Documentos para SALUD PÚBLICA :: Atención Integral del Cáncer
Año   Documento   Restrictor  
2010   Ley 1384 de 2010 Congreso de la República de Colombia  

Establece las acciones para el control integral del cáncer en la población colombiana y declara el cáncer como una enfermedad de interés en salud pública y prioridad nacional para la República de Colombia. Dispone la adopción de acciones de promoción y prevención para el control del cáncer y señala que la prestación de servicios oncológicos en Colombia seguirá de manera obligatoria los parámetros establecidos en la presente ley. Fija los criterios de atención en ligares aislados del país, la obligación de garantizar el acceso de los pacientes oncológicos a Programas de Cuidado Paliativo así como a programas de apoyo de rehabilitación integral que incluyan rehabilitación física en todos sus componentes, sicológica y social, incluyendo prótesis. Señala los responsables de la organización y gestión integral de la Red de Prestación de Servicios Oncológicos, los derechos a los servicios de Hogar de Paso, pago del costo de desplazamiento, apoyo psicosocial y escolar, de acuerdo con sus necesidades, certificadas por el Trabajador Social o responsable del Centro de Atención a cargo del paciente; establece el Observatorio Epidemiológico del Cáncer, que hará parte del Sistema de Vigilancia en Salud Pública cuya dirección estará a cargo del Instituto Nacional de Cancerología con participación de las Entidades Territoriales. Establece el día 4 de febrero como el Día Nacional de Lucha contra el Cáncer en Colombia, en que el Gobierno Nacional hará público el Plan Nacional Contra el Cáncer, basados en los postulados de la presente ley y en el Plan Nacional de Salud Pública.
 

 
2010   Ley 1388 de 2010 Congreso de la República de Colombia  

Disminuye de manera significativa, la tasa de mortalidad por cáncer en los niños y personas menores de 18 años, a través de la garantía por parte de los actores de la seguridad social en salud, de todos los servicios que requieren para su detección temprana y tratamiento integral, aplicación de protocolos y guías de atención estandarizados y con la infraestructura, dotación, recurso humano y tecnología requerida, en Centros Especializados habilitados para tal fin.
 

 
2011   Acuerdo 461 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.  

Incorpora medidas de prevención en el programa de detección y control del cáncer de cuello uterino en el Distrito Capital en cabeza de la Secretaría Distrital de Salud, quien deberá incorporar dentro del programa de "Detección y Control de Cáncer de Cuello Uterino", medidas para la prevención del Virus del Papiloma Humano ¿VPH-. Dentro de este programa se deberá garantizar la vacuna contra el VPH de manera gratuita a la población que la Secretaría Distrital Salud considere conveniente, previa autorización de los padres de familia o quien tenga la custodia de la menor
 

 
2012   Fallo 24445 de 2012 Consejo de Estado  

¿También ha sido claro para la Sala, que el Gobierno Nacional no ha cumplido con la obligación de reglamentar lo relacionado con el procedimiento y costo de los servicios de apoyo, para lo cual tenía un término máximo de un año y de reglamentar las medidas de vigilancia y control para verificar la entrega completa y oportuna de medicamentos, para lo cual contaba con seis meses; obligaciones, que en los términos del criterio jurisprudencial expuesto, son imperativas e inobjetables y, por lo tanto, de obligatorio acatamiento, sin que de lo narrado en las contestaciones de la demanda pueda considerarse que la mora en su cumplimiento tenga una causa justificativa.Estos servicios de apoyo incluyen, así mismo, el apoyo educativo cuya reglamentación está a cargo del Ministerio de Educación Nacional en el mismo término de un año y sobre el cual tampoco existe evidencia en el proceso de que se haya cumplido con dicha disposición. (¿)¿
 

 
2012   Resolución 163 de 2012 Ministerio de Salud y Protección Social  

Se reglamenta el funcionamiento del Consejo Nacional y de los Consejos Departamentales Asesores en Cáncer Infantil. El Consejo Nacional Asesor esta integrado por: el Ministro de la Protección Social o su delegado, el Director del Instituto Nacional de Cancerología, el presidente de la Asociación colombiana de Hematología y Oncología Pediátrica, Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, representante de las EPS, representante de las IPS, un representante de las Organizaciones sin Ánimo de Lucro o Fundaciones dedicadas al apoyo de los niños que padecen Cáncer y un representante de los padres de familia cuyas funciones son proponer políticas, planes y estrategias orientadas a mejorar la atención integral del menor con cáncer y a disminuir los índices de mortalidad de esta población, velar por la eficacia del Sistema Nacional de Información, establece metas de mejora continua en el manejo de los menores colombianos que padecen de Cáncer y que son beneficiarios de la presente ley entre otras.
 

 
2012   Resolución 2590 de 2012 Ministerio de Salud y Protección Social  

Constituye el Sistema Integrado en Red y el Sistema Nacional de Información para el Monitoreo, Seguimiento y Control de la Atención del Cáncer en los menores de 18 años integrando una base de datos junto con otras unidades de Registro, cuya aplicación será de carácter obligatorio para todas las instituciones que tienen a su cargo la prestación de servicios de salud en pro de una detección temprana, del seguimiento continuo de la prestación integral de los servicios requeridos y la participación progresiva de todos los sectores de la sociedad en el diagnóstico y tratamiento del cáncer en los menores de 18 años; mediante el mejoramiento del acceso a la información que permita ejecutar las acciones correctas en el momento oportuno, ejerciendo un control constante y la imposición de sanciones en caso de incumplimiento. Enumera así cuáles son las entidades que forman parte del Sistema Integrado en Red, cuáles son sus características, define cuáles son las alertas tempranas y cuáles son las prestaciones no incluidas en el Plan Obligatorio de Salud, además de establecer quien será el responsable de la rectoría y cuáles las responsabilidades de los integrantes del sistema integrado en red para el monitoreo, seguimiento y control del cáncer en los menores de 18 años, cuál es el procedimiento a seguir cuando se esté en presencia de una diagnóstico presuntivo o confirmado de cáncer y finalmente establece cuáles son los lineamientos del Sistema Nacional de Información para el Control de la Atención del Cáncer Infantil.
 

 
2015   Acuerdo 593 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.  

La Administración Distrital a través de la Secretaría Distrital de Salud, en coordinación con los demás sectores de la administración y del sistema de salud y de seguridad social, adoptarán las medidas necesarias para la oportuna y eficiente promoción y prevención, que garantice el tamizaje, el diagnóstico , tratamiento integral, rehabilitación y cuidado paliativo del cáncer de cuello uterino, del cáncer de mama al 100% de las mujeres y de Leucemias Agudas Pediátricas (LAP), a niños, niñas y adolescentes de Bogotá D.C.
 

 
2017   Acuerdo 673 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.  

La Secretaría Distrital de Salud incluye un ajuste a los lineamientos de la política para la atención de la población expuesta o afectada por condiciones crónicas, el conjunto de acciones encaminadas a fortalecer la promoción, detección oportuna, garantizar el tamizaje, el diagnóstico oportuno y el acceso al tratamiento del cáncer de próstata, a través de estrategias de información, comunicación y educación para la población masculina en el D.C.
 

 
2020   Acuerdo 760 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece acciones para el fortalecimiento de la atención integral del cáncer en el Distrito Capital, dicta otras disposiciones
 

 
2020   Ley 2026 de 2020 Congreso de la República de Colombia  

Establece medidas que hagan efectiva la protección del derecho fundamental a la salud de los menores de 18 años con diagnóstico o presunción de cáncer, declarar su atención integral como prioritaria, garantizando el acceso efectivo a los servicios de salud oncopediátrica y fortalecer el apoyo social que recibe esta población.
 

 
2020   Resolución 2263 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social  

Establece disposiciones para la selección de miembros y funcionamiento del Consejo Nacional Asesor en Cáncer Infantil y de los Consejos Asesores en Cáncer Infantil a nivel territorial
 

 
2021   Sentencia T-274 de 2021 Corte Constitucional de Colombia  

Revisa acción de tutela interpuesta contra el Instituto Nacional de Cancerología, por la presunta vulneración de su derecho fundamental a la salud en conexidad con la vida. Revoca la decisión proferida el 13 de agosto de 2020 por el Juzgado Diecinueve Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental a la salud. Ordenó al Instituto Nacional de Cancerología brindar los servicios a la paciente. Advirtió a la entidad de abstenerse de imponer barreras administrativas a la prestación del servicio de extranjeros.
 

 

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