Documentos para SALUD PÚBLICA :: Promoción, Prevención y Atención Primaria en Salud
Año   Documento   Restrictor  
2006   Sentencia T-829 de 2006 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala ha señalado que no se puede negar a una persona el acceso a un servicio de salud cuando una persona lo requiere necesariamente, y no puede acceder a éste, por no tener la capacidad económica suficiente para asumir el costo de los copagos, las cuotas moderadoras, las cuotas de recuperación, los pagos compartidos, o el porcentaje equivalente a las semanas de cotización faltantes, en caso de no haber cumplido con el periodo mínimo exigido por la reglamentación. En efecto, la jurisprudencia constitucional considera que (&) existen situaciones excepcionales en las que el compromiso de los derechos fundamentales del afiliado al sistema de seguridad social en salud impone prescindir de los copagos y cuotas para no vulnerar tales derechos.
 

 
2011   Ley 1438 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Se adopta la Estrategia de Atención Primaria en Salud que estará constituida por tres componentes integrados e interdependientes: los servicios de salud, la acción intersectorial/transectorial por la salud y la participación social, comunitaria y ciudadana. La Atención Primaria en Salud es la estrategia de coordinación intersectorial que permite la atención integral e integrada, desde la salud pública, la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, el diagnóstico, el tratamiento, la rehabilitación del paciente en todos los niveles de complejidad a fin de garantizar un mayor nivel de bienestar en los usuarios, sin perjuicio de las competencias legales de cada uno de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
 

 
2011   Sentencia 146 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

(¿) ¿la Sala reiterará la jurisprudencia de esta Corporación en torno (i) al derecho a acceder a las pruebas y exámenes diagnósticos indispensables para determinar si una persona requiere o no un servicio de salud y (ii) la obligación de las entidades prestadoras del servicio de salud de validar o no un diagnostico hecho por un medico tratante no adscrito a la misma¿. (¿) ¿esta Corporación ha señalado que un trámite administrativo interno de una entidad no puede constituirse en una barrera para el disfrute de los derechos de una persona¿ (¿) ¿la jurisprudencia es abundante en el sentido de indicar que cuando un ciudadano obtiene un diagnóstico de un médico que no está inscrito a la empresa prestadora del servicio, corresponde a la entidad, con base, en un estudio científico y técnico del caso determinar si acoge, modifica o rechaza el concepto del medico tratante¿(¿) ¿estas empresas no pueden desechar un diagnostico con el único argumento que el médico que lo expide no está adscrito a la misma, su obligación, siempre que tenga conocimiento del mismo, es con base en un análisis técnico y especializado acoger, modificar o rechazar el dictamen¿ (¿) ¿los derechos fundamentales a la salud, vida digna e integridad personal implican el derecho de todo paciente a un diagnóstico médico oportuno. Por tanto, las entidades prestadoras de los servicios de salud, no podrán omitir la realización de procedimientos y actividades de diagnóstico requeridos por el usuario para determinar su estado de salud y el tratamiento médico a seguir¿.
 

 
2013   Acuerdo 537 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.  

Ordena el diseño e implementación de una estrategia sobre la promoción de la detección temprana, seguimiento, rehabilitación y vigilancia a las personas afectadas por enfermedades huérfanas en el Distrito Capital, bajo la coordinación de la Secretaría Distrital de Salud, y articulación intersectorial en materia de prevención, control, tratamiento, asistencia, educación, información, financiación e investigación científica, de esta problemática contemplada en la Ley 1392 de 2010. Dicha Secretaría en el marco de sus competencias creará la Mesa Técnica Distrital de las enfermedades en comento para velar por el cumplimiento de la estrategia que se ordena implementar mediante este Acuerdo.
 

 
2013   Decreto 3046 de 2013 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011 en cuanto a los recursos correspondientes a las vigencias 2013 y 2014. Asimismo, señala que las cajas de Compensación Familiar deberán utilizar los recursos de que trata esta norma, correspondientes al recaudo efectivo de las vigencias 2013 y 2014, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 1636 de 2013. De otra parte, menciona que los programas de atención primaria en salud se ejecutarán a más tardar el 31 de diciembre de 2017. Vencido este término los recursos no ejecutados serán girados a la subcuenta de solidaridad del Fosyga o a quien haga sus veces, para ser utilizados en la financiación de la unificación del plan de beneficios de los afiliados al régimen subsidiado de salud.
 

 
2014   Decreto 2273 de 2014 Nivel Nacional  

Se establecen disposiciones para garantizar la prestación de servicios de salud, teniendo en cuenta que se podrá destinar recursos para financiar prioritariamente la prestación de servicios en aquellos lugares donde sólo el Estado está en capacidad de hacerlo en condiciones de eficiencia.
 

 
2018   Circular Conjunta 038 de 2018 Ministerio de Salud y Protección Social  

Imparte las directrices, con el objeto de prevenir, en la temporada entre el 1° de diciembre de 2018 y el 12 de enero de 2019, la comercialización y consumo de bebidas alcohólicas adulteradas por metanol, identificar oportunamente y promover la atención integral de las intoxicaciones por estas bebidas y así garantizar la efectiva respuesta del sector salud.
 

 
2018   Circular Conjunta 039 de 2018 Ministerio de Salud y Protección Social  

Reitera directrices, con el objeto de prevenir y reducir las lesiones por pólvora y las intoxicaciones por fósforo blanco con ocasión de la fabricación, almacenamiento, transporte, comercialización, manipulación y uso inadecuado de la pólvora en la temporada comprendida entre el 1° de diciembre de 2018 y el 12 de enero de 2019; así como mitigar sus efectos e impacto, en caso de que se presenten estos eventos y para garantizar la preparación y efectiva respuesta del sector salud y protección.
 

 

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