Documentos para ASENTAMIENTOS URBANOS, HUMANOS Y BARRIOS :: Servicios Públicos Domiciliarios
Año   Documento   Restrictor  
2003   Ley 812 de 2003 Congreso de la República de Colombia  

Establece la prohibición de la inversión de recursos públicos en asentamientos originados en invasiones o loteos ilegales realizados con posterioridad a la vigencia de la presente ley. Señala que las entidades prestadoras de servicios públicos se abstendrán de suministrarlos a las edificaciones que se ejecuten en estas condiciones. Art. 99.
 

 
2007   Resolución 194 de 2007 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP  

Establece la forma de cobro del suministro provisional de acueducto a usuarios irregulares agrupados, ubicados en predios o barrios en desarrollos originados antes del 27 de junio de 2003. Indica la forma en que se facturará al usuario el cargo fijo junto con el arrendamiento del medidor y la acometida.
 

 
2008   Resolución 1197 de 2008 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP  

Modifica los arts. 3 y 4 de la Resolución 194 de 2007, por medio de la cual se establece la forma de cobro del suministro provisional de acueducto a usuarios irregulares agrupados.
 

 
2008   Sentencia 1189 de 2008 Corte Constitucional de Colombia  

¿ a pesar de que la norma acusada persigue una serie de objetivos legítimos e imperiosos, ella utiliza un medio que desconoce los derechos a la vida, a la igualdad, a la salud, y a la vivienda digna de personas en estado de especial vulnerabilidad, además de desconocer la obligación constitucional de garantizar la prestación de servicios públicos esenciales a todos los habitantes del territorio¿Los servicios públicos han de estar al alcance de todos los colombianos y ninguna norma puede excluir de su acceso a ciertas personas en razón a su condición de pobreza o de marginalidad, como lo hace la norma acusada. Al contrario, el artículo 13 de la Carta señala que la debilidad económica y la marginación deben ser el fundamento de acciones afirmativas en beneficio de quienes por su situación socioeconómica precaria se encuentran expuestos a riesgos, amenazas y vicisitudes que tienen un profundo impacto en su capacidad de llevar una vida digna y de integrarse a las actividades propias de una sociedad organizada. El Estado ha de propender por un crecimiento urbano sostenible y planificado, pero ello no debe hacerse a expensas de excluir del acceso al agua y otros servicios públicos, máxime si aquellos afectados son individuos bajo una situación de especial vulnerabilidad.
 

 

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