Año |
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Documento |
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Restrictor |
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2001 |
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Decreto 556 de 2001 Nivel Nacional
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Señala agentes de retención en la fuente sobre ingresos de tarjetas de crédito y débito y determina plazos para comenzar a realizar la retención en la fuente del impuesto sobre las ventas con tarjetas crédito y débito. Art. 1 y 2. Vigencia Art. 3. |
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2010 |
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Decreto 3991 de 2010 Nivel Nacional
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La tarifa de retención en la fuente por impuesto sobre las ventas aplicable a los pagos que realice el Banco de la República a los vendedores de oro de producción nacional, será del setenta y cinco por ciento (75%) del valor del impuesto. |
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2012 |
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Concepto 4086 de 2012 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
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¿(¿) se absuelven las inquietudes presentadas por su Despacho relativas a la interpretación del artículo 173 de la Ley 1450 de 2011 y del Decreto 3590 del mismo año (¿)¿ preguntas tales como ¿(¿) ¿El valor base de la retención en la fuente a título de renta debe incluir el IVA? (¿)¿ ¿(¿) El parágrafo 1º del artículo 5° del Decreto 1512 de 1985 dispone que "Cuando el valor del pago o abono incluya el impuesto a las ventas, dicho valor no hará parte de la base para practicar la retención en la fuente". (¿)¿ ¿(¿) Por su parte, el parágrafo del artículo 4° del Decreto 260 de 2001 indica: "Parágrafo. Cuando los pagos o abonos en cuenta incorporen el valor de impuestos, tasas y contribuciones, para calcular la base de retención en la fuente se descontará el valor de los impuestos, tasas y contribuciones incorporados, siempre que los beneficiarios de dichos pagos o abonos tengan la calidad de responsables o recaudadores de los mismos. También se descontará de la base el valor de las propinas incluidas en las sumas a pagar".(¿)¿ |
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2012 |
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Decreto 1159 de 2012 Nivel Nacional
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Los agentes de retención que deben realizar de forma exclusiva los pagos por conceptos sujetos a retención en la fuente, La retención en la fuente a título de renta y/o del impuesto sobre las ventas, deberá practicarse a través de la entidad financiera en la cual el agente de retención tenga las cuentas desde donde se canalicen los pagos por conceptos sujetos a retención. Enumera las responsabilidades del agente de retención señalado por la DIAN, la información a suministrar por el agente de retención a la entidad financiera, las responsabilidades de la entidad financiera a través de la cual se practica la retención, la información mínima que debe contener el comprobante electrónico de retenciones practicadas a través de entidades financieras y la información que se debe suministrar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. |
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2012 |
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Decreto 2634 de 2012 Nivel Nacional
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Fija los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente. Para efectos de la presentación de la declaración del impuesto sobre las ventas a que se refieren los artículos 600 y 601 del Estatuto Tributario, los responsables del régimen común deben utilizar el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada declaración, por cada uno de los bimestres del año 2013, vence en las fechas aquí previstas, excepto la correspondiente al bimestre noviembre-diciembre del año 2013, que vence en el año 2014. |
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2013 |
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Decreto 2877 de 2013 Nivel Nacional
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Modifíquese el artículo 1° del Decreto número 2277 de 2012, podrán solicitar devolución y/o compensación de saldos a favor originados en las declaraciones del impuesto sobre las ventas, los responsables pertenecientes al régimen común de los bienes y servicios relacionados en el artículo 481 del Estatuto Tributario, los productores de los bienes exentos señalados en el artículo 477 y los responsables que hayan sido objeto de retención del Impuesto sobre las Ventas (IVA), hasta la concurrencia del saldo a favor originado en las retenciones que les hubieren practicado y que hayan incluido en las declaraciones del periodo correspondiente. |
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2016 |
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Decreto 2105 de 2016 Nivel Nacional
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Los Trabajadores por cuenta propia, residentes en el país, que no sean responsables del impuesto a las ventas del régimen común, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente, y que provengan en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) de la realización de una de las siguientes actividades económicas, desarrolladas por el artículo 1.2.1.20.10. |
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2016 |
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Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 Nivel Nacional
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Compila lo relacionado con la retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas e impuesto al consumo, se dictan generalidades, definiciones esenciales, se regula el tratamiento del impuesto sobre las ventas en servicios prestados desde el exterior; el impuesto sobre las ventas en servicios prestados desde el exterior, remuneración de los servicios prestados por los corresponsales no bancarios y gastos de financiación ordinarios y extraordinarios; determinación del aludido impuesto descuentos imputables al periodo fiscal, base gravable; tarifas del mismo; ventas de bienes exentas del impuesto sobre las ventas IVA. (Artículo 1.3.1.1.1 al 1.3.1.10.10.). En el mismo se sentido, se regula los agentes retenedores, tarifas y conceptos de retención a título de impuesto sobre las ventas- IVA, retenciones en la fuente por parte de las entidades ejecutoras del presupuesto General de la Nación, a título de los impuestos de renta y/o ventas y Procedimiento en devoluciones, rescisiones, anulaciones o resoluciones de operaciones sometidas a retención en la fuente por IVA y retenciones practicadas en exceso (Artículo 1.3.2.1.1 al 1.3.2.3.1). |
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2018 |
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Decreto 640 de 2018 Nivel Nacional
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Modifica el DUR 1625 de 2016 sustituyendo unos parágrafos al art. 1.2.6.8 sobre tarifas de autorretención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementario y adicionando el artículo 1.2.4.7.4 acerca del procedimiento para practicar la tarifa de retención en la fuente del impuesto sobre la renta y complementario por concepto de dividendos y participaciones y el artículo 1.3.2.1.16 sobre retención en el Impuesto sobre las Ventas - IVA para venta de residuos plásticos para reciclar. |
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2018 |
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Decreto 946 de 2018 Nivel Nacional
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Adiciona los literales n) y o) al artículo 1.6.1.21.15. del Capítulo 21 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2015, Único Reglamentario en Materia Tributaria, señalando que en el caso de contribuyentes o responsables del Impuesto sobre las Ventas - IVA, cuyo objeto social y actividad económica principal sea la exploración de hidrocarburos en los proyectos costa afuera de que trata el artículo 485-2 del Estatuto Tributario, deberán adjuntar unos documentos señalados en el literal n) antes mencionado. Así mismo, los exportadores de oro solicitantes de devolución de saldos a favor determinados en su declaración del Impuesto sobre las Ventas -IVA originados en la adquisición de bienes y servicios necesarios para su producción y/o comercialización, deberán acreditar unos requisitos señalados en el literal o) antes mencionado. |
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2018 |
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Decreto 1123 de 2018 Nivel Nacional
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La tarifa general de retención en la fuente a título de Impuesto sobre las Ventas (IVA) es del 15% del valor del impuesto. En la prestación de los servicios gravados a que se refieren los numerales 3 y 8 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, en la venta de los bienes de que trata el artículo 437-4 y en la venta de tabaco a que se refiere el artículo 437-5 del mismo Estatuto, la tarifa aplicable será del 100% del valor del impuesto. |
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Impuesto sobre Las Ventas
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