2011 |
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Ley 1474 de 2011 Congreso de la República de Colombia
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Por la cual se modifica el artículo 8 de la Ley 678 de 2001 en el sentido de legitimar al Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación, cuando la perjudicada con el pago sea una entidad pública del orden nacional. (Art. 5). |
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2022 |
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Ley 2195 de 2022 Congreso de la República de Colombia
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La acción de repetición tuvo modificaciones en cuanto al dolo, cuando la conducta dolosa cuando la el agente del Estado realiza un hecho ajeno a las finalidades del servicio del Estado y se presume cuando el acto administrativo ha sido declarado nulo por desviación de poder, por indebida motivación o la falta de ella o que esta sea falsa, haber sido penal o disciplinariamente responsable por dolo, por los daños que sirvieron de fundamento para la responsabilidad del Estado, expedir una Resolución, auto o sentencia contrario a derecho, por desviación de poder. También modifica lo relacionado a la culpa grave, cuando la conducta del agente es gravemente culposa, cuando infringe directamente a la Constitución. De la misma manera, modifica la Legitimación, en cuanto al plazo para ejercitar la acción de repetición, el cual no será mayor a 6 meses. Otra reforma, es en cuanto a la caducidad, la cual caducara a los 5 años. Es importante recalcar, que cualquier persona podrá requerir a las entidades legitimadas para que instauren la acción de repetición, la decisión que se adopte se comunicará al requirente.
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