Documentos para ACCIÓN DE REPETICIÓN :: Cuantía de la Pretensión
Año   Documento   Restrictor  
2002   Sentencia 484 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte considera que no le es dable a la autoridad judicial cuantificar el monto de la condena atendiendo a las condiciones personales del servidor público, cuando el Estado ha sido condenado a reparar un daño por la conducta dolosa o gravemente culposa de su agente sino que la acción de repetición con la pretensión de obtener el reembolso de lo pagado por el Estado.
 

 
2022   Ley 2195 de 2022 Congreso de la República de Colombia  

En la acción de repetición, la oportunidad para presentar la demanda, será de 5 años, los cuales se cuentan a partir del día siguiente a la fecha del pago o al vencimiento del plazo. El llamamiento en garantía, lo podrá solicitar el agente que desplego la acción u omisión que causo el daño, tanto el los procesos de reparación directa, o de nulidad y restablecimiento del derecho. En los procesos de acción de repetición, son procedentes las medidas de embargo y secuestro de los bienes del demandado y se aplican las normas del Código General del Proceso, estas medidas cautelares, se decretaran antes de la notificación del auto admisorio de la demanda o del llamamiento en garantía. También fue motivo de reforma, la Conciliación Judicial, que será de oficio o a solicitud de parte y la entidad citada, podrá conciliar sobre plazos, formulas sobre el capital a pagar, siempre que este acuerdo no sea lesivo para los intereses del estado. Los acuerdos de pago, se podrán realizar, una vez ejecutoriada la sentencia y dentro del proceso ejecutivo y se podrá condonar parte del capital.
 

 

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