Documentos para RETENCIÓN EN LA FUENTE :: Honorarios
Año   Documento   Restrictor  
2010   Concepto 7 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿ tratándose de la retención en la fuente, a diferencia de los demás tributos señalados en los numerales 2.2 y 2.3, el artículo 4° del Decreto Nacional 2271 de 2009 consagró un tratamiento especial sobre la disminución de la base gravable para el pago de la retención en la fuente, únicamente en el monto del valor total del aporte obligatorio al Sistema General de Seguridad Social, para tal efecto el parágrafo del mismo artículo dispuso un procedimiento especial para hacer efectiva dicha reducción¿ El contenido del artículo 4° del Decreto Nacional 2271 de 2009 hace referencia únicamente a la reducción que aplica para la retención en la fuente; razón por la cual esta disposición no puede hacerse extensiva a los pagos de estampillas. Adicionalmente, cada pago, retención o descuento debe hacerse de conformidad con la regulación específica.
 

 
2011   Concepto 15030 de 2011 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

Consulta sobre el alcance del artículo 15 de la Ley 1429 de 2010, para efectos de la aplicación de la retención en la fuente a los trabajadores independientes (¿) ¿Es explícita en este sentido la disposición analizada al señalar en forma expresa el inciso 1° del artículo 15 de la Ley 1429 de 2010, que a las personas independientes que tengan un solo contrato de prestación de servicios que no exceda de trescientas (300) UVT, se les aplique las mismas tarifas de retención en la fuente de los asalariados estipuladas en la tabla de retención en la fuente contenida en el artículo 383 del Estatuto Tributario.¿ (...) ¿(¿)cuando el trabajador independiente tenga más de un contrato anual como contratista, o supere las (300) UVT anuales, no le será aplicable la tabla de retención en la fuente del artículo 383 del Estatuto Tributario, sino la tarifa de retención que corresponda al concepto del pago o abono en cuenta de que trate el respectivo contrato, esto es, honorarios, comisiones o servicios, según el caso.¿
 

 
2012   Concepto 56796 de 2012 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

Consulta si, para efectos de la retención en la fuente a que se refiere el artículo 13 de la Ley 1527 de 2012, las tarifas de retención allí señaladas se determinan teniendo en cuenta el valor bruto cobrado por el contratista o la base de retención. (¿) ¿se colige que en relación con la prestación de servicios por los trabajadores independientes pertenecientes al régimen simplificado o que cumplan los topes y condiciones de este régimen cuando no sean responsables del IVA, es el valor total mensual de los pagos o abonos en cuenta expresado en UVT, el que sirve de referencia para establecer las siguientes situaciones: si el mismo está o no sometido a retención en la fuente, si le aplica o no la tabla y la tarifa de retención aplicable¿ (¿) ¿En efecto, los pagos o abonos en cuenta cuya sumatoria mensual no exceda de cien (100) UVT no están sometidos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, los que excedan de trescientas (300) UVT se rigen por las normas generales y a los mayores de cien (100) UVT y que no excedan de trescientas (300) UVT se les aplica la tabla, conforme con los rangos y tarifas señalados¿(¿) ¿Una vez establecida la tarifa de retención en la fuente, se aplica sobre la base de retención determinada¿.
 

 
2013   Circular 54 de 2013 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Señala los lineamientos para la aplicación de la reforma tributaria en materia de retención en la fuente de las personas naturales (contratistas) de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
 

 
2013   Decreto 3025 de 2013 Nivel Nacional  

Modifica el artículo 1° del Decreto Reglamentario 2201 de 1998 en el que se señala que A partir del primero de enero de 2014, estarán sometidos a retención en la fuente, a la tarifa del 4% , a título del impuesto sobre la renta, los rendimientos financieros provenientes de títulos de denominación en moneda extranjera con intereses y/o descuentos, o generados en sus enajenaciones, siempre y cuando constituyan un ingreso gravable para su tenedor.
 

 

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