobierno Nacional delegó en el Alcalde Mayor de Bogotá las funciones de inspección y vigilancia de las instituciones educativas de utilidad común, así como las de reconocer y cancelar la personería jurídica de las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, con fines educativos. Por su parte, el artículo 28 ibídem señala que la solicitud de personería jurídica se formula ante el Alcalde Mayor de Bogotá, por conducto de la Secretaría de Educación respectiva y prevé el procedimiento para su reconocimiento, aprobación de estatutos, de reformas, liquidación y sobre las funciones de inspección y vigilancia (artículos 29 y siguientes)¿. (¿) ¿la Administración Distrital expidió el Decreto 059 de 1991, "Por el cual se dictan normas sobre trámites y actuaciones relacionados con la personería jurídica de entidades sin ánimo de lucro y con el cumplimiento de las funciones de inspección y vigilancia sobre instituciones de utilidad común", cuyo objeto, fue precisamente regular dichos trámites y procedimientos para el ejercicio de las competencias otorgadas por la Ley 22 de 1987 y el Decreto 525 de 1990, para su correcta aplicación¿. (¿) ¿con respecto al término para adelantar las actuaciones administrativas relacionadas en los literales a) a f) del artículo 38 de la norma distrital en cita, se observa que no prevé plazo alguno para adelantar las mismas, y, es por ello, que deben aplicarse los términos regulados por el Código Contencioso Administrativo.
 

 
2018   Concepto S20184 de 2018 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

Emite concepto sobre facultades y prohibiciones de las asociaciones de padres de familia.
 

 

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