Documentos para SALUD PÚBLICA :: Protección a la Maternidad
Año   Documento   Restrictor  
2009   Resolución 170 de 2009 Secretaría Distrital de Salud  

Establece mecanismos para disminuir la mortalidad de las maternas afiliadas al régimen subsidiado en el Distrito Capital
 

 
2012   Circular Conjunta 5 de 2012 Procuraduría General de la Nación  

Da instrucciones a las empresas administradoras de planes de beneficios, direcciones departamentales y distritales de salud, e instituciones prestadoras de servicios de salud para promover e impulsar de forma conjunta acciones preventivas que propendan por el eficiente cumplimiento de la normatividad vigente para la intensificación de acciones para garantizar la maternidad segura a nivel nacional.
 

 
2012   Concepto 54469 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Consulta respecto de la suspensión del contrato de prestación de servicios por la licencia de maternidad. (¿) ¿el contrato de prestación de servicios profesionales se encuentra debidamente regulado en la ley, y se celebra por parte de las entidades estatales, con personas naturales para desarrollar actividades de las mismas, cuando quiera que dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados, y sin que éstos generen relación laboral o prestacional alguna¿ (¿) ¿el artículo 3° de la Ley 80 de 1993, en la celebración de los contratos y la ejecución de los mismos, por parte de los/as servidores/as públicos/as, éstos últimos deben buscar el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines¿ (¿) ¿La suspensión del contrato opera en los términos y condiciones particulares en los que las partes la hayan pactado, y será por el término o plazo que fijen para dicha suspensión¿. (¿) ¿la suspensión del contrato no es una facultad excepcional, que de manera unilateral pueda imponer la entidad estatal contratante al/la contratista, sino que procede en los términos en la que dicha suspensión haya sido pactada entre las partes que suscriben el contrato¿.
 

 
2013   Sentencia de Unificación 070 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

¿(¿) Procede la protección reforzada derivada de la maternidad, luego la adopción de medidas protectoras en caso de cesación de la alternativa laboral, cuando se demuestre, sin alguna otra exigencia laboral: a) la existencia de una relación laboral o de prestación y, b) que la mujer se encuentre en estado de embarazo o dentro de los tres meses siguientes al parto, en vigencia de dicha relación laboral o de prestación. De igual manera el alcance de la protección se determinará según la modalidad del contrato y según si el empleador (o contratista) conocía o no del estado de embarazo de la empleada al momento de la desvinculación (¿) tratándose de la protección constitucional reforzada a la mujer embarazada en el ámbito laboral, las reglas de procedencia de la acción de tutela, son las generales (¿) la acción de tutela deberá interponerse dentro de un plazo razonable (¿) el juez de tutela deberá valorar, en cada caso concreto, los supuestos que rodean el despido de la trabajadora, para determinar si subsisten las causas que dieron origen a la relación laboral (¿) deberá darse un trato diferenciado si se trata de cargos de temporada o de empresas pequeñas, respecto de cargos permanentes dentro de grandes compañías o cuando la vacante dejada por la trabajadora despedida, fue suplida con otro trabajador. (¿) las reglas derivadas de la protección constitucional reforzada a la mujer embarazada y lactante (¿) se extienden por el término del periodo de gestación y la licencia de maternidad, es decir, los tres meses posteriores al parto. (¿) Por último, la exigencia de la vulneración del mínimo vital de la madre y su hijo(a), es necesaria únicamente en la hipótesis en que se discuta la protección mediante la acción de tutela. (¿) procede la acción de tutela para la protección reforzada a la maternidad en el ámbito del trabajo, siempre que el despido, la terminación o no renovación del contrato, amenace el mínimo vital de la madre o el niño que acaba de nacer. (¿)¿.
 

 
2015   Circular 13 de 2015 Secretaría Distrital de Salud  

Establece los lineamientos técnicos para el manejo de la asfixia perinatal en Bogotá, que tiene como objetivo proveer elementos fundamentales para la creación de equipos de reanimación eficaz, al igual que un plan básico de entrenamiento que asegure una mayor tasa de éxito, sirva en el análisis del comportamiento e interacción del equipo, en la formulación de respuestas frente a una reanimación y, en últimas, se convierta en una herramienta de retroalimentación y control de calidad.
 

 
2022   Sentencia T-275 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

Licencia de maternidad subrogada-posibilidad de hacer extensiva la licencia de maternidad al padre. El accionante solicitó a la EPS Sanitas el reconocimiento y pago de «licencia de paternidad por un tiempo equivalente al número de semanas que le es otorgado a las madres en la ley», con el fin de dedicarse al cuidado de su hija recién nacida. Ello, por cuanto la bebé nació mediante la figura de gestación subrogada, lo cual lo constituía en padre única y cabeza de familia. No obstante, la entidad le autorizó únicamente la licencia de paternidad por catorce días. La anterior situación es la que se demanda como trasgresora de derechos fundamentales. Se abordó temática relacionada con el vacío legislativo sobre la figura de maternidad subrogada; el contenido y alcance de las licencias de maternidad y paternidad y; la posibilidad de hacer extensiva la licencia de maternidad al padre, de conformidad con la ley y la jurisprudencia. La Sala de Revisión concluyó que, la ausencia de regulación de la maternidad subrogada repercutió en la imposibilidad de la EPS para definir como actuar en el caso concreto, al no tener elementos legales para conceder la licencia pretendida. Consideró además que, en virtud del principio de igualdad y teniendo en cuenta la omisión legislativa existente, resultaba imperioso que al actor y a su hija se les aplique el mismo trato que la ley previó para padres trabajadores que deben asumir en soledad el cuidado de su hijo o hija, aunque por una causa diferente. Se concede el amparo invocado y se ordena a la entidad reconocer la extensión de la licencia de maternidad referida. Se exhorta al Gobierno Nacional para que presente ante el Congreso de la República un proyecto de ley orientado a regular la «maternidad subrogada» en Colombia.
 

 

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