2002 |
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Sentencia 484 de 2002 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte considera que no le es dable a la autoridad judicial cuantificar el monto de la condena atendiendo a las condiciones personales del servidor público, cuando el Estado ha sido condenado a reparar un daño por la conducta dolosa o gravemente culposa de su agente sino que la acción de repetición con la pretensión de obtener el reembolso de lo pagado por el Estado. |
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2022 |
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Ley 2195 de 2022 Congreso de la República de Colombia
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En la acción de repetición, la oportunidad para presentar la demanda, será de 5 años, los cuales se cuentan a partir del día siguiente a la fecha del pago o al vencimiento del plazo. El llamamiento en garantía, lo podrá solicitar el agente que desplego la acción u omisión que causo el daño, tanto el los procesos de reparación directa, o de nulidad y restablecimiento del derecho. En los procesos de acción de repetición, son procedentes las medidas de embargo y secuestro de los bienes del demandado y se aplican las normas del Código General del Proceso, estas medidas cautelares, se decretaran antes de la notificación del auto admisorio de la demanda o del llamamiento en garantía. También fue motivo de reforma, la Conciliación Judicial, que será de oficio o a solicitud de parte y la entidad citada, podrá conciliar sobre plazos, formulas sobre el capital a pagar, siempre que este acuerdo no sea lesivo para los intereses del estado. Los acuerdos de pago, se podrán realizar, una vez ejecutoriada la sentencia y dentro del proceso ejecutivo y se podrá condonar parte del capital. |
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