2002 |
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Decreto 1669 de 2002 Nivel Nacional
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Se aplican disposiciones para personas naturales y jurídicas que presten servicios de salud y manipulen en cualquiera de sus formas, residuos hospitalarios, art. 1. Se señala cuales son las clase de residuos biodegradables, animales, fármacos, radiactivos, art. 2 a 5. Se señala el manejo para los residuos peligrosos, infecciosos, químicos, radiactivos y el uso del óxido de etileno, art. 6 a 8. Vigencia, art. 9. |
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