Documentos para SALARIOS :: Devolución al Empleador
Año   Documento   Restrictor  
2008   Concepto 118 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Respecto de la cancelación que se efectuó del auxilio de transporte a funcionarios del nivel técnico y asistencial que se encontraban dentro del límite establecido para recibir dicho beneficio, pero al reajustar el salario para la presente vigencia fiscal el 10 de julio del presente año con efectos retroactivos a partir del 1º de enero del 2008, sobrepasan el límite, constituyéndose en deudores por lo recibido en el primer semestre por este concepto¿ el principio de la buena fe es una consagración de rango constitucional, aplicable a las relaciones con la administración y sus administrados, razón por la cual en ese mismo sentido el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, consigna que los dineros recibidos de buena fe, no son susceptibles de ser devueltos, a contrario sensu si se prueba que el empleado obro de mala fe, debe restituir los dineros recibidos... deberá analizarse por parte del operador jurídico, los hechos fácticos que rodearon la situación y establecer si los valores recibidos por el personal técnico y asistencial lo fueron de buena fe o no, caso en el cual si se obro en contra de la protección constitucional, procederá su devolución, declarando la obligación a su cargo, desatando una actuación en cede administrativa, respetando el debido proceso y el derecho de defensa y una vez quede en firme el respectivo acto administrativo, se constituye una obligación clara expresa y exigible, para su cobro por jurisdicción coactiva si no se ha cancelado de manera voluntaria.
 

 

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