Documentos para RETENCIÓN EN LA FUENTE :: Impuesto sobre Las Ventas
Año   Documento   Restrictor  
2001   Decreto 556 de 2001 Nivel Nacional  

Señala agentes de retención en la fuente sobre ingresos de tarjetas de crédito y débito y determina plazos para comenzar a realizar la retención en la fuente del impuesto sobre las ventas con tarjetas crédito y débito. Art. 1 y 2. Vigencia Art. 3.
 

 
2010   Decreto 3991 de 2010 Nivel Nacional  

La tarifa de retención en la fuente por impuesto sobre las ventas aplicable a los pagos que realice el Banco de la República a los vendedores de oro de producción nacional, será del setenta y cinco por ciento (75%) del valor del impuesto.
 

 
2012   Concepto 4086 de 2012 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

¿(¿) se absuelven las inquietudes presentadas por su Despacho relativas a la interpretación del artículo 173 de la Ley 1450 de 2011 y del Decreto 3590 del mismo año (¿)¿ preguntas tales como ¿(¿) ¿El valor base de la retención en la fuente a título de renta debe incluir el IVA? (¿)¿ ¿(¿) El parágrafo 1º del artículo 5° del Decreto 1512 de 1985 dispone que "Cuando el valor del pago o abono incluya el impuesto a las ventas, dicho valor no hará parte de la base para practicar la retención en la fuente". (¿)¿ ¿(¿) Por su parte, el parágrafo del artículo 4° del Decreto 260 de 2001 indica: "Parágrafo. Cuando los pagos o abonos en cuenta incorporen el valor de impuestos, tasas y contribuciones, para calcular la base de retención en la fuente se descontará el valor de los impuestos, tasas y contribuciones incorporados, siempre que los beneficiarios de dichos pagos o abonos tengan la calidad de responsables o recaudadores de los mismos. También se descontará de la base el valor de las propinas incluidas en las sumas a pagar".(¿)¿
 

 
2012   Decreto 1159 de 2012 Nivel Nacional  

Los agentes de retención que deben realizar de forma exclusiva los pagos por conceptos sujetos a retención en la fuente, La retención en la fuente a título de renta y/o del impuesto sobre las ventas, deberá practicarse a través de la entidad financiera en la cual el agente de retención tenga las cuentas desde donde se canalicen los pagos por conceptos sujetos a retención. Enumera las responsabilidades del agente de retención señalado por la DIAN, la información a suministrar por el agente de retención a la entidad financiera, las responsabilidades de la entidad financiera a través de la cual se practica la retención, la información mínima que debe contener el comprobante electrónico de retenciones practicadas a través de entidades financieras y la información que se debe suministrar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
 

 
2012   Decreto 2634 de 2012 Nivel Nacional  

Fija los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente. Para efectos de la presentación de la declaración del impuesto sobre las ventas a que se refieren los artículos 600 y 601 del Estatuto Tributario, los responsables del régimen común deben utilizar el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada declaración, por cada uno de los bimestres del año 2013, vence en las fechas aquí previstas, excepto la correspondiente al bimestre noviembre-diciembre del año 2013, que vence en el año 2014.
 

 
2013   Decreto 2877 de 2013 Nivel Nacional  

Modifíquese el artículo 1° del Decreto número 2277 de 2012, podrán solicitar devolución y/o compensación de saldos a favor originados en las declaraciones del impuesto sobre las ventas, los responsables pertenecientes al régimen común de los bienes y servicios relacionados en el artículo 481 del Estatuto Tributario, los productores de los bienes exentos señalados en el artículo 477 y los responsables que hayan sido objeto de retención del Impuesto sobre las Ventas (IVA), hasta la concurrencia del saldo a favor originado en las retenciones que les hubieren practicado y que hayan incluido en las declaraciones del periodo correspondiente.
 

 
2016   Decreto 2105 de 2016 Nivel Nacional  

Los Trabajadores por cuenta propia, residentes en el país, que no sean responsables del impuesto a las ventas del régimen común, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente, y que provengan en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) de la realización de una de las siguientes actividades económicas, desarrolladas por el artículo 1.2.1.20.10.
 

 
2016   Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 Nivel Nacional  

Compila lo relacionado con la retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas e impuesto al consumo, se dictan generalidades, definiciones esenciales, se regula el tratamiento del impuesto sobre las ventas en servicios prestados desde el exterior; el impuesto sobre las ventas en servicios prestados desde el exterior, remuneración de los servicios prestados por los corresponsales no bancarios y gastos de financiación ordinarios y extraordinarios; determinación del aludido impuesto descuentos imputables al periodo fiscal, base gravable; tarifas del mismo; ventas de bienes exentas del impuesto sobre las ventas  IVA. (Artículo 1.3.1.1.1 al 1.3.1.10.10.). En el mismo se sentido, se regula los agentes retenedores, tarifas y conceptos de retención a título de impuesto sobre las ventas- IVA, retenciones en la fuente por parte de las entidades ejecutoras del presupuesto General de la Nación, a título de los impuestos de renta y/o ventas y Procedimiento en devoluciones, rescisiones, anulaciones o resoluciones de operaciones sometidas a retención en la fuente por IVA y retenciones practicadas en exceso (Artículo 1.3.2.1.1 al 1.3.2.3.1).
 

 
2018   Decreto 640 de 2018 Nivel Nacional  

Modifica el DUR 1625 de 2016 sustituyendo unos parágrafos al art. 1.2.6.8 sobre tarifas de autorretención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementario y adicionando el artículo 1.2.4.7.4 acerca del procedimiento para practicar la tarifa de retención en la fuente del impuesto sobre la renta y complementario por concepto de dividendos y participaciones y el artículo 1.3.2.1.16 sobre retención en el Impuesto sobre las Ventas - IVA para venta de residuos plásticos para reciclar.
 

 
2018   Decreto 946 de 2018 Nivel Nacional  

Adiciona los literales n) y o) al artículo 1.6.1.21.15. del Capítulo 21 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2015, Único Reglamentario en Materia Tributaria, señalando que en el caso de contribuyentes o responsables del Impuesto sobre las Ventas - IVA, cuyo objeto social y actividad económica principal sea la exploración de hidrocarburos en los proyectos costa afuera de que trata el artículo 485-2 del Estatuto Tributario, deberán adjuntar unos documentos señalados en el literal n) antes mencionado. Así mismo, los exportadores de oro solicitantes de devolución de saldos a favor determinados en su declaración del Impuesto sobre las Ventas -IVA originados en la adquisición de bienes y servicios necesarios para su producción y/o comercialización, deberán acreditar unos requisitos señalados en el literal o) antes mencionado.
 

 
2018   Decreto 1123 de 2018 Nivel Nacional  

La tarifa general de retención en la fuente a título de Impuesto sobre las Ventas (IVA) es del 15% del valor del impuesto. En la prestación de los servicios gravados a que se refieren los numerales 3 y 8 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, en la venta de los bienes de que trata el artículo 437-4 y en la venta de tabaco a que se refiere el artículo 437-5 del mismo Estatuto, la tarifa aplicable será del 100% del valor del impuesto.
 

 

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