Documentos para RIO BOGOTA :: Medidas para Recuperación
Año   Documento   Restrictor  
1955   Decreto 668 de 1955 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se crea la Comisión de Estudios del Río Bogotá, funciones, art. 1 a 3. Presupuesto de gastos, art. 4 y 5.
 

 
1980   Decreto 223 de 1980 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Créase el Comité de Recuperación del Río Bogotá, encargado de promover el dragado del lecho, la rectificación del cauce y la rehabilitación de las aguas del Río Bogotá
 

 
1993   Decreto 797 de 1993 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se asignan nuevas funciones al Departamento Administrativo del Medio Ambiente - DAMA-, para asegurar la ejecución de los programas y proyectos tendientes a garantizar el control de la descontaminación del Río Bogotá.
 

 
1995   Decreto 748 de 1995 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Decreto 748 de 1995 Se crea y organiza el Fondo para el manejo de los recursos financieros destinados a la descontaminación del Río Bogotá
 

 
1996   Decreto 369 de 1996 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se crea y organiza el Fondo para la reconversión ambiental del Distrito Capital
 

 
1996   Decreto 524 de 1996 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Decreto 524 de 1996 Se designa los integrantes del Comité Directivo del Fondo para la reconversión ambiental del Distrito Capital
 

 
1997   Decreto 1027 de 1997 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Decreto 1027 de 1997 Se adiciona el Artículo 5 del Decreto 369 de 1996
 

 
1998   Decreto 501 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Decreto 501 de 1998 Modifica el Artículo 5 del Decreto 748 de 1995
 

 
2002   Concepto 1 de 2002 Secretaría Distrital de Hacienda  

Al Fondo Nacional de Regalías le son asignados recursos, según la distribución elaborada por el D.N.P., sobre dicha distribución, se realizan las apropiaciones presupuestales, con las cuales atiende sus obligaciones, para asignar, ordenar y transferir recursos a los entes territoriales beneficiarios. Las apropiaciones, por ser proyecciones, son susceptibles de ser modificadas, -adicionándolas o cancelándolas-. Por ello, el proyecto de saneamiento del Río Bogotá, clasificado como parte de la preservación del medio ambiente, debe tener como referente presupuestal las modificaciones que se le realicen a la apropiación del Fondo en el porcentaje que le corresponda.
 

 
2009   Acuerdo 40 de 2009 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR  

Establece las metas de reducción de cargas contaminantes de DBO y SST arrojadas a los cuerpos de agua que conforman la cuenca, tramos y subtramos del río Bogotá. Lo anterior, con el fin de garantizar la gestión de su descontaminación durante el quinquenio 2009 ¿ 2014.
 

 
2011   Ley 1450 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Establece que para el caso de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, el 50% de los recursos que, conforme a lo señalado por el artículo 44 de la Ley 99 de 1993, sean producto del recaudo del porcentaje o de la sobretasa ambiental al impuesto predial y de otros gravámenes sobre la propiedad inmueble de Bogotá, D.C., se destinarán para la financiación de los proyectos de adecuación hidráulica, ampliación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Salitre y construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Canoas, cualquiera sea el área de la cuenca media del río Bogotá en la cual se realicen las inversiones (art. 131).
 

 
2012   Auto 90479 de 2012 Consejo de Estado  

¿Se resalta que la suspensión recayó sobre las obras del Interceptor Tunjuelo Canoas ¿ pozo ITC 12 ¿ Túnel de emergencia y no sobre la terminación de las demás actividades contractuales, tales como las relacionadas con los pozos 1 a 11 del tramo plurimencionado, como se dejó plasmado en el auto de 31 de agosto del año en curso (fl. 10854. Cdno. 15). Ahora bien, se advierte que a pesar de que la medida se decretó: i) una vez se tuvo conocimiento de los hechos por parte de la empresa Emgesa S.A., ii) se hicieron los requerimientos dirigidos al esclarecimiento de los mismos y iii) se resolvieron los dos (2) recursos de reposición interpuestos contra la suspensión en comento, los destinatarios ya habían terminado el 100% de las obras relacionadas con el INTERCEPTOR ITC ¿ TÚNEL DE EMERGENCIA, tal como se pudo observar en la inspección judicial practicada. (¿).Por lo expuesto y al haberse concluido las obras relativas con el ITC ¿ TÚNEL DE EMERGENCIA antes de que quedara en firme la decisión de suspensión, toda vez que se interpusieron sendos recursos contra la misma, el Despacho considera que la medida cautelar decretada al día de hoy carece de objeto y razón de ser, por lo que se dispondrá su levantamiento en lo que tiene que ver con esa actividad. (¿).¿
 

 
2012   Resolución 2234 de 2012 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR  

Adopta el Plan de Gestión Social del proyecto de Adecuación Hidráulica y Recuperación Ambiental del Río Bogotá (PAHRARB) formulado por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca ¿ (CAR), cuyo objeto es mitigar los impactos sociales de la ejecución de las obras de dicho proyecto y del desplazamiento involuntario generado con ocasión a la restitución de la zona de ronda, el cual tendrá un componente social y un componente económico, beneficiarios, Adopción de Procedimientos, Principios, entre otros temas que desarrollan la metodología que se aplicará por la Corporación a la población que debe ser trasladada o reasentada para adelantar obras de adecuación hidráulica que mitiguen el riesgo de inundación del sector El Porvenir.
 

 
2013   Resolución 36 de 2013 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR  

Modifica la Resolución 2234 de 2012, la cual adoptó el Plan de Gestión Social y los procedimientos de aplicación del programa de reasentamientos a ejecutar por la CAR en desarrollo del proyecto de adecuación hidráulica y recuperación ambiental del Río Bogotá; en relación con el funcionamiento del comité institucional de gestión social.
 

 
2015   Ley 1753 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

Adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país". Para el caso de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR, el 50% de los recursos que, conforme a lo señalado por el artículo 44 de la Ley 99 de 1993, sean producto del recaudo del porcentaje o de la sobretasa ambiental al impuesto predial y de otros gravámenes sobre la propiedad inmueble de Bogotá, D. C., incluidos sus intereses y sanciones, se destinarán para la financiación de los proyectos de adecuación hidráulica, ampliación, construcción y optimización de plantas de tratamiento de aguas residuales u otros proyectos de saneamiento ambiental a desarrollar en cualquiera de las cuencas integrantes del río Bogotá, en jurisdicción de la Car Cundinamarca. (Artículo 266).
 

 
2015   Resolución 1097 de 2015 Secretaría Distrital de Ambiente  

Establece como área de protección ambiental un sector inundable que corresponde al valle aluvial del río Bogotá, que cuenta con características de humedal y alto potencial de recuperación ecológica, ubicado en la localidad de Engativá, dentro del perímetro urbano de Bogotá D.C., situado en la cuenca media del río Bogotá y aledaño al Parque Ecológico Distrital de Humedal Jaboque. La delimitación de dicha área de protección ambiental consta en el Anexo 1 de la presente resolución, que hace parte integral de ésta.
 

 
2018   Resolución 2688 de 2018 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR  

Adopta la variación de la medida del ancho de la franja definida como Zona de Manejo y Preservación Ambiental del río Bogotá (ZMPA) del Sector del Predio El Corzo, en el tramo comprendido entre los puntos kilométricos 26+400 y 31+900 donde se incluye la Madre Vieja Santafé, a efectos de ubicar el patio-taller y el ramal técnico del proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá - PLMB, teniendo en cuenta que se ha surtido el procedimiento establecido en el artículo 110 del Decreto 190 de 2004 - POT de Bogotá D.C., en concordancia con lo señalado en el Parágrafo 2º del artículo 56 del Anexo 1 del Acta de Concertación de los asuntos ambientales del Proyecto de Revisión del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D. C., del 25 de agosto de 2003, por lo que es procedente sustraer el área que se había definido como contigua a la ronda hidráulica con un mínimo de 270 metros de ancho en Zona de Manejo y Preservación Ambiental del río Bogotá, de conformidad con lo expuesto en los considerandos.
 

 

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