Documentos para RETENCIÓN EN LA FUENTE :: Agentes de Retenciòn
Año   Documento   Restrictor  
2012   Concepto 53020 de 2012 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

Consulta sobre el certificado de ingresos y retenciones, específicamente si en este se deben incluir los valores que efectivamente se hayan pagado a nombre del trabajador por concepto de aportes obligatorios a salud, pensión y fondo de solidaridad pensional. (¿) ¿Los agentes de retención en la fuente se encuentran obligados a expedir anualmente a los asalariados, un certificado de ingresos y retenciones correspondientes al año gravable inmediatamente anterior, con la información prescrita en el articulo 379 del Estatuto Tributario. (¿) ¿La declaración de renta y complementarios de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 596 del Ordenamiento Tributario debe contener la discriminación de los factores necesarios para determinar las bases gravables del impuesto sobre la renta y complementarios¿. (¿) ¿el certificado de ingresos y retenciones, que para el caso de los asalariados no declarantes, reemplaza para todos los efectos la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del asalariado, no los factores necesarios para determinar las bases gravables del impuesto sobre la renta del respectivo empleador¿ (¿) ¿Los aportes obligatorios a fondos de pensiones y solidaridad pensional efectuados por el trabajador, a su vez, serán los que de deben registrar en la casilla No.44 del mencionado certificado, y los que posteriormente podrán ser llevados en su liquidación privada como ingresos no constitutivos de renta por expresa disposición legal.
 

 
2013   Circular 54 de 2013 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Señala los lineamientos para la aplicación de la reforma tributaria en materia de retención en la fuente de las personas naturales (contratistas) de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
 

 
2016   Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 Nivel Nacional  

En las operaciones compensadas y liquidadas por las Cámaras de Riesgo Central de Contraparte, la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta deberá practicarse por los miembros o contrapartes liquidadores o no liquidadores, frente a sus respectivos terceros. La retención en la fuente recaerá sobre el beneficiario efectivo de la respectiva operación, sin perjuicio de las disposiciones relativas a la autorretención en la fuente y será practicada por el miembro o contraparte liquidador o no liquidador que tenga relación directa con dicho beneficiario efectivo. Las normas que regulan lo mencionado anteriormente, se aplicarán a los agentes de retención, que señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN, quienes deben realizar de forma exclusiva los pagos por conceptos sujetos a retención en la fuente, a través de cuentas de ahorro o corrientes en las entidades financieras. Al respecto, se decretan las responsabilidades del agente de retención, Información a suministrar por éste, (Artículo 1.2.4.23.)
 

 
2018   Decreto 1123 de 2018 Nivel Nacional  

Modifica el artículo 1.2.4.10.12. del Decreto 1625 de 2016, retención en la fuente por ingresos provenientes de la exportación de hidrocarburos y demás productos mineros. Las tarifas de retención en la fuente a título de impuesto de renta sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta en divisas provenientes del exterior por exportación de hidrocarburos 3% y Exportaciones de demás productos mineros, incluyendo el oro 1%.
 

 
2023   Decreto 262 de 2023 Nivel Nacional  

Adiciona el parágrafo 7 al art. 1.6.1.13.2.33. del Decreto 1625 de 2016, mediante el cual se informa de los plazos de vencimiento para declarar y pagar las declaraciones de retención en la fuente y autorretenciones de los meses de febrero y marzo del año 2023 por parte de los agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementario y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas -IVA, así como de los autorretenedores del impuesto sobre la renta y complementario de que trata el artículo 1.2.6.6., para los contribuyentes domiciliados en Cauca y Nariño.
 

 

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