Documentos para ACCIÓN DE REPETICIÓN :: Concepto y Contenido
Año   Documento   Restrictor  
2006   Circular 2 de 2006 Ministerio del Interior  

La acción de repetición es un mecanismo moralizador y de mejora de la eficiencia de la administración pública con que el constituyente de 1991 dotó a la administración, a efectos de que esta pueda recuperar los dineros que tuvo que pagar como consecuencia de una sentencia o una conciliación cuya causa se encuentra en el actuar doloso o gravemente culposo de uno de sus agentes. Según la jurisprudencia, tres los requisitos para su viabilidad jurídica: (i). que una entidad pública haya sido condenada por la jurisdicción contencioso administrativa a reparar un daño antijurídico causado. (ii). que se haya establecido que el daño antijurídico fue consecuencia de la actuación dolosa o gravemente culposa del funcionario o antiguo funcionario público. (iii). que la entidad condenada haya pagado la suma de dinero determinada por el juez en su sentencia.
 

 
2006   Fallo 17600 de 2006 Consejo de Estado  

La acción de repetición es una acción civil de carácter patrimonial; la entidad estatal demandante busca que el juez dicte sentencia declarando la responsabilidad patrimonial del demandado y, en consecuencia, que se le condene a la reparación del respectivo daño en general, está encaminada a garantizar los principios de moralidad y eficiencia de la función pública, sin perjuicio de los fines retributivo y preventivo inherentes a ella.
 

 
2011   Fallo 25597 de 2011 Consejo de Estado  

¿Acción de Repetición - Naturaleza jurídica - elementos y requisitos de procedibilidad (¿) En sentencia C - 619/02 de la Honorable Corte Constitucional (¿) reconoció que dicha acción es el medio idóneo para que la administración obtenga el reintegro del monto que ha debido de pagar a modo de indemnización por los daños antijurídicos que haya causado un agente público(¿)¿ (¿) ¿el Consejo de Estado en reiteradas ocasiones ha señalado como elementos de la acción de repetición los siguientes: La calidad de agente del Estado y la conducta desplegada como tal, determinante del daño causado a un tercero, la cual hubiere generado una condena o la obligación de pagar una suma de dinero derivada de un acuerdo conciliatorio, transacción o cualquier otra forma de terminación de un conflicto; La existencia de una condena judicial a cargo de la entidad pública o la obligación de pagar una suma de dinero derivada de una conciliación; transacción o de cualquier otra forma de terminación de un conflicto; El pago realizado por parte de la Administración; y La calificación de la conducta del agente, como dolosa o gravemente culposa.¿ ¿En donde, los tres primeros se ha reconocido son de carácter objetivo. Por su parte la calificación de la conducta del agente de gravemente culposa o dolosa, es de carácter subjetivo, por lo tanto, se debe analizar con base en la norma vigente en la fecha de presentación de Ia demanda(¿)¿
 

 
2011   Fallo 34816 de 2011 Consejo de Estado  

El artículo 2 de la Ley 678 de 2001, la define como una acción civil de carácter patrimonial que deberá ejercerse en contra del servidor o ex servidor público que como consecuencia de su conducta dolosa o gravemente culposa haya dado lugar reconocimiento indemnizatorio por parte del Estado.
 

 
2014   Sentencia 338 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

La acción de repetición, ha sido definida por la Ley 678 de 2001, como una acción civil de carácter patrimonial que deberá ejercerse en contra del servidor o ex servidor público que como consecuencia de su conducta dolosa o gravemente culposa haya dado reconocimiento indemnizatorio por parte del Estado, proveniente de una condena, conciliación u otra forma de terminación de un conflicto. La misma acción se ejercitará contra el particular que investido de una función pública haya ocasionado, en forma dolosa o gravemente culposa, la reparación patrimonial.
 

 
2019   Fallo 00955 de 2019 Consejo de Estado  

Menciona la definición de la acción de repetición contemplada en la ley 678 de 2001, como una acción civil de cáracter patrimonial dirigida contra servidor o ex servidor público, que como consecuencia de su conducta dolosa o gravemente culposa, generan la responsabilidad patrimonial del Estado.
 

 
2021   Concepto 320213 de 2021 Contraloría de Bogotá D.C.  

Profiere concepto sobre la diferencia y distinción sobre la acción fiscal y la acción de repetición, precisando que n los casos en que se evidencia el pago de una condena judicial en contra del Estado, la vía procesal para recuperar dichas sumas de dinero, es el medio de control de repetición (acción de repetición), con la correspondiente intervención del Comité de Conciliación de la entidad afectada, situación que excluye de plano la procedencia del proceso de responsabilidad fiscal, hecho que desplaza la competencia de este ente de control en relación con el ejercicio de la acción fiscal.
 

 
2021   Resolución Reglamentaria 047 de 2021 Contraloría General de la República  

Adiciona el Capítulo IV "Información de la Acción de Repetición de las Entidades Publicas" en la Resolución Reglamentaria Orgánica 0042 de 2020, en relación a la acción de repetición de entidades públicas y rendición de información por parte de las mismas.
 

 
2022   Concepto 220221 de 2022 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos  

Emite concepto unificador sobre si CAPITAL SALUD EPS-S SAS puede iniciar Acciones de Repetición en contra de los trabajadores y cuáles serían las acciones procedentes para reclamar los presuntos perjuicios ocasionados por los trabajadores, la Secretaría Jurídica responde que si es posible, siempre y cuando aquellos trabajadores particulares hayan sido destinatarios del ejercicio de funciones públicas por autorización legal expresa y la acción u omisión dolosa o gravemente culposa generadora del daño, haya tenido ocurrencia en el marco de esa misma actividad; los medios de control procedentes serían el de repetición, el de controversias contractuales y el de reparación directa. los medios de control procedentes serían el de repetición, el de controversias contractuales y el de reparación directa.
 

 
2023   Directiva 021 de 2023 Secretaría Jurídica Distrital  

Expide directrices en materia de acción de repetición, específicamente en los sujetos, requisitos de procedencia y aspectos procesales de dicha acción civil de carácter patrimonial, con el fin de apoyar, orientar y asesorar la gestión de las entidades y organismos distritales.
 

 

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