Año |
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Documento |
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Restrictor |
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2013 |
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Ley 1626 de 2013 Congreso de la República de Colombia
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Garantiza la vacunación contra el Virus del Papiloma Humano de manera gratuita a todas las niñas entre cuarto grado de básica primaria y séptimo grado de básica secundaria, para ello, el Ministerio de la Protección Social, o la entidad que corresponda a partir de la vigencia de la presente ley, incluirá dentro del Programa Ampliado de Inmunización (PAI), la vacuna contra el Virus anteriormente señalado. |
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2015 |
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Acuerdo 590 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.
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Establece la instalación de dispensadores de condones, en sitios de alta afluencia de público, con el fin de prevenir infecciones de transmisión sexual, embarazos no deseados y disfrute responsable de la sexualidad los cuales estarán dotados con la información necesaria sobre su adecuada utilización. La Secretaria Distrital de Salud, determinará la reglamentación del presente Acuerdo, la ubicación e instalación, el tipo de insumos, el tipo de campañas de información, educación y comunicación, así como el financiamiento, implementación, monitoreo y evaluación de las estrategias para el montaje y mantenimiento de los dispensadores, el abastecimiento y suministro permanente de preservativos y el reporte de la distribución, con un enfoque de sostenibilidad y de generación de responsabilidad para los usuarios. |
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2015 |
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Acuerdo 593 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.
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La Administración Distrital a través de la Secretaría Distrital de Salud, en coordinación con los demás sectores de la administración y del sistema de salud y de seguridad social, adoptarán las medidas necesarias para la oportuna y eficiente promoción y prevención, que garantice el tamizaje, el diagnóstico , tratamiento integral, rehabilitación y cuidado paliativo del cáncer de cuello uterino, del cáncer de mama al 100% de las mujeres y de Leucemias Agudas Pediátricas (LAP), a niños, niñas y adolescentes de Bogotá D.C. |
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2017 |
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Sentencia T-365 de 2017 Corte Constitucional de Colombia
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El Estado, en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social, o de cualquier otra institución, no puede obligar a la población colombiana a vacunarse contra el virus del papiloma humano, por cuanto la facultad del paciente de tomar decisiones relativas a su salud ha sido considerada un derecho de carácter fundamental por la jurisprudencia constitucional, como concreción del principio constitucional de pluralismo y de los derechos fundamentales a la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad cláusula general de libertad del ordenamiento jurídico colombiano-, a la integridad personal y a la salud. |
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2020 |
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Resolución 899 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social
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Indica que el 11 de marzo de 2020, la OMS declaró que el brote de Coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio. |
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Virus del Papiloma Humano
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