Año |
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Documento |
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Restrictor |
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1850 |
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Ley 6 de 1850 Congreso de la República de Colombia
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Declara abolidas las cuarentenas, cordones sanitarios, u otras medidas que impidan la libre comunicación en el interior de la Nueva Granada, o entre ésta y los países extranjeros. |
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1891 |
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Decreto 17 de 1891 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Dicta medidas sobre higiene pública; señala que las personas que sufren de lepra o elefantiasis, con recursos económicos para ello permanecerán aislados observando las prescripciones de la junta central de higiene y las personas que no cuenten con los medios económicos para aislarse se deben dirigir al Lazareto Agua de Dios y prohíbe a los individuos infectados con estas enfermedades concurrir a sitios públicos. |
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1897 |
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Decreto 6 de 1897 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Dicta directrices que deben acatar los habitantes del municipio para controlar la propagación de varias enfermedades infecciosas entre las que se cuentan la fiebre tifoidea, thyfus fever, neumonía infecciosa, disentería y sarampión, señala su forma de propagación, las medidas higiénicas que se deban acatar para evitar su contagio y cuidados especiales que deben brindarse a los enfermos, alimentos, agua y muertos por ellas para controlarlas. Fija multas por incumplimiento de las medidas dictadas. |
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1901 |
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Acuerdo 9 de 1901 Concejo de Bogotá, D.C.
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Dicta medidas de salubridad pública, determina que cuando ocurran casos de enfermedad contagiosa ó aguda, el médico de sanidad debe exigir un certificado de quien asistió al enfermo, en que conste que la casa, ropas y demás objetos han sido desinfectados científicamente, y si el paciente falleció, deberá cerciorarse de la citada desinfección o proceder a practicarla; señala el procedimiento y deber de informar de habitaciones ocupadas por enfermos crónicos y deber de desinfectarlas. Dicta disposiciones sobre aviso de enfermos de lepra, señala las normas para verificación de condiciones higiénicas en construcciones y crea un nuevo médico auxiliar. |
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1918 |
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Acuerdo 40 de 1918 Concejo de Bogotá, D.C.
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Campaña para combatir la epidemia de gripa, art. 1 a 2.
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1921 |
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Resolución 146 de 1921 Ministerio de Salud - Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Pública
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Crea en Bogotá una junta encargada de organizar la liga nacional contra el alcoholismo, señala su integración, funciones de la liga y de la junta e integra las juntas en las capitales de los demás departamentos. |
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1922 |
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Ley 99 de 1922 Congreso de la República de Colombia
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Dicta normas sobre higiene pública, clasifica las enfermedades profilácticas, señala el órgano competente para realizar su declaratoria y forma de hacerla, expide reglamentación sobre desinfección de implementos relacionados con enfermedades infectocontagiosas, exigencia de certificados de vacunación, reglamento de entidades hospitalarias y similares, protección y desinfección de aguas, sanciones por incumplimiento de medidas sanitarias, enfermedades contagiosas en animales, inhumaciones, certificados de defunción, visitas sanitarias y revisión de turistas o pasajeros. |
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1923 |
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Acuerdo 21 de 1923 Concejo de Bogotá, D.C.
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Establece el servicio médico domiciliario y gratuito para los pobres de la ciudad, divide la ciudad en circunscripciones para efectos de la prestación del servicio, crea una farmacia para el despacho gratuito de las fórmulas y señala los sueldos de los funcionarios del servicio. |
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1929 |
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Ley 4 de 1929 Congreso de la República de Colombia
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Prohíbe la producción y venta de medicamentos caseros contra la mordedura de serpientes venenosas, que no hayan sido declarados eficaces por la comisión de especialistas farmacéuticos, reglamenta la utilización y distribución de suero antiofídico, renovación de éste y faculta al gobierno para la contratación de la fabricación del suero. |
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1929 |
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Resolución 477 de 1929 Ministerio de Salud - Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Pública
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Reglamenta el servicio de parteras, la expedición de licencias para prestar este servicio, condiciones para prestarlo, funciones y procedimiento para realizar la intervención, avisos legales que debe efectuar, elementos con que deben contar y estipula sanciones por ejercer esta labor sin la respectiva licencia. |
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1930 |
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Decreto 143 de 1930 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Establece el servicio médico domiciliario y gratuito para los pobres de la ciudad, divide la ciudad en circunscripciones para efectos de la prestación del servicio, crea una farmacia para el despacho gratuito de las fórmulas y señala los sueldos de los funcionarios del servicio. |
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1930 |
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Resolución 547 de 1930 Ministerio de Salud - Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Pública
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Divide las licencias para las personas que presten el servicio de parteras en 1ª y 2ª clase y determina los requisitos para conceder las de 1ª clase. |
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1937 |
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Acuerdo 29 de 1937 Concejo de Bogotá, D.C.
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Se ordena la instalación de un dispensario para niños sifilíticos, art. 1, lugar de funcionamiento y personas a cargo, art. 2 a 4. |
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1937 |
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Acuerdo 30 de 1937 Concejo de Bogotá, D.C.
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Organización de un preventorio o casa de refugio para los hijos de los tuberculosos pobres, art. 1 a 2. |
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1940 |
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Acuerdo 73 de 1940 Concejo de Bogotá, D.C.
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Se hace obligatoria la vacunación antidiftérica en todas las escuelas públicas e instituciones municipales sostenidas por el Municipio o auxiliadas por él, art. 1 a 7. |
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Antecedentes
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