Documentos para SALUD OCUPACIONAL :: Objeto
Año   Documento   Restrictor  
1979   Ley 9 de 1979 Congreso de la República de Colombia  

Finalidad, Art. 80. Importancia, aplicabilidad normativa, Art. 81 y 82. Min Salud, funciones, empleadores, trabajadores, obligaciones, reglamentación, vigilancia y control, licencias, Art. 83 - 89.
 

 
2012   Ley 1562 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Modifica el Sistema de Riesgos Laborales y dicta otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional. Define y establece el objeto de Salud Ocupacional la cual se entenderá en adelante como Seguridad y Salud en el Trabajo, definida como aquella disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones.
 

 
2014   Concepto 12011 de 2014 Ministerio del Trabajo  

Atiende el concepto a través de consideraciones generales sobre la procedibilidad de pruebas de VIH (SIDA) y otras enfermedades de transmisión sexual como requisito de la evaluación médica ocupacional, citando la Resolución 2346 de 2007 del Ministerio de Protección Social que regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales, estima que los exámenes médicos ocupacionales de ingreso o egreso tienen por finalidad velar por la salud del trabajador o la de terceros y determinar las condiciones de salud en que este se retira. Finalidades estas que buscan proteger al empleado. Para el caso de especifico de pruebas de laboratorio para determinar la infección por el Virus de Inmunodeficiencia Adquirida, resalta lo señalado en el literal b.) del artículo 21 del decreto 1543 de 1997 que prohíbe la practica de pruebas para determinar este tipo de enfermedad para acceder a una actividad laboral o permanecer en la misma, contrastado con el artículo 348 del Código Sustantivo de Trabajo. Por último, concluye teniendo en cuenta lo expuesto en la sentencia SU-256 de 1996 de la Corte Constitucional, que la jurisprudencia prepondera por el principio de igualdad, manifestando que el grado de civilización de una sociedad se mide, particularmente por la manera como coadyuva con los débiles, los enfermos y en general los más necesitados.
 

 

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