Documentos para ACCIÓN DE REPETICIÓN :: Naturaleza Jurídica
Año   Documento   Restrictor  
2002   Sentencia 619 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

La acción de repetición es de naturaleza civil por la cual se declara la responsabilidad patrimonial de un agente estatal, con un alcance subsidiario pues supone, la previa declaratoria de responsabilidad estatal por un daño antijurídico que le resulta imputable al Estado y que la víctima no tenía el deber de soportar, y que esa condena haya tenido como causa la conducta dolosa o gravemente culposa del agente. Además es el medio judicial idóneo otorgado a la Administración para obtener de sus funcionarios o ex funcionarios el reintegro de la indemnización que debió reconocer.
 

 
2005   Directiva 9 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La acción de repetición es una acción de carácter patrimonial que deberá ejercerse en contra del servidor o ex servidor público que como consecuencia de su conducta dolosa o gravamente culposa haya dado reconocimiento indemnizatorio por parte del Estado, proveniente de una condena, conciliación u otra forma de terminación de un conflicto. La misma acción se ejercitará contra el particular que investido de una función pública haya ocasionado, en forma dolosa o gravemente culposa, la reparación patrimonial. Adicionalmente está orientada a garantizar los principios de moralidad y eficiencia de la función pública, sin perjuicio de los fines retributivo y preventivo inherentes a ella
 

 
2011   Fallo 25597 de 2011 Consejo de Estado  

¿Acción de Repetición - Naturaleza jurídica - elementos y requisitos de procedibilidad (¿) En sentencia C - 619/02 de la Honorable Corte Constitucional (¿) reconoció que dicha acción es el medio idóneo para que la administración obtenga el reintegro del monto que ha debido de pagar a modo de indemnización por los daños antijurídicos que haya causado un agente público(¿)¿ (¿) ¿el Consejo de Estado en reiteradas ocasiones ha señalado como elementos de la acción de repetición los siguientes: La calidad de agente del Estado y la conducta desplegada como tal, determinante del daño causado a un tercero, la cual hubiere generado una condena o la obligación de pagar una suma de dinero derivada de un acuerdo conciliatorio, transacción o cualquier otra forma de terminación de un conflicto; La existencia de una condena judicial a cargo de la entidad pública o la obligación de pagar una suma de dinero derivada de una conciliación; transacción o de cualquier otra forma de terminación de un conflicto; El pago realizado por parte de la Administración; y La calificación de la conducta del agente, como dolosa o gravemente culposa.¿ ¿En donde, los tres primeros se ha reconocido son de carácter objetivo. Por su parte la calificación de la conducta del agente de gravemente culposa o dolosa, es de carácter subjetivo, por lo tanto, se debe analizar con base en la norma vigente en la fecha de presentación de Ia demanda(¿)¿
 

 
2011   Fallo 34816 de 2011 Consejo de Estado  

En desarrollo de lo ordenado en el inciso segundo del artículo 90 de la Constitución Política, se expidió la Ley 678 de 3 de agosto de 2001, por medio de la cual se reguló la determinación de responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado a través del ejercicio de la acción de repetición o el llamamiento en garantía con fines de repetición. El artículo 2 de la citada ley, la define como una acción civil de carácter patrimonial que deberá ejercerse en contra del servidor o ex servidor público que como consecuencia de su conducta dolosa o gravemente culposa haya dado lugar reconocimiento indemnizatorio por parte del Estado.
 

 
2016   Fallo 57008 de 2016 Consejo de Estado  

Los elementos necesarios y concurrentes definidos para la declaratoria de repetición, radican en la calidad, actuación u omisión de los agentes del Estado, la existencia de una condena judicial, una conciliación, una transacción o de cualquier otra forma de terminación de conflictos que genere la obligación de pagar una suma de dinero a cargo del Estado, el pago efectivo realizado por el Estado, la cualificación de la conducta del agente determinante del daño reparado por el Estado, como dolosa o gravemente culposa. En mérito de lo expuesto, El Consejo de Estado, revoca la sentencia de 22 de octubre de 2015 proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca, y en su lugar, declara civil y patrimonialmente responsable al ex funcionario de la policía, por el perjuicio causado a la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional, con ocasión de la condena decretada en sentencia de 20 de enero de 2009 del mismo Tribunal dentro de la acción de reparación directa.
 

 
2019   Fallo 00955 de 2019 Consejo de Estado  

Menciona la definición de la acción de repetición contemplada en la ley 678 de 2001, como una acción civil de cáracter patrimonial dirigida contra servidor o ex servidor público, que como consecuencia de su conducta dolosa o gravemente culposa, generan la responsabilidad patrimonial del Estado.
 

 

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