Año |
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Documento |
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Restrictor |
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2011 |
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Ley 1496 de 2011 Congreso de la República de Colombia
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Establece los criterios orientadores obligatorios para el empleador en materia salarial o de remuneración los siguientes: a) La naturaleza de la actividad a realizar; b) Acceso a los medios de formación profesional; c) Condiciones en la admisión en el empleo; d) Condiciones de trabajo; e) La igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación; f) Otros complementos salariales. |
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2013 |
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Decreto 1545 de 2013 Nivel Nacional
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Establece la prima de servicios para el personal docente y directivo docente oficial que presta sus servicios en las instituciones educativas de preescolar, básica y media, la cual será cancelada a partir del año 2014, para el 2014, en equivalencia a siete (7) días de la remuneración mensual del docente o directivo docente a 30 de junio del respectivo año; a partir del año 2015, y en adelante, será el equivalente a 15 días de la remuneración mensual del docente o directivo docente a 30 de junio del respectivo año y constituye factor salarial. |
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2014 |
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Sentencia 593 de 2014 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado, desde hace ya varios años, sobre la naturaleza de la figura de la solidaridad laboral en el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones a que tienen derecho los trabajadores, entre el beneficiario del trabajo o dueño de la obra y el contratista independiente, cuando este se vale de aquellos para desarrollar el objeto contratado y éste corresponde al giro ordinario de los negocios del beneficiario. Sobre el particular ha descrito que el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo regula dos relaciones jurídicas (i) la que se produce entre la persona que encarga la ejecución de una obra y la persona que la lleva a cabo y (ii) la relación laboral entre el ejecutor de la obra y sus empleados. |
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2017 |
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Resolución 970 de 2017 Ministerio del Trabajo
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Desarrolla algunos criterios orientadores del Ministerio del Trabajo, obligatorios para los empleadores, para dar aplicación a factores de valoración salarial, tal como ordena el artículo 4° de la Ley 1496 de 2011. |
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2018 |
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Sentencia T-021 de 2018 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado, desde hace ya varios años, sobre la naturaleza de la figura de la solidaridad laboral en el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones a que tienen derecho los trabajadores, entre el beneficiario del trabajo o dueño de la obra y el contratista independiente, cuando este se vale de aquellos para desarrollar el objeto contratado y éste corresponde al giro ordinario de los negocios del beneficiario. Sobre el particular ha descrito que el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo regula dos relaciones jurídicas (i) la que se produce entre la persona que encarga la ejecución de una obra y la persona que la lleva a cabo y (ii) la relación laboral entre el ejecutor de la obra y sus empleados. |
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