2009 |
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Resolución 126 de 2009 Ministerio de la Protección Social
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Establece las condiciones esenciales para la apertura, funcionamiento, vigilancia y control sanitario de las tiendas naturistas, los productos que en dichos establecimientos se pueden vender así como las disposiciones para su vigilancia y control sanitario, las cuales se aplicarán a las tiendas naturistas que inicien actividades y a las que con anterioridad a la fecha de expedición de la presente resolución, se encuentren en funcionamiento. Indica los documentos que deberán allegar a la entidad departamental, distrital o municipal de salud, para la apertura y funcionamiento, así como las disposiciones para que la entidad territorial realice la vigilancia y el control sanitario. |
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2010 |
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Resolución 527 de 2010 Ministerio de la Protección Social
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Modifica el parágrafo del artículo 6° y el artículo 13 de la Resolución 126 de 2009, en el sentido que, los responsables de la venta en las tiendas naturistas en funcionamiento que a la entrada en vigencia de la presente resolución, no cuenten con la escolaridad mínima exigida, podrán seguir desempeñándose; en todo caso, deben cumplir con el entrenamiento específico y adecuarse a los requisitos exigidos por la referida Resolución, para lo cual tendrán 2 años contados a partir de la publicación del presente acto administrativo. |
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